Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Diciembre de 2000

EmisorTribunal Supremo
DTS2000 DTS 183
TSPR2000 TSPR 183
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000

CONTINUACIÓN 2000 DTS 183 MUNICIPIO V.

JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL 2000TSPR183

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado Señor Hernández Denton.

San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2000.

Coincidimos con el criterio mayoritario de este Tribunal al revocar la sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, así como las resoluciones emitidas por la Junta de Calidad Ambiental y la Administración de Reglamentos y Permisos en el caso del proyecto conocido como el "Condado Trío".

En particular, nos complace mucho que esta Curia finalmente adopte un criterio especialmente riguroso para revisar las decisiones de las agencias administrativas en asuntos ambientales. Como bien expresa la mayoría "[l]os Tribunales tenemos el deber de fiscalizar rigurosamente las decisiones de dichas agencias gubernamentales, para asegurar que desempeñen cabalmente sus importantísimas funciones, y para que el país no pierda la fe en dichas instituciones." En efecto, el análisis mayoritario parte de la premisa que los tribunales tienen que asegurar que las agencias administrativas cumplan con su obligación de examinar cuidadosamente las implicaciones ambientales de las decisiones en proyectos como el del Condado Trío.

Entendemos que mediante esta decisión, el Tribunal en efecto ha abandonado la óptica en extremo laxa de revisión judicial que en otras ocasiones hemos criticado. Véase Misión Industrial v. Junta de Calidad Ambiental, res. el 29 de junio de 1998, 98 TSPR 85, (Op. Dis. del Juez Asociado señor Hernández Denton).

I

En mayo de 1998, Development Management Group (en adelante "DMG") presentó ante la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante "ARPE") una consulta sobre la conformidad del proyecto "Condado Beach Resort" con el Reglamento de Zonificación. El proyecto propone la demolición de todas las estructuras del área (excepto el Hotel Condado Vanderbilt) y la construcción de un complejo hotelero e industrial.

En julio de 1999, ARPE aprobó el anteproyecto propuesto por DMG y otorgó diversas variaciones, entre las que se encontraba la reducción de los requisitos de estacionamiento. En el ínterin -y como parte de la mencionada consulta- DMG y ARPE presentaron una Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (en adelante "DIA-P") ante la Junta de Calidad Ambiental (en adelante "JCA"). Luego de un proceso de vistas públicas, evaluaciones y enmiendas, el 2 de marzo de 1999 la JCA aprobó una Declaración de Impacto Ambiental Final (en adelante "DIA-F"). En su resolución, la JCA no emitió determinaciones de hechos ni conclusiones de derecho por lo que el Municipio de San Juan impugnó la misma ante los foros pertinentes. Luego de que el Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmara la resolución de la JCA y de que el Municipio acudiera ante nos, el 5 de octubre de 1999 paralizamos las obras de demolición y dejamos sin efecto la resolución de la JCA sobre la DIA-F por no contener determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, res. el 5 de octubre de 1999, 99 TSPR 147.

El 19 de noviembre de 1999, la JCA emitió otra resolución esta vez con determinaciones de hechos aprobando la DIA-F.

Posteriormente el Municipio impugnó ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones las dos (2) resoluciones emitidas: 1) la de la JCA aprobando la DIA-F presentada por ARPE y DMG, y 2) la de ARPE sobre la aprobación en los méritos del anteproyecto propuesto por DMG y sobre la concesión de las variaciones. El Municipio cuestionó ante dicho foro la adecuacidad de la DIA-F presentada y la razonabilidad o arbitrariedad de las variaciones concedidas por ARPE. Impugnó además la validez de la resolución de la Junta de Planificación en la que se basó ARPE para aprobar el anteproyecto del Condado Beach Resort; así como la actuación de ARPE al ampararse en ella para tales fines; la privación de su derecho a intervenir y participar efectivamente ante ARPE; y la aprobación del referido anteproyecto sin la celebración de una vista pública según requiere la ley, entre otras cosas. El foro apelativo denegó la expedición de ambos recursos, razón por la cual el Municipio recurre ante nos.

II

La correcta adjudicación de las controversias planteadas requiere una delimitación previa de los criterios con los que este Tribunal ha de revisar las referidas determinaciones administrativas. Esto es, ante los hechos de este caso debemos determinar, como cuestión de umbral, cuál es el criterio de revisión judicial aplicable. Veamos.

A

El ámbito de la revisión judicial de las determinaciones de las agencias administrativas comprende: (1) la concesión del remedio apropiado; (2) la revisión de las determinaciones de hecho de acuerdo al criterio de evidencia sustancial; y (3) la revisión completa y absoluta de las conclusiones de derecho. Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, res. el 5 de octubre de 1998, 99 TSPR 147; Miranda v. C.E.E., res. el 25 de octubre de 1996, 141 D.P.R. ___ (1996). Véase además Demetrio Fernández Quiñones, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, sec. 9.3, pág. 521 (1993).

El propósito principal de tal revisión es delimitar la discreción de las agencias y asegurarse que cumplan sus funciones conforme a la ley. Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, supra; Misión Industrial v. Junta de Planificación...

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