Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 1962 - 86 D.P.R. 407

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 407
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1962

86 D.P.R. 407 (1962)

CESANI NIETO V. CARLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RICARDO CESANI NIETO ET AL., demandantes y recurridos

vs.

TOMAS CARLO, C/P TITO CARLO, demandado y recurrente

Núm. R-62-81

86 D.P.R. 407

5 de noviembre de 1962

SENTENCIA de Frank Vizcarrondo Vivas, J. (Mayagüez) declarando con lugar una demanda de accesión. Confirmada.

  1. SENTENCIAS--CONFUSIÓN (MERGER) e Impedimento (Bar)

    de Causas de Acción y Defensas--Sentencias Eficaces Como Impedimento--Según la Naturaleza de la Acción que se Ejercite--Acciones Especiales--Desahucios.--Una sentencia en un caso de desahucio no constituye res judicata en un juicio plenario u ordinario posterior.

  2. ACCESIÓN--RESPECTO A BIENES INMUEBLES--EDIFICACIONES EN SUEL AJENO--BUENA O MALA FE.--Desestimada una demanda de desahucio y ordenando su archivo por falta de instancia--a tenor con las disposiciones de la Regla 11 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia--los demandantes pueden incoar una acción de accesión sobre ciertas edificaciones para que el tribunal determine que el demandado es un edificante de mala fe, y como tal, los demandantes pueden hacer suyas las edificaciones de aquél sin pagar suma alguna.

  3. SENTENCIAS--CONFUSIÓN--( Merger ) E IMPEDIMENTO ( Bar )

    DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN QUE SE EJERCITE--ACCIONES ESPECIALES --DESAHUCIOS.--Una sentencia de desahucio, por referirse a la posesión, no impide la promoción de un juicio ordinario para discutir el derecho de propiedad y, por tanto, no puede servir de fundamento a la excepción de cosa juzgada.

  4. ID.--ID.--ID.--REQUISITOS PARA QUE UNA SENTENCIA ANTERIOR PUEDA ACTUAR COMO IMPEDIMENTO A OTRA ACCIÓN.--Examinados los hechos en este caso el Tribunal concluye que en el mismo no puede prosperar la defensa de cosa juzgada ya que la sentencia de archivo en que se basa fue dictada en un pleito de desahucio y en el caso de autos se trata de un pleito de accesión, esto es, no hay identidad de causas de acción en ambos pleitos.

  5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DEL JUICIO--DEL DESISTIMIENTO Y DE LA DESESTIMACIÓN DE LOS PLEITOS--DESESTIMACIÓN.--Las sentencias de archivo por abandono o falta de instancia constituyen cosa juzgada tanto bajo las disposiciones de las Reglas de Enjuiciamiento Civil como de las Reglas de Procedimiento Civil.

  6. SENTENCIAS--ALEGACIÓN Y PRUEBA DE SENTENCIA COMO IMPEDIMENTO ( BAR) o Defensa--Evidencia de la Identidad de Cosas, Causas, Personas de los Litigantes y Calidad en que lo Fueron--Sentencia Anterior Dictada no Sobre los Méritos.--Antes de la vigencia de las Reglas de Enjuiciamiento Civil y de las Reglas de Procedimiento Civil la sentencia desestimando una acción por abandono--la cual no resolvía el pleito en sus méritos--no tenía la autoridad de cosa juzgada.

  7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--PROCEDIMIENTOS ESPECIALES--DESAHUCIO--Ni las Reglas de Enjuiciamiento Civil eran, ni las Reglas de Procedimiento...

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