Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1996 - 141 DPR 10

EmisorTribunal Supremo
DPR141 DPR 10
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1996

141 D.P.R. 10 (1996) IN RE: FERNÁNDEZ PAOLI

In re JOSÉ A. FERNÁNDEZ PAOLI, querellado.

Número: CP‑95‑5

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

San Juan, Puerto Rico a 6 de junio de 1996
  1. ABOGADO Y CLIENTE‑‑DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE‑‑DEBERES‑‑EN GENERAL.

    La confianza entre el abogado y su cliente, en particular, el escrupuloso manejo de fondos, constituye un elemento inseparable que se proyecta no sólo dentro del foro togado puertorriqueño, sino en el respeto y la estima ante la imagen pública. (In re Félix, 111:671, seguido.)

  2. ÍD.‑‑LA PROFESIÓN DE ABOGADO‑‑SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN‑‑CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN‑‑CONDUCTA IMPROPIA EN LAS RELACIONES CON CLIENTES‑‑APROPIACIÓN DE FONDOS.

    Un abogado no está exento de la sanción disciplinaria correspondiente por el hecho de haber devuelto los fondos retenidos o por haberlos retenido sin intención de apropiárselos permanentemente. La dilación en la devolución de los fondos, de por sí, es causa suficiente para tomar medidas disciplinarias contra el abogado. (In re Vázquez O'Neill, 121:623, seguido.)

  3. ÍD.‑‑DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE‑‑ADQUISICIÓN PARA Sí DE BIENES O CRÉDITOS LITIGIOSOS DEL CLIENTE‑‑EN GENERAL.

    Un abogado no puede cobrar sus honorarios mediante el endoso de un cheque que le pertenece a un cliente ‑‑sin el conocimiento de éste‑‑ y la falsificación de su firma, aun cuando el cliente hubiese acordado pagar a dicho abogado una cantidad de dinero en concepto de honorarios tan pronto el deudor hubiese hecho algún desembolso sustancial. Esta forma impropia e ilegal de actuar viola las disposiciones del Canon 23 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

  4. ÍD.‑‑LA PROFESIÓN DE ABOGADO‑‑PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES‑‑RELACIÓN FIDUCIARIA ENTRE ABOGADO Y CLIENTE‑‑EN GENERAL.

    Las relaciones entre un abogado y su cliente son de naturaleza fiduciaria y están fundadas en la honradez absoluta.

  5. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES ‑‑REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS‑‑MANEJO DE BIENES DEL CLIENTE.

    La conducta de aquellos abogados que retienen y mezclan sus propios bienes con los de su cliente sin que éste conozca tal hecho, constituye una conducta grave. Estos abogados que así actúen manchan la buena imagen que deben promover como miembros de la profesión legal y abusan de la confianza que sus clientes depositaron en ellos.

    QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Procurador General por ciertas actuaciones antiéticas en el ejercicio de la profesión de abogado. Se suspende indefinidamente de la práctica de la profesión de abogado y de notario al Lcdo. José A.

    Fernández Paoli hasta que otra cosa disponga el Tribunal. Además, se ordena a la Oficina del Alguacil General que proceda a incautarse de los Protocolos y del Registro de Afidávit del licenciado Fernández Paoli.

    Carlos Lugo Fiol, Procurador General, e Yvonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo; M. Martínez Umpierre, abogado del querellado.

    PER CURIAM

    El 21 de junio de 1995, luego de investigar una queja presentada por el matrimonio compuesto por Luis Landa y Carmela Velasco, el Procurador General presentó una querella contra el abogado‑notario José A. Fernández Paoli, en cumplimiento de una resolución nuestra a esos efectos. Le imputó los cargos siguientes:

    PRIMER CARGO

    El abogado José A. Fernández Paoli violó el Canon 23 de Etica Profesional, según interpretado por este Ilustre Foro en los casos In Re: Arana Arana, 112 D.P.R. 838 (1982) e In Re: Cardona Vázquez, 108 D.P.R. 6 (1978), en los cuales se sanciona la retención indebida por parte del abogado de sumas de dinero pertenecientes a su cliente utilizándolas para su propio beneficio.

    SEGUNDO CARGO

    El abogado José A. Fernández Paoli violó las disposiciones del Canon 35 de Etica Profesional, el cual señala entre otras cosas la obligación de todo abogado de ser sincero y honrado en los procedimientos utilizando medios consistentes con...

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