Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1963 - 87 D.P.R. 794

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 794
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1963

87 D.P.R. 794 (1963)

NAVEDO TORES V. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Raúl Navedo Torres y Antonia Claudio González, recurrentes,

v.

El Registrador de la Propiedad de Caguas, recurrido.

87 DPR 794 (1963)

Número: G-62-16

Resuelto: 19 de marzo de 1963

[P 795]

Nota de María Luisa Torregrosa, R. (Caguas) denegando la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca. Revocada.

Gregorio Ramos Rivera, abogado de los recurrentes; la Registradora recurrida compareció por escrito.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

El Juez Asociado Señor Hernández Matos emitió la opinión del Tribunal.

El 29 de enero de 1962 los consortes Raúl Navedo Torres y Antonia Claudio González suscribieron ante notario un pagaré a la orden de la institución. First Federal Savings & Loan Association of Puerto Rico, por la suma principal de $3,697.20 y sus intereses al 4.65% anual, obligándose a satisfacer el principal en sesenta plazos mensuales consecutivos, de $61.62 cada uno, a vencerse el primero en el primer día de marzo de 1962 y el último el primero de febrero de 1967. Para la seguridad de su pago, mediante escritura pública otorgada en la misma fecha del pagaré, constituyeron hipoteca sobre una propiedad urbana de ellos, radicada en el municipio de Caguas. El gravamen fue inscrito en el Registro de la Propiedad y el pagaré entregado a la mencionada institución.

[P 796] El 11 de junio de 1962, es decir, antes de vencerse el sexto plazo, los esposos Navedo Claudio otorgaron ante el notario Gregorio Ramos Rivera una escritura pública, bajo el Núm. 43, en la cual, luego de relacionar el otorgamiento por ellos del pagaré aludido y la constitución de su garantía hipotecaria, declararon e hicieron constar:

...que el relacionado pagaré a favor de la First Federal Savings and Loan Association of Puerto Rico está en su poder por haber pagado el valor de la suma principal y de los intereses a la Asociación acreedora que les devolvió la obligación cancelada por medio de un sello fijado sobre la faz del pagaré y sobre las firmas que lee así: `Cancelled--5/28/62--First Federal Savings & Loan Ass'n of Puerto Rico' por lo que los comparecientes interesan cancelar y por la presente prestan su consentimiento expreso para que se cancele totalmente en el Registro de la Propiedad de Caguas, la hipoteca que garantiza dicho pagaré en...

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