Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Agosto de 1961 - 83 D.P.R. 277

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 277
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1961

83 D.P.R. 277 (1961)BARALT V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

N. BARALT Y ESTEBAN RIVERA TREVIÑO, demandantes-recurridos

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO, demandado-recurrente

Núm. 12545

83 D.P.R. 277

11 de agosto de 1961

SENTENCIA de Jesús A. González, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios. Confirmada.

  1. ELA--DEMANDAS CONTRA--REQUISITOS INNECESARIOS--PRESTACIÓN DE FIANZAS.--A partir de la vigencia de la Ley núm. 410 de 11 de mayo de 1951, no es requisito prestar fianza para demandar al amparo de la Ley autorizando demandas contra el ELA aprobada en 1916. (32 L.P.R.A. 3061-3073).

  2. ESTATUTOS--ACCIONES CONTRA--ELA--CONSENTIMIENTO PARA SER DEMANDADO--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QU OPERAN--RESPONSABILIDAD.--Una Resolución Conjunta autorizando a instruir un pleito por daños y perjuicios contra el ELA, independientemente de que éste hubiese actuado o no por mediación de un agente especial y sin prestar fianza, hace aplicable a dicho litigio los principios generales de agencia, o sea, convierte al Estado en un patrono privado, responsable por las actuaciones de sus agentes o empleados con ocasión de sus funciones y mientras actúan en el desempeño de las mismas como tales empleados o agentes.

  3. ID.--RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS U OMISIONES DE OTRO-- ACCIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS--Mientras se realizaba un estudio para el trazado de una carretera estatal por empleados del Departamento de Obras Públicas en un cañaveral de propiedad privada--para cuyo trabajo el dueño había concedido permiso--un obrero--a pesar de haber recibido instrucciones del jefe de brigada de no fumar mientras se trabajaba en el cañaveral--al entrar en la plantación de cañas lanzó una colilla de cigarrillos al suelo que creyó haber apagado, cogiendo fuego unas hojas secas que incendiaron dichas plantaciones de caña. Se resuelve: ELA es responsable del acto del obrero por no haber tomado las medidas necesarias para evitar que los obreros fumaran, acto que, bajo las circunstancias, era sumamente peligroso, ya que existían ciertos peligros obvios debido a las circunstancias que rodeaban la ejecución del trabajo del obrero.

  4. PATRONO Y EMPLEADO--RESPONSABILIDAD DEL PATRONO PARA CON TERCERAS PERSONAS--GRADO DE PRECAUCIÓN--El deber del patrono de tomar las precauciones necesarias y supervisar a sus empleados varía con el grado de riesgo envuelto.

  5. ID.--ID.--ID.--FUMAR EN PLANTACIONES DE CAÑA--En una demanda por daños seguida por el propietario de una finca contra el patrono de una brigada de obreros que hacían el trazado de una carretera a través de un cañaveral, el debido cuidado que debe el patrono emplear requiere no solamente que prohiba fumar a sus obreros en el cañaveral, sino que supervise el cumplimiento estricto de esa orden.

  6. ID.--ID.--ID.--RESPONDENT SUPERIOR--La responsabilidad de un patrono por un incendio ocasionado por fumar un empleado suyo en un cañaveral no está basada en la doctrina de respondent superior, porque el fumar no está relacionado directamente con el empleo y no es para beneficio del patrono.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--RIESGO PREVISIBLE-- (Foreseeability) --La responsabilidad de un patrono por un incendio ocasionado por fumar un empleado suyo en un cañaveral no está basada en la doctrina de respondent superior,

    sino en la de previsibilidad (foreseeability) del riesgo.

    Guillermo A. Baralt y Abelardo Ruiz Suria, abogados de los demandantes-recurridos.

    J.B. Fernández Badillo, Secretario de Justicia, Arturo Estrella, Secretario Auxiliar y Luis Venegas Cortés, Procurador Auxiliar,

    abogados del demandado-recurrente.

    Sala integrada por el Juez Asociado señor Blanco Lugo, como Presidente de Sala, y los Jueces Asociados señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    [1--3]

    Mediante la Resolución Conjunta núm. 28 de 27 de mayo de 1954,1 la Asamblea Legislativa de Puerto Rico autorizó a los señores José M. Baralt y Esteban Rivera Treviño a iniciar acción contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en reclamación de alegados daños causádosle por un incendio ocurrido el día 20 de abril de 1953, mientras se realizaban los estudios para el trazado de la carretera que conduce...

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