Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Enero de 1964 - 89 D.P.R. 742

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 742
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1964

89 D.P.R. 742 (1964) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. CARIBBEAN CONTAINER COMPANY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, demandante y recurrente

vs.

CARIBBEAN CONTAINER COMPANY, demandada y recurrida

Núm. JRT-63-18

89 D.P.R. 742

9 de enero de 1964

PETICIÓN de la Junta de Relaciones del Trabajo para que se ponga en vigor su ORDEN de fecha 9 de octubre de 1963. Orden puesta en vigor.

  1. RELACIONES DEL TRABAJO--PRÁCTICAS ILICITAS DE TRABAJO--ACTUACIONES DEL PATRONO EN GENERAL--Un patrono que se niega a ventilar ante el correspondiente Comité de Quejas y Agravios el derecho que pueda tener a sus salarios un empleado que fue suspendido injustificadamente--facultad reconocida al comité en el convenio colectivo firmado por dicho patrono y la unión--viola el convenio colectivo firmado e incurre en una práctica ilícita de trabajo.

  2. ID.--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--EN GENERAL--REMEDIOS JUDICIALES--La práctica judicial de hacer que las partes cumplan lo pactado en los convenios colectivos que firman--respaldando los procedimientos relativos a los Comités de Quejas y Agravios y los acuerdos sobre arbitraje--se comenta en la opinión.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, José Orlando Grau, y Luis M. Rivera Pérez, abogados de la Junta de Relaciones del Trabajo.

    Celestino Morales, Jr., y Francisco L. Acevedo Nogueras, abogados de la demandada.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RIGAU

    La querellada suspendió de empleo y sueldo a un empleado suyo por el término de dos días. Por no estar conforme con esa sanción disciplinaria, la Unión llevó el asunto al Comité de Quejas y Agravios a tenor con lo pactado en el convenio colectivo. Como el Comité, compuesto por dos representantes del patrono y dos de la Unión, no llegó a un acuerdo sobre el asunto, las partes solicitaron del Secretario del Trabajo los servicios de un árbitro para resolver la controversia. Esto también se hizo conforme lo dispuesto en el convenio. La sumisión quedó redactada en los siguientes términos:

    "Determinar si la suspensión de dos días impuesta al empleado Miguel Charriez, fue o no justificada de acuerdo al convenio colectivo."

    El laudo del árbitro fue el siguiente:

    "La suspensión de dos días impuesta al empleado Miguel Charriez, fue injustificada de acuerdo con el convenio colectivo y la evidencia sometida por las partes."

    Basándose en el resultado...

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