Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Enero de 1963 - 87 D.P.R. 77

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 77
Fecha de Resolución18 de Enero de 1963

87 D.P.R. 77 (1963)

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio Hernández Rodríguez, peticionario,

v.

Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, Hon. Angel M. Umpierre, Juez, demandado;

Concepción Rivera Rodríguez et al., interventores.

87 DPR 77 (1963)

Número: 2823

Resuelto: 18 de enero de 1963

[P 77]

Recurso de certiorari

para revisar Resolución de Angel M. Umpierre, J. (San Juan) fijando fecha para que un demandado en un pleito de cobro de sentencia compareciera en corte a declarar sobre sus bienes. Anulada.

F. Gallardo Díaz, abogado del peticionario; J. T. Peñagarícano, Jr., y Ramón Lloveras Otero, abogados de los interventores.

Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

PER CURIAM:

Para cobrar la sentencia dictada en 1954 en un pleito de daños y perjuicios por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en la acción civil CS-61-1553, Concepción Rivera Rodríguez y sus hijos menores incoaron una demanda contra los deudores por sentencia Alberto Rivera Hernández y Antonio Hernández Rodríguez.[NA 1]

Conjuntamente con la demanda la parte actora presentó una moción intitulada sobre "ejecución de sentencia" en la cual se [P 78] expuso que la parte demandante interesaba se "haga efectiva la mencionada sentencia," en los bienes muebles de los demandados, y si éstos no fueren suficientes, en los inmuebles que les pertenecieran, a cuyos efectos se solicitó que se ordenara a la Secretaría la expedición de los mandamientos correspondientes dirigidos al Alguacil--"para que dicho funcionario embargue los bienes muebles" de la parte demandada-deudora--y al Registrador de la Propiedad donde aparecieran inscritos los bienes inmuebles. El tribunal de instancia proveyó inmediatamente en 17 de febrero de 1961, ordenando a la Secretaría la expedición de un mandamiento de "ejecución de sentencia" al Alguacil para que procediera a "diligenciar, embargar y hacer efectiva la sentencia" en la forma solicitada por la parte promovente.

El mandamiento dirigido al Alguacil le requería para que "haga que se satisfagan las sumas debidas de acuerdo con dicha sentencia." En cumplimiento del mismo dicho funcionario, en 21 de febrero de 1961, procedió a embargar como de la propiedad del demandado Antonio Hernández todo el equipo, mobiliario, mercadería, dinero en efectivo y otros efectos que se encontraban en un negocio sito en Bayamón...

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