Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1961 - 84 D.P.R. 269

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 269
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1961

84 D.P.R. 269 (1961)

LIMARDO COSTA V. EASTERN SUGAR ASSOCIATES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

LIMARDO COSTA, EMETERIO LOZADA, LUIS MARTINEZ TORRES,

ALBERTO LÓPEZ ROSA Y ARTURO ANDRÉU, querellantes, apelantes y apelados

vs.

EASTERN SUGAR ASSOCIATES, ETC., querellada, apelada y apelante

Núm. 12406

84 D.P.R. 269

21 de diciembre de 1961

SENTENCIA de J. M.

Almodóvar, J. (San Juan), declarando con lugar querella ordenando al patrono la reposición de los querellantes como empleados con el mismo sueldo semanal que devengaban antes de resolverse cierta reclamación de salarios.

Revocada.

  1. PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--TERMINACION Y DESTITUCIO --ACCIONES POR QUEBRANTAMIENTO DEL CONTRATO AL EMPLEADO O POR DESPIDO ILEGAL--EVIDENCIA.--De acuerdo con las disposiciones de la Sec. 19 de la Ley de Salario Mínimo de 1941--según enmendada en el año 1945--un obrero tiene una causa de acción contra su patrono para la imposición de sanciones civiles--reposición en el empleo o cese de la continuación del acto discriminatorio e investigación y resarcimiento de los daños causados al empleado--porque el obrero afectado se haya querellado, haya prestado testimonio o se disponga a ofrecerlo o prestarlo, o porque crea que pueda ofrecerlo o prestarlo en alguna investigación, querella, audiencia, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que se lleve a cabo en relación con la aplicación de la ley o de cualquier reglamento, decreto, resolución o acuerdo de la Junta de Salario Mínimo, o porque haya servido, sirva o se proponga servir como miembro de un comité de salario mínimo.

  2. ID.--ID.--ID.--REPOSICIÓN COMO EMPLEADO.--La presunción qu establece la Sec. 19 de la Ley de Salario Mínimo de 1941--en cuanto a que el despido de un obrero obedeció a una de las razones que se enumeran en dicha Sección--es una de carácter controvertible. ( Cadilla v. Condado Beach Hotel 70:911,

    seguido.)

  3. ID.--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO Y OTRA REMUNERACION-- ACCIONES POR CANTIDADES DEBIDAS POR SUELDO--EVIDENCIA--PRESUNCIÓN Y PESO DE LA PRUEBA.--En una acción bajo la Sec. 19 de la Ley de Salario Mínimo de 1941 el reclamante establece prima facie su caso al presentar prueba sobre la existencia de una reclamación de salario contra su patrono y el haber sido despedido o la comisión del acto discriminatorio antes de expirar el término de seis meses a que alude dicha sección. Incumbe entonces al patrono demostrar que el despido o acto discriminatorio no había obedecido a la presentación de la reclamación del obrero.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Una reclamación por un obrer contra un patrono al amparo de la Sec. 19 de la Ley de Salario Mínimo de 1941 procede únicamente cuando la misma se funda en una acción del patrono que ha tenido como propósito el castigar al obrero por éste haber demandado a su patrono.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Examinados los hechos en este el Tribunal concluye que el balance más racional de la prueba presentada revela claramente que la actuación patronal no respondió al propósito de discriminar contra los obreros por haber éstos interpuesto reclamaciones por horas extras, sino al de cumplir con la disposición de ley que un tribunal de justicia, a instancias de los querellantes, determinó que había sido infringida.

    Fiddler, González, Guillemard y Rodríguez (Eduardo Negrón Rodríguez en el alegato), abogados de la querellada, apelada y apelante.

    Vicente Géigel Polanco y Vicente Géigel Lanuza,

    abogados de los querellantes, apelantes y apelados.

    Sala integrada por el Juez Presidente señor Negrón Fernández como Presidente de Sala y los Jueces Asociados señores Blanco Lugo y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    Eastern Sugar Associates, un fideicomiso dueño de varias centrales azucareras en el centro y la parte este de Puerto Rico, opera desde hace años un departamento de su empresa en Punta Santiago, Humacao, que se dedica a la transportación de caña de azúcar mediante el uso de embarcaciones [271] desde la Isla de Vieques a Puerto Rico y al embarque para el exterior de azúcar y mieles desde los almacenes de dicho departamento. Desde antes de enero de 1948 los querellantes prestaron servicios en este departamento en distintos...

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