Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 552

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 552
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1962

85 D.P.R. 552 (1962)

MERCED V. GOBIERNO DE LA CAPITAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMON MERCED y CRUZ HERNÁNDEZ, ETC., demandantes y recurridos

vs.

GOBIERNO DE LA CAPITAL DE PUERTO RICO y MARYLAND CASUALTY CO.,

DR.

ANIBAL LUGO y DR. RAUL SALDANA SNIER, demandados y recurrentes los dos primeros

Núm. 299

85 D.P.R. 552

28 de mayo de 1962

SENTENCIA de A.S.

Romero, J. (San Juan) declarando con lugar demanda de daños y perjuicios.

Confirmada en parte y modificada en parte.

  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--FUNDAMENTOS Y MATERIAS DE DAÑOS REPARADORES--CONSECUENCIAS O PÉRDIDAS DIRECTAS O REMOTAS, CONTINGENTES O FUTURAS--NATURALEZA Y TEORÍA DE LA COMPENSACIÓN--Cuando una persona por su negligencia es responsable de los daños causados a otra, dicha persona es también responsable de cualquier otro daño corporal resultante de actos realizados por una tercera persona al suministrarle la ayuda que razonablemente requiera la lesión recibida, independientemente del hecho de que tales actos sean realizados en forma apropiada o negligente.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--La regla de derecho establecida en el sumario anterior tiene como fundamento la dificultad existente en determinar qué daños provienen de la negligencia original causante del daño y cuáles provienen de la negligencia de los que intervinieron con posterioridad, máxime cuando en un caso específico existe la dificultad de establecer adecuadamente un caso de responsabilidad profesional si el agravamiento proviene de negligencia en el tratamiento médico del perjudicado.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--Una persona que es responsable en daño perjuicios por su negligencia y de los daños corporales resultantes de actos realizados por una tercera persona al suministrarle al perjudicado la ayuda que razonablemente requiera la lesión recibida, puede recobrar de dicha tercera persona que por su actuación aumentó los daños corporales del perjudicado.

    F. Fernández Cuyar, Jesús A. González y Rafael A. González, abogados de los recurrentes.

    Julio Suárez Garriga y Vicente Hita Jr., abogados de los recurridos.

    Sala integrada por el Juez Presidente Interino Señor Pérez Pimentel y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DÁVILA

    Resolvimos "revisar la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan...

    únicamente en cuanto a la compensación fijada por el tribunal sentenciador". La sentencia recurrida concedió al menor demandante $24,000 "por los daños, perjuicios y sufrimientos físicos y angustias morales" y a los padres del menor $8,000 "por los daños y perjuicios y angustias mentales sufridos". Los recurrentes sostienen que las cantidades concedidas son exageradas.

    La causa de acción ejercitada surgió con motivo de un accidente sufrido por Víctor Luis Merced Hernández, mientras jugaba en un parque del Caserío "Extensión Las Casas" en Santurce. Se demandó a la Autoridad Municipal Sobre Hogares de la Capital, entidad a cargo del Caserío "Extensión Las Casas", al Gobierno de la Capital y a los doctores Aníbal Lugo y Raúl Saldaña Snier, empleados estos últimos del gobierno municipal, por la alegada impericia y falta de cuidado y circunspección en el tratamiento de la fractura del brazo sufrida por Víctor Luis.

    El demandante "subió a la "chorrera' para deslizarse por ella, en el tubo del pasamanos que tenía uno de sus extremos desprendidos, perdió el equilibrio y cayó sobre el terreno,... su...

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