Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 1963 - 88 D.P.R. 517

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 517
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1963

88 D.P.R.

517 (1963) OCHOTECO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARLOS M. OCHOTECO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

FAUSTO RAMOS QUIROS, JUEZ, demandado;

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, interventor

Núm. C-63-1

88 D.P.R. 517

5 de junio de 1963

RECURSO DE CERTIORARI para revisar SENTENCIA de Fausto Ramos Quirós, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda sobre nulidad de confiscación de un vehículo de motor. Revocada, y se dicta otra anulando la confiscación llevada a efecto en este caso.

  1. ARMAS--PENALIDADES Y CONFISCACIONES--ACCIONES EN GENERAL-- NATURALEZA DE LA MISMA-- Impugnada la confiscación de un vehículo de motor por la Policía de Puerto Rico, un tribunal no puede limitarse a resolver el caso a base de la generalización de que, como la acción va dirigida a la cosa, los derechos de terceros inocentes, ni están envueltos, ni están protegidos.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.-- En casos sobre nulidad de confiscación un vehículo de motor por la Policía de Puerto Rico, cada caso debe verse y pesarse a la luz de sus hechos, ya que la naturaleza in rem de la acción no la desviste de su condición esencialmente punitiva y de infligir castigo.

  3. AUTOMÓVILES--PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA--PRESUNCIONE Y PESO DE LA PRUEBA-- Aquél que cede o entrega la posesión de un vehículo, de ordinario, asume el riesgo del uso ilegal que pudiera dársele al mismo, mas no toda entrega de la posesión de un vehículo tiene iguales motivaciones, ni idéntica justificación, ni la misma necesidad, ni similares propósitos.

  4. ARMAS--CONFISCACIONES EN GENERAL--VEHICULOS USADOS EN LA TRANSPORTACIÓN DE ARMAS--DEFENSAS-- No procede la confiscación de un vehículo conducido por un empleado del dueño del mismo--quien lo dedicaba a gestiones de su negocio--por ilegalmente transportar en él dos armas de fuego, si la evidencia establece que dicho conductor, al momento de la confiscación, estaba cometiendo el delito de hurto de uso.

    Félix Ochoteco, Jr., abogado del peticionario.

    Rodolfo Cruz Contreras, Procurador General Interino, y Héctor R. Orlandi, Procurador General Auxiliar, abogados del interventor.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    Este es un procedimiento que envuelve la confiscación de un vehículo de motor en donde el dueño de dicho vehículo impugnó la validez de la misma ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior. Las partes demandante y demandada sometieron el caso a la Sala sentenciadora a base de la siguiente estipulación de hechos que firmaron:

    "Comparecen las partes en el caso de epígrafe y por conducto de sus respectivos abogados que suscriben muy respetuosamente, previa la correspondiente aprobación judicial.

    ESTIPULAN:

    "Someter, como por la presente someten, el caso de epígrafe sin celebración de juicio y para que se dicte la sentencia que proceda, exclusivamente a base de las siguientes.

    DETERMINACIÓN DE HECHOS

    "1.--Que el día 3 de febrero de 1961, entre 10:30 y 11:00 P.M., en la Avenida Fernández Juncos, frente al Muelle #2, se procedió por miembros del cuerpo de la Policía Estatal a la ocupación y confiscación del automóvil marca Chevrolet, modelo 1957, tablilla Núm. 649-727 de la exclusiva pertenencia del demandante, quien como tal lo tenía inscrito en la Secretaría de Obras Públicas del Estado Libre Asociado.

    "2.--Que las referidas ocupación y confiscación del citado vehículo en la fecha y sitio antes mencionados tuvo lugar de conformidad con la Ley Núm. 39 aprobada el 4 de julio de 1960 (25 L.P.R.A., 447), habiendo obedecido dichas ocupación y confiscación [P519] a que en el citado día 3 de febrero de 1961, y mientras el mismo era ocupado por Daniel Domingo Núñez Mojica, quien lo guiaba, Jesús Negrón Machuca, Reinaldo Pagán García y José González Rodríguez, fueron ocupados dentro del vehículo, y no sobre ninguna de las personas antes dichas, un revólver Colt, calibre 38, inscrito a nombre de Ramón Quiñones López, quien había informado a la Detective que el mismo se le había desaparecido de su residencia, y una pistola que se ignora a favor de quién aparece inscrita.

    "3.--Que bajo Criminal Núms. 61-459, 61-460, 61-465, 61-473, y 61-479 se radicaron acusaciones en el Tribunal Superior de P.R., Sala de San Juan, respectivamente contra dichos Daniel Domingo Núñez Mojica, Jesús Negrón Machuca, Reinaldo Pagán García y José González Rodríguez por la portación y posesión de las dos citadas armas que dieron base para la confiscación del citado vehículo a la que se ha hecho referencia anteriormente.

