Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 1963 - 89 D.P.R. 169
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 89 D.P.R. 169 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 1963 |
89 D.P.R. 169(1963) PUEBLO V.
TORO ROSAS
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
JOSÉ A. TORO ROSAS, acusado y apelante
Núm. CR-63-17
89 D.P.R. 169
3 de octubre de 1963
SENTENCIA de Alfredo Archilla Guenard, J. (Mayagüez) condenando al acusado por una infracción al Art. VIII de la Ley de Vehículos y Tránsito de 1960. Revocada, y se declara inocente al acusado.
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AUTOMÓVILES--DELITOS Y PROCESOS--PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA--GUIAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ--EXAMEN QUÍMICO DE SANGRE U ORINA-- La correcta identificación de las muestras de sangre u orina tomadas a un acusado de guiar un vehículo de motor en estado de embriaguez es una de las garantías de que goza el acusado en dicho procedimiento.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--DEFENSAS--La entrega