Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Septiembre de 1961 - 83 D.P.R. 568

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 568
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1961

83 D.P.R. 568 (1961) CRESPO GONZÁLEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

NICOLÁS CRESPO GONZÁLEZ, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE ARECIBO,

HON. WILLIS RAMOS VÁZQUEZ, JUEZ, demandado,

RAMÓN FERRER DELGADO, interventor

Núm. 2385

83 D.P.R. 568

25 de septiembre de 1961

CERTIORARI para revisar sentencia dictada por Willis Ramos Vázquez, J. (Arecibo), declarando con lugar cierta demanda radicada originalmente en el Tribunal de Distrito, Sala de Camuy. Revocada y se dicta otra confirmando la del Tribunal de Distrito que declaró sin lugar la demanda.

1.

GRAVÁMENES--POR SENTENCIA--NATURALEZA DE LOS MISMOS--ALCANCE DEL GRAVAMEN ESTABLECIDO POR LEY--De acuerdo con la Sec. 6 de la Ley sobre Gravámenes por Sentencias--(30 L.P.R.A. sec. 1806)--y el Art. 1823 del Código Civil, párr.

5to., una vez inscrita una sentencia de un tribunal en el Registro de Sentencia y pasada al índice alfabético a que se refiere la Sec. 4 de la ley de 1906, la misma constituye un gravamen sobre todos los inmuebles del demandado--deudor por sentencia--no exento de embargo, radicados en el distrito y sobre todos los inmuebles que el demandado adquiría posteriormente en dicho distrito.

2.

ID.--GRAVAMEN ESPECIAL--EN CUANTO A CREDITOS POSTERIORES DEL DEUDOR--El gravamen especial creado por ley--30 L.P.R.A. sec. 1806 y 31 L.P.R.A. sec.

5193, párr. 5--tiene el mismo alcance que los créditos preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad en virtud de mandamiento judicial, por embargo, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, pero solo en cuanto a créditos posteriores. (Hernández v. Medina et al. 19:88, seguido.)

3.

ID.--ID.--ID.--El gravamen especial creado por la ley sobre Gravámenes por Sentencias de 1906, no crea ni declara derecho alguno y no produce otros efectos que los de que el acreedor que obtenga la inscripción de la sentencia sea preferido, en cuanto a los bienes anotados, a los que tengan contra el mismo deudor créditos posteriores.

4.

ID.--ID.--ID.--Un gravamen por sentencia debidamente inscri pesa sobre los bienes inmuebles del deudor--demandado--y no sobre aquellos inmuebles que, aunque aparezcan inscritos en el Registro de la Propiedad a favor del deudor, han dejado de pertenecerle por haberlos vendido mediante escritura pública con anterioridad a la inscripción de la sentencia en el Registro de Sentencias.

5.

ID.--ID.--INMUEBLE TRASPASADO ANTES DE INSCRIBIRSE LA SENTENCIA--De...

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