Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Marzo de 1961 - 82 D.P.R. 164

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 164
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1961

82 D.P.R. 164 (1961) EDITORIAL "EL IMPARCIAL, INC." V. BROTHERHOOD OF TEAMSTERS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EDITORIAL "EL IMPARCIAL, INC.", DEMANDANTE Y RECURRENTE

VS.

BROTHERHOOD OF TEAMSTERS, CHAUFFEURS, WAREHOUSEMEN AND

HELPERS, LOCAL NO. 901 ET AL., DEMANDADOS Y RECURRIDOS

Núm. 12826

82 D.P.R. 164

3 de marzo de 1961

Resolución de Angel Fiol Negrón, J. (San Juan), declarando sin lugar petición del injuction

preliminar. Revocada la resolución recurrida y devuelto el caso.

  1. Relaciones del Trabajo--Injuctions--Procedimientos en Ellos Jurisdicción--El Tribunal Superior tiene jurisdicción para conocer de un injuction

    en el que se alegue y pruebe la comisión de actos ilegales de fuerza y violencia, aun cuando tales actos fueran cometidos en el curso de una disputa obrera y aun cuando la peticionaria en el caso caiga bajo la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo.

  2. Id.--Id.--Reglamentación Estatutaria--Esfuerzo para el Arreglo de Disputas Obreras--En General--Es condición previa a la concesión de un injuction en casos de disputas obreras que se dé cumplimiento al art. 6 de la Ley Núm. 50 de agosto de 1947, aun en casos en que se invoque la comisión de actos ilegales de violencia como motivo para solicitar el remedio suponiendo que a estos casos aplique el art. 6 mencionado. Los autos demuestran que en el caso se cumplió sustancialmente con dicho art. 6.

  3. Injuction--Materias Objeto de Protección y Remedios--Actuaciones, Conspiraciones y Procesos Criminales--Actos Delictivos en General--De ordinario no es función de los tribunales la prohibición de actos criminales en evitación de que se cometan. Esta función generalmente reside en las esferas ejecutivas encargadas de mantener el orden público.

  4. Relaciones del Trabajo Injuctions--Reglamentación Estatutaria en General--Actuaciones en Contravención de la Ley--Protección Inadecuada por Encargados del Orden Público--En casos de disputas obreras en los cuales los funcionarios encargados de mantener la paz pública no puedan evitar que se altere el orden y se repitan actos de fuerza al extremo de persistir un clima de violencia e intimidación, la ley reconoce y permite la intervención judicial a fin de asegurar que la disputa obrera se conduzca en forma pacífica y ordenada, con plena seguridad y protección de los intereses en conflicto. Siendo ello así, estableciendo satisfactoriamente la prueba en el caso que los funcionarios públicos encargados del deber de proteger la propiedad de la querellante no podían proporcionar una adecuada protección, el tribunal de instancia no debió negar el injuction preliminar solicitado.

  5. Id.--Id.--Id.--Asaltos o Amenazas, Intimidación o Coacción--En las disputas obreras, la violencia así como los actos ilegales o abusivos de coacción no son suficientes para que proceda el injuction en evitación de daños irreparables, a menos que se alegue y pruebe que los funcionarios públicos que tienen el deber de proteger la propiedad de la parte solicitante no pueden o no están dispuestos a proporcionar protección adecuada.

  6. Id.--Id.--Procedimientos en Ellos--De la Evidencia--Peso y su Suficiencia--Protección Inadecuada por Encargados del Orden Público--El proporcionar o no los funcionarios públicos la protección adecuada a que se refiere el art. 5( e ) de la Ley 50 de 1947, precisa una evaluación razonadamente balanceada de cada situación a la luz de los hechos y circunstancias en cada caso en particular, y es en última instancia una cuestión de derecho en tanto permite, o impide, en ley, la concesión de un injuction para resolver la cual este Tribunal está en libertad de hacer su propio aquilatamiento de los hechos indisputables en los autos a los efectos de concluir si la protección proporcionada por tales funcionarios era o no adecuada. Así aquilatados los de este caso se concluye que no fue adecuada la protección proporcionada en el mismo.

  7. Injuction--Materias Objeto de Protección y Remedios--Derechos y Deberes Personales--Boicoteos y Otros Hechos Realizados Concertadamente--En disputas obreras, el patrono tiene derecho a protección contra toda conducta que, aun dentro de la anormalidad que produzca un estado de huelga, impida funcionar su negocio ordinariamente sin ataques personales, amenazas o intimidación a empleados no en huelga que deseen trabajar y se abstengan de hacerlo por razón de tales ataques y amenazas, sin daño a su propiedad física ni obstáculos al libre acceso a sus dependencias, libre de intimidación y de insultos y del estado de violencia que se cree en la disputa obrera.