    "4.--Que celebrado el 29 de septiembre de 1961 el correspondiente juicio en relación con dichas cinco causas criminales, por sentencias del Hon. Juez Willys Ramos, los acusados fueron declarados no culpables por el fundamento de que fue ilegal el mencionado registro del referido vehículo y en su consecuencia, la ocupación de las dos mencionadas armas.

    "5.--Que llegada las 5:00 de la tarde del citado viernes 3 de febrero de 1961, hora de salida de su trabajo del aludido Daniel Domingo Núñez Mojica, quien era empleado del demandante en su negocio de venta de persianas, puertas y cortinas, sito dicho negocio en Cataño, P.R., el citado demandante le dió instrucciones a dicho empleado para que procediera a cargar el expresado vehículo, como lo cargó, con persianas destinadas a ser usadas en una casa que se hallaba edificando el señor Rafael Torrech Ríos en el barrio Juan Sánchez, de Bayamón, P.R. Que el demandante le dió expresas instrucciones a su aludido empleado para que exclusivamente utilizara dicho vehículo así cargado con las mencionadas persianas para que se trasladara en él a su residencia sita en el sitio Sabana del Barrio Pueblo Viejo de Guaynabo, y una vez en su mencionada residencia, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
65 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2006, número de resolución KLAN0501572
    • Puerto Rico
    • 13 Marzo 2006
    ...v. González Cortés, 95 D.P.R. 164, 167-168 (1967); E.L.A. v. Tribunal Superior, 94 D.P.R. 717, 721 (1967); Ochoteco v. Tribunal Superior, 88 D.P.R. 517, 528 El estatuto provee un procedimiento riguroso para llevar a cabo la confiscación, imponiendo al Estado requisitos estrictos de notifica......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Septiembre de 1994 - 136 D.P.R. 973
    • Puerto Rico
    • 12 Septiembre 1994
    ...Tribunal Superior, 90 D.P.R. 656, 677 (1964); E.L.A. v. Tribunal Superior, 94 D.P.R. 717, 721 (1967); Cf. Ochoteco v. Tribunal Superior, 88 D.P.R. 517 (1963); Carlo v. Srio. de Justicia, 107 D.P.R. 356 (1978). El derecho del Estado de tomar posesión de la cosa surge del mal uso que se le ha......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1967 - 94 D.P.R. 717
    • Puerto Rico
    • 14 Junio 1967
    ...la confiscación del medio usado para la transportación." El penúltimo caso que debemos considerar es el de Ochoteco v. Tribunal Superior, 88 D.P.R. 517 (Santana Becerra) (1963), cita precisa a las 518--519. Los hechos estipulados demuestran que el día 3 de febrero de 1961, entre las diez y ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Enero de 2011 - 180 DPR 655
    • Puerto Rico
    • 14 Enero 2011
    ...resistimos una aplicación automática y absoluta de esta ficción jurídica en las confiscaciones in rem. En Ochoteco v. Tribunal Superior, 88 D.P.R. 517 (1963), se confiscó un vehículo por violaciones a la Ley de Armas. Las personas imputadas fueron declaradas no-culpables porque el registro ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
65 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2006, número de resolución KLAN0501572
    • Puerto Rico
    • 13 Marzo 2006
    ...v. González Cortés, 95 D.P.R. 164, 167-168 (1967); E.L.A. v. Tribunal Superior, 94 D.P.R. 717, 721 (1967); Ochoteco v. Tribunal Superior, 88 D.P.R. 517, 528 El estatuto provee un procedimiento riguroso para llevar a cabo la confiscación, imponiendo al Estado requisitos estrictos de notifica......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Septiembre de 1994 - 136 D.P.R. 973
    • Puerto Rico
    • 12 Septiembre 1994
    ...Tribunal Superior, 90 D.P.R. 656, 677 (1964); E.L.A. v. Tribunal Superior, 94 D.P.R. 717, 721 (1967); Cf. Ochoteco v. Tribunal Superior, 88 D.P.R. 517 (1963); Carlo v. Srio. de Justicia, 107 D.P.R. 356 (1978). El derecho del Estado de tomar posesión de la cosa surge del mal uso que se le ha......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1967 - 94 D.P.R. 717
    • Puerto Rico
    • 14 Junio 1967
    ...la confiscación del medio usado para la transportación." El penúltimo caso que debemos considerar es el de Ochoteco v. Tribunal Superior, 88 D.P.R. 517 (Santana Becerra) (1963), cita precisa a las 518--519. Los hechos estipulados demuestran que el día 3 de febrero de 1961, entre las diez y ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Enero de 2011 - 180 DPR 655
    • Puerto Rico
    • 14 Enero 2011
    ...resistimos una aplicación automática y absoluta de esta ficción jurídica en las confiscaciones in rem. En Ochoteco v. Tribunal Superior, 88 D.P.R. 517 (1963), se confiscó un vehículo por violaciones a la Ley de Armas. Las personas imputadas fueron declaradas no-culpables porque el registro ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR