Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 1963 - 89 D.P.R. 169
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 89 D.P.R. 169 |
| Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 1963 |
89 D.P.R. 169(1963) PUEBLO V.
TORO ROSAS
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
JOSÉ A. TORO ROSAS, acusado y apelante
Núm. CR-63-17
89 D.P.R. 169
3 de octubre de 1963
SENTENCIA de Alfredo Archilla Guenard, J. (Mayagüez) condenando al acusado por una infracción al Art. VIII de la Ley de Vehículos y Tránsito de 1960. Revocada, y se declara inocente al acusado.
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AUTOMÓVILES--DELITOS Y PROCESOS--PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA--GUIAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ--EXAMEN QUÍMICO DE SANGRE U ORINA-- La correcta identificación de las muestras de sangre u orina tomadas a un acusado de guiar un vehículo de motor en estado de embriaguez es una de las garantías de que goza el acusado en dicho procedimiento.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--DEFENSAS--La entrega al acusado de una de las tres muestras de sangre u orina tomádasle al ser detenido por sospecharse que guiaba un vehículo de motor en estado de embriaguez--y en caso de estar dicho acusado imposibilitado, a un familiar o amigo que pueda ocuparse de las diligencias de la comprobación--así como la entrega a dicho acusado de una copia del parte de remisión de las muestras de sangre u orina al Departamento de Salud debidamente firmada por la persona que tomó las muestras y por el propio acusado, forman parte de una razonable oportunidad de defensa de dicho acusado.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando existe una diferencia entre el número de la muestra de sangre u orina tomada por un doctor a un sospechoso de guiar en estado de embriaguez, y el número de dicha muestra a que se refiere el perito químico del fiscal cuando declarara en el juicio contra el acusado, dicha circunstancia debe hacerse constar claramente en la prueba.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Descartada la prueba pericial sobre el resultado de un análisis químico de una muestra de sangre de un acusado de guiar en estado de embriaguez--por irregularidades cometidas en la identificación de dicha muestra--el caso queda reducido a establecer los signos externos de la embriaguez del acusado.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--La presencia de un hálito alcohólico en el momento de ser arrestado un acusado de conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas embriagantes, por sí solo no es suficiente para sostener que el acusado incurrió en el delito imputádole, máxime cuando la incoherencia en el hablar de dicho acusado la atribuye el perito médico del Ministerio Fiscal, tanto a la obnubilación (shock) del acusado como a la posibilidad de haber éste ingerido alguna bebida alcohólica.
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PALABRAS Y FRASES-- Duda Razonable.--La insatisfacción de la conciencia del juzgador en cuanto a la culpabilidad de un acusado--después de haber desfilado toda la prueba en el caso--es lo que se conoce como duda razonable.
Mario Báez García, abogado del apelante.
J. B. Fernández Badillo, Procurador General,
y Nilita Vientós Gastón, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ BELAVAL
El delito que se le imputa al señor Toro Rosas en este caso es haber conducido bajo los efectos de bebidas embriagantes, por una vía pública, un vehículo de motor. Hubo una colisión [P171] entre dicho vehículo y otro, propiedad del testigo de la acusación Lupercio Mercado Soto. Este testigo declara, que al darle respiración artificial al acusado, echándole aire con su boca a la boca del acusado, de la boca de este último "salía peste a bebidas alcohólicas". El doctor Benjamín Westphal dice que al tomarle la muestra al acusado percibió en él "un aliento sospechoso, quizás de haber tomado algo..." "tenía un poco de aliento. No puedo decir que fuera de alcohol..." "Un aliento sospechoso de alguna bebida alcohólica".
El doctor Westphal declara, que a pesar de tener el acusado veinticinco quemaduras de tercer grado, "estaba en conocimiento, pero decir conocimiento perfecto de todo lo que hacía no" ... "no estaba en total conocimiento" que se le podían atribuir a "un estado de shock
debido a las lesiones y la posibilidad de bebidas alcohólicas".
Hablando sobre la condición mental del acusado, si estaba o no inconsciente, declaró: "En cierto sentido yo creo que estaba ciento por ciento; él sabía el nombre, donde vivía, sabía los nombres de su familia y conocía la gente; pero para responder a otras preguntas sobre otras cosas creo que no estaba completamente, aunque no se puede dar un porcentaje... pero yo creo que se puede poner que estaría como ochenta por ciento consciente". En cuanto al aliento el doctor declaró: "Bueno, en mi opinión el aliento era que había tomado algo de alcohol. Algo. No sé la cantidad que había tomado... yo no creo que pueda llegar a la conclusión de que está borracho a base del aliento."
La muestra de sangre que se obtuvo con el consentimiento del acusado, arrojó un resultado de 0.13 por ciento de alcohol, por peso. En la tramitación de este examen de sangre no se siguen las instrucciones del Reglamento promulgado para su identificación envío y cotejo. Después de tomarse la muestra, los tres frascos se le entregan a la Policía en vez de remitirse directamente por el médico que la tomó o el director o ejecutivo del hospital estadual, municipal o centro de salud. Si bien es cierto que el policía presente declara le entregó un frasco [P172] al acusado, no especifica la prueba el momento preciso de la entrega ni la persona que lo recibiera por el acusado. El parte de remisión no aparece firmado por el acusado ni entregado a éste la tercera copia del parte de remisión según lo exige la Sec. 1043-5 del Reglamento relacionado con las "muestras de sangre y orina y otros procedimientos afines al análisis químico"--9 R.&R.P.R. sec. 1043-5. Lo que...
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