Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 1964 - 89 D.P.R. 766

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 766
Fecha de Resolución16 de Enero de 1964

89 D.P.R. 766 (1964) FIRST NATIONAL CITY BANK V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FIRST NATIONAL CITY BANK, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, recurrido

Núm. G-63-1

89 D.P.R. 766

16 de enero de 1964

NOTA de María Luisa Torregrosa, R. (Caguas) denegando la inscripción de una escritura de compraventa. Confirmada.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Venta--Conveyance.--El concepto de venta está comprendido dentro del término conveyance usado corrientemente en el idioma inglés para significar el traspaso del título o cualquier interés en propiedad inmueble.

  2. VENDEDOR Y COMPRADOR-- REQUISITOS Y VALIDEZ DEL CONTRATO-- CONTRATOS CONSIGNADOS EN ESCRITURA PÚBLICA--INSCRIPCIÓN--CALIFICACIÓN DE TÍTULOS--COMPRAVENTA POR UNO QUE COMPARECE EN NOMBRE AJENO--En esta jurisdicción, para el ejercicio por un mandatario de actos de riguroso dominio como la venta de bienes inmuebles, se requiere poder expreso.

  3. BANCOS Y OPERACIONES BANCARIAS--OPERACIONES Y NEGOCIOS--PODERES Y FRANQUICIA BANCARIA Y SU EJERCICIO EN GENERAL--BIENES, SU ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN--INMUEBLES EN GENERAL--INSCRIPCIÓN--Ni el Presidente ni los Vicepresidentes de una corporación o de un banco nacional están investidos, por el solo hecho del cargo que ocupan, de la facultad de vender o de otro modo disponer de los activos inmuebles de la empresa, en ausencia de autorización al efecto, consignada en el certificado de incorporación, el reglamento o en una resolución o acuerdo de la Junta de Directores.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Examinado el texto de la Sec. del Art. X del Reglamento del banco nacional envuelto en este caso, el Tribunal concluye que nada hay en su contenido que exprese la determinación de facultar a los Vicepresidentes para celebrar los tipos de contratos que en dicha sección se mencionan, a nombre y en representación de dicho banco.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Examinados los documentos presentados al Registrador de la Propiedad en este caso--con el objeto de que se inscriba una escritura de compraventa de un inmueble otorgada por un banco nacional a favor de cierta compañía--el Tribunal concluye que al Registrador no se le acreditó delegación alguna de la facultad del banco para convenir en vender dicha propiedad inmueble.

  6. VENDEDOR Y COMPRADOR--REQUISITOS Y VALIDEZ DEL CONTRATO-- CONTRATOS CONSIGNADOS EN ESCRITURA PÚBLICA--INSCRIPCIÓN--CALIFICACIÓN DE TÍTULOS--COMPRAVENTA POR UNO QUE COMPARECE EN NOMBRE AJENO--El hecho de que un Vicepresidente de un banco nacional esté autorizado para firmar a nombre de dicho banco los documentos de transacciones...

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