Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Agosto de 1961 - 83 D.P.R. 314

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 314
Fecha de Resolución15 de Agosto de 1961

83 D.P.R. 314(1961)

PIÑÁN VDA. FAJARDO V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EMILIA PIÑÁN VDA. DE FAJARDO, demandante y recurrida

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrente

Núm. 12062

83 D.P.R. 314

15 de agosto de 1961

SENTENCIA de Angel Fiol Negrón, J. (Mayagüez), concediendo a la demandante, por vía de reconvención

(recoupment), un crédito contra la deficiencia contributiva.

Revocada.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--ALZADA PARA ANTE LOS TRIBUNALES Y REVISIÓN DE SUS DECISIONES--REDETERMINACIÓN DE DEFICIENCIA-- JURISDICCIÓN--La sec. 57 (h)

    de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1924--según fue enmendada por la Ley Núm. 9 de 8 de octubre de 1954 (13 LPRA sec. 775)--limita la jurisdicción del Tribunal Superior en litigios contributivos a redeterminar tan sólo la deficiencia para el año contributivo en controversia, y está impedido de determinar si el contribuyente realizó pagos en exceso en cualquier año contributivo anterior o posterior al en que se determinó y tasó la deficiencia en cuestión a los efectos de resolver la defensa de reconvención (recoupment)

    basada en tales pagos en exceso. ( Petrovich v. Srio. de Hacienda,

    79:250, ratificado.)

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--REINTEGRO O REMBOLSO DE CONTRIBUCIONES PAGADAS--ALCANCE DE LA INVESTIGACIÓN--RECOUPMENT--En una reclamación de reintegro fundada en un pago en exceso en determinado año contributivo, el Secretario de Hacienda tiene facultad para investigar todo dicho año y cuantas partidas figuren en el mismo a fin de determinar si realmente hubo un pago en exceso. Siendo ello así, un contribuyente no puede alegar por vía de reconvención o recoupment un pago en exceso fundado en una sola de las partidas envueltas para dicho año. ( Petrovich

    v. Srio. de Hacienda, 77:164 ratificado.)

    J.B. Fernández Badillo, Secretario de Justicia Interino y José A. García Malpica, Procurador Auxiliar, abogados del recurrente.

    Amador Ramírez Silva, abogado de la recurrida.

    Sala integrada por el Juez Asociado señor Blanco Lugo, como Presidente de Sala, y los Jueces Asociados señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    El Secretario de Hacienda notificó deficiencias a doña Emilia Piñán viuda de Fajardo para los años contributivos 1945 y 1946. En cuanto se refiere a este recurso solamente es pertinente indicar que estas deficiencias obedecían en parte a que se reajustó el ingreso declarado por la contribuyente en 1945 adicionándosele la...

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