  8. Relaciones del Trabajo--Injuctions--Preliminares o Interlocutorios--Motivos para Concederlos en General--Disputas y Hechos Realizados Concertadamente--Protección Inadecuada de los Encargados del Orden Público--Procede un injuction preliminar en un caso de disputa obrera en que ocurren, y seguirán ocurriendo actos de violencia a menos que se impidan, cuando en él se demuestra que resulta inadecuada la protección policíaca al patrono de concurrir en el mismo los demás requisitos del art. 5 de la Ley 50 de 1947.

  9. Id.--Id.--Materias Sujetas a u Objeto del Remedio--Existencia de Otros Remedios--En un injuction

    preliminar en casos de disputas obreras en que los demandados realizan actos en contravención de la ley, el arresto y eventual proceso criminal de los infractores no provee, en las circunstancias de este caso, un remedio adecuado en derecho que impida el injuction interesado.

    José G. González, Benicio Sánchez Castaño, Eduardo Negrón Rodríguez y Félix Ochoteco, Jr., abogados de la recurrente.

    George L. Weasler, abogado de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SANTANA BECERRA

    La peticionaria "El Imparcial, Inc.", a acudió a la Sala de San Juan del Tribunal Superior en demanda de una orden preliminar de injuction,

    y luego permanente contra los aquí demandados. Alegó bajo juramento que se dedica a la impresión y venta del periódico "El Imparcial" que circula diariamente en y fuera de Puerto Rico, con oficinas, redacción, talleres y maquinarias ubicados en el edificio núm. 450 de la Calle Comercio esquina a Nolasco Rubio de la ciudad de San Juan y que la demandada Brotherhood of Teamsters, Chauffeurs, Warehousemen and Helpers, Local No. 901, es una organización obrera de acuerdo con la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo y con las leyes del trabajo de Puerto Rico, siendo los demandados Frank Chávez, Federico Virella, Jaime Amador [167] y otras personas desconocidas, los oficiales o agentes en Puerto Rico de dicha organización obrera, y los co-demandados José Gil de Lamadrid, Humberto Trías, Pablo Ojeda, Roberto Agrinsoni, Frank Montoya, Cruz Roque Vicéns, Esli González, Eddie Vélez, Joaquín Oliveras y Rafael López Cepero, personas que han intervenido específicamente en los hechos que luego se exponen en la petición; que el 24 de mayo de 1960 la organización obrera demandada decretó un paro general o huelga del personal que integra la redacción del periódico "El Imparcial", habiendo acatado dicha orden de huelga 16 empleados de la peticionaria miembros de su redacción, de un total de 44 miembros, y que la demandada invocó para decretar dicho paro o huelga el haberse despedido a un miembro de la mencionada redacción del periódico.

    La cuestión en litigio requiere que expongamos detalladamente los hechos que alegó la peticionaria como fundamentos para que se decretara un injuction,

    a saber: que la organización obrera demandada, por sus oficiales, empleados y agentes, y las personas mencionadas han cometido, o participado, en incitado a otros a cometer, actos de violencia, y continuaban haciéndolo, tales como el mantener ininterrumpidamente " piquetes" en masa frente por frente a la entrada principal del edificio del periódico "El Imparcial" y en la puerta posterior, en tal forma que han impedido e impedían la libre entrada a las dependencias de la peticionaria, y los integrantes de dichos "piquetes " usaban frecuentemente un lenguaje soez y ofensivo, insultante a la moralidad, honradez e integridad de los empleados, funcionarios y agentes de la peticionaria, provocándolos con epítetos injuriosos y desafiándolos a contender a través de la fuerza y la violencia, estando tales " piquetes " en su mayoría formados por personas que no eran miembros o empleados de la demandada y extrañas al cuerpo de empleados de la peticionaria; el haber creado los demandados durante el mantenimiento de dichos " piquetes " un clima de violencia y de ataque tanto contra los directores y empleados de la peticionaria como contra el público que ha [168]

    pretendido entrar en sus dependencias, y que por razón de dicho clima de violencia creado por la demandada y sus directores, asociados y sostenedores, ocurrieron frente al edificio de la empresa una serie de actos violentos que se enumeran, consistentes de agresiones personales de los demandados realizadas en distintas fechas y momentos, a empleados de la peticionaria. Igualmente, que durante el mantenimiento de dichos " piquetes " la organización obrera demandada actuando a través de sus oficiales, agentes y miembros, y personas extrañas pero obedeciendo instrucciones de la misma, han cometido en distintas fechas actos de violencia que se detallan frente a la empresa en perjuicio de la propiedad en intereses de la peticionaria, sus oficiales y empleados; que en adición a los actos de violencia mencionados la organización obrera por sus oficiales y agentes, y los otros demandados, continuaban cometiendo, participando e incitando a que se cometieran nuevos acometimientos y agresiones contra los oficiales y empleados de la peticionaria y daños contra la propiedad y por iguales medios ilegales y por otros tales como la amenaza de causar grave daño corporal a dichos empleados y sus familiares, han impedido e impedían que los empleados de la peticionaria que nada tienen que ver con la huelga y que deseaban y trataban de entrar a su trabajo se arriesgaran a hacerlo ante el temor de...

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