Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 1962 - 86 D.P.R. 700

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 700
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1962

86 D.P.R.

700 (1962) PUEBLO V. JAIMÁN TORRES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

MODESTO JAIMAN TORRES, acusado y apelante

Núm. CR-62-127

86 D.P.R. 700

5 de diciembre de 1962

SENTENCIA de A. D. Marchand Paz, J. (Guayama) declarando al acusado culpable de una infracción a la Sec.

4 de la Ley de la Bolita. Confirmada.

  1. BOLITA Y BOLIPOOL--RESPONSABILIDAD CRIMINAL--PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA EN GENERAL--SUFICIENCIA DE LA MISMA--PARA SOSTENER CONVICCIÓN.--En proceso por la posesión, venta y transportación de material que pueda usarse in el juego ilegal de la bolita, la declaración de un agente encubierto es suficiente a los fines de probar el delito y no es imprescindible producir durante el juicio los boletos o la lista con los números de bolita.

  2. TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN--EN GENERAL--DE LA CREDIBILIDAD DE LOS TESTIGOS EN GENERAL.--La evidencia directa de un testigo que merezca entero crédito, es prueba suficiente de cualquier hecho, salvo perjurio o traición.

  3. ARRESTOS--BAJO CARGOS CRIMINALES--EN GENERAL.--El arresto de un acusado no tiene que ser inmediatamente después de conocerse el hecho delictivo. (Pueblo

    v. Seda 82:719 y Pueblo v. Tribl. Superior 81:455, seguidos.)

  4. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--SENTENCIA O FALLO--CASTIGO CRUEL E INUSITADO.--La disposición constitucional que prohibe un castigo cruel e inusitado tiene como origen el deseo de proscribir castigos bárbaros e inhumanos, como los de quema en la hoguera, la decapitación, el desmembramiento del cuerpo humano y algunas formas de torturas que antiguamente eran más o menos comunes.

  5. DERECHO PENAL--CASTIGO Y PREVENCIÓN DE DELITOS--ALCANCE Y EXTENCION DE LA PENA--DISCRECIÓN JUDICIAL.--La fijación de la pena, siempre que se ajuste a los límites impuestos por la ley, es una cuestión que descansa en la discreción del tribunal sentenciador. (Pueblo v. Monzón 72:72, seguido.)

  6. ID.--APELACIÓN Y CERTIORARI--REVISIÓN--CUESTIONES DISCRECIÓNALES--EN GENERAL--PENA IMPUESTA.--Este Tribunal no alterará una sentencia que está dentro de los límites fijados por el estatuto.

    Luis A. Noriega, abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Rodolfo Cruz Contreras, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los...

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