Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1961 - 84 D.P.R. 167
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 84 D.P.R. 167 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 1961 |
84 D.P.R. 167 (1961)
LEDESMA MARRERO V. LEDESMA MARRERO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EMILIO LEDESMA MARRERO, ETC., ET AL., demandantes y recurrentes
vs.
BELEN LEDESMA MARRERO, ETC., ET AL., demandados y recurridos
Núm. 12345
84 D.P.R. 167
18 de diciembre de 1961
SENTENCIA de J.
Correa Suárez, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda sobre inexistencia de contrato, reivindicación de condominio y otros extremos. Confirmada.
1.
TRASPASOS FRAUDULENTOS--TRASPASOS Y TRANSACCIONES NO VÁLIDAS--CAUSA O CONSIDERACIÓN--EN GENERAL--EL Código Civil presume que todo contrato tiene causa y que ésta es lícita, a menos que esa presunción sea destruida por prueba en contrario. (Lebrón v. F. Fresno & Co. et al. 39:901,
seguido.)
2.
ID.--REMEDIOS DE ACREEDORES--EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA-- CARÁCTER FRAUDULENTO DE LA ENAJENACIÓN--PRECIO EN EL CONTRATO.-- Se entenderá que no medió precio ni su equivalente en los contratos, cuando el notario no da fe de su entrega o si confesando los contratantes haber verificado dicha entrega con anterioridad, no se justificare el hecho.
3.
ID.--TRASPASOS Y TRANSACCIONES NO VÁLIDAS--CAUSA O CONSIDERACIÓN--EN GENERAL.--
Cuando un demandante no controvierte la presunción de existencia de causa en un contrato--habiendo alegado que cierta venta de un inmueble fue simulada--la demanda debe ser desestimada.
4.
FRAUDE--ACCIONES--EVIDENCIA--SUFICIENCIA DE LA MISMA.-- Para probar si un traspaso fue simulado, se requiere prueba que satisfaga la conciencia del juzgador. ( Núñez v. Rodríguez 51:642, seguido.)
5.
ID.--ID.--ID.--PERSUNCIONES EN GENERAL--ENAJENACIÓN BIENES A TÍTULO GRATUITO.--Examinada la prueba en este caso, el Tribunal concluye que el vendedor de la finca no era un deudor ni enajenó a título gratuito, por lo que no es de aplicación el principio de que se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales un deudor enajenare bienes a título gratuito.
6.
APELACIÓN--REVISIÓN--ERRORES NO PERJUDICIALES--ERRORES QUE NO AFECTAN O INFLUYEN EN EL RESULTADO DEL PLEITO.--De ser errónea la admisión en evidencia de cierta escritura en este pleito el error, de haberlo, carece de importancia y en nada afecta el resultado del litigio.
Samuel R. Quiñones y Carlos D. Vázquez, abogados de los recurrentes.
Gustavo Marrero Ledesma, abogado de los recurridos.
Sala integrada por el Juez Asociado señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados señores Santana Becerra y...
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