Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Agosto de 1961 - 83 D.P.R. 314
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 83 D.P.R. 314 |
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 1961 |
83 D.P.R. 314(1961)
PIÑÁN VDA. FAJARDO V. SECRETARIO DE HACIENDA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EMILIA PIÑÁN VDA. DE FAJARDO, demandante y recurrida
vs.
SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrente
Núm. 12062
83 D.P.R. 314
15 de agosto de 1961
SENTENCIA de Angel Fiol Negrón, J. (Mayagüez), concediendo a la demandante, por vía de reconvención
(recoupment), un crédito contra la deficiencia contributiva.
Revocada.
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CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--ALZADA PARA ANTE LOS TRIBUNALES Y REVISIÓN DE SUS DECISIONES--REDETERMINACIÓN DE DEFICIENCIA-- JURISDICCIÓN--La sec. 57 (h)
de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1924--según fue enmendada por la Ley Núm. 9 de 8 de octubre de 1954 (13 LPRA sec. 775)--limita la jurisdicción del Tribunal Superior en litigios contributivos a redeterminar tan sólo la deficiencia para el año contributivo en controversia, y está impedido de determinar si el contribuyente realizó pagos en exceso en cualquier año contributivo anterior o posterior al en que se determinó y tasó la deficiencia en cuestión a los efectos de resolver la defensa de reconvención (recoupment)
basada en tales pagos en exceso. ( Petrovich v. Srio. de Hacienda,
79:250, ratificado.)
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ID.--ID.--ID.--ID.--REINTEGRO O REMBOLSO DE CONTRIBUCIONES PAGADAS--ALCANCE DE LA INVESTIGACIÓN--RECOUPMENT--En una reclamación de reintegro fundada en un pago en exceso en determinado año contributivo, el Secretario de Hacienda tiene facultad para investigar todo dicho año y cuantas partidas figuren en el mismo a fin de determinar si realmente hubo un pago en exceso. Siendo ello así, un contribuyente no puede alegar por vía de reconvención o recoupment un pago en exceso fundado en una sola de las partidas envueltas para dicho año. ( Petrovich
v. Srio. de Hacienda, 77:164 ratificado.)
J.B. Fernández Badillo, Secretario de Justicia Interino y José A. García Malpica, Procurador Auxiliar, abogados del recurrente.
Amador Ramírez Silva, abogado de la recurrida.
Sala integrada por el Juez Asociado señor Blanco Lugo, como Presidente de Sala, y los Jueces Asociados señores Rigau y Dávila.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO
El Secretario de Hacienda notificó deficiencias a doña Emilia Piñán viuda de Fajardo para los años contributivos 1945 y 1946. En cuanto se refiere a este recurso solamente es pertinente indicar que estas deficiencias obedecían en parte a que se reajustó el ingreso declarado por la contribuyente en 1945 adicionándosele la...
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