Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1961 - 83 D.P.R. 179

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 179
Fecha de Resolución29 de Junio de 1961

83 D.P.R. 179(1961)

BRAZEE V. WISE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EARL R. BRAZEE, demandante y apelado

vs.

MR. & MRS. WISE, ETC., demandados y apelantes

Núm. 12313

83 D.P.R. 179

29 de junio de 1961

SENTENCIA de Willis Ramos Vázquez, J. (Aguadilla), declarando con lugar la demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. AUTOMÓVILES--DAÑOS PROVENIENTES DE SU OPERACIÓN O DEL USO DE LAS CARRETERAS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD--VEHICULO QUE SIGUE A OTRO QUE VA EN LA MISMA DIRECCIÓN --DEBER DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO QUE VA AL FRENTE--EN CUANTO A DOBLAR A LA DERECHA O IZQUIERDA--El conductor de un vehículo de motor es descuidado y negligente al desviarlo hacia la izquierda para luego doblar hacia la derecha sin antes cerciorarse de que no lo sigue un automóvil.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El uso por un conductor de un vehículo de motor de las luces direccionales así como la señal con la mano indicativa de su intención de doblar hacia la derecha no lo exime de su deber de ejercer el debido cuidado al realizar dicho viraje ni lo autoriza a ignorar un vehículo que se aproxima en la misma dirección.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--DEBER DEL CONDUCTOR DE UN VEHICULO QUE SIGUE A OTRO--El conductor de un vehículo que sigue a otro debe controlar su velocidad así como la distancia que lo separa del vehículo que le precede en tal forma que pueda enfrentarse a la posibilidad de que este último desacelere o se detenga completamente.

J.M. Valentín Esteves y Antonio A. Simonpietri, abogados de los codemandados apelantes Mr. & Mrs. Wise y American Armed Services Underwriters, Inc.

Rivera'Zayas, Rivera- Cestero & Rúa y Aldo Segurola de Diego, abogados de los codemandados apelantes Joseph E. Welton y Hartford Accident & Indemnity Co.

Santiago Polanco Abréu, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ DÁVILA

La controversia planteada en el presente recurso no es entre demandante y co-demandados.

Está limitada a los codemandados entre sí. Se trata de una acción de daños y perjuicios en que los co-demandados admiten que hubo negligencia, pero cada uno sostiene que el otro es el único responsable de la totalidad de los daños sufridos por el demandante.

Los hechos ocurrieron en el Km. 4 Hm. 3 de la carretera número 5 en la demarcación territorial del Municipio de Aguadilla. El demandante era pasajero en un automóvil guiado por el co-demandado Welton. Este vehículo iba en dirección a la Base...

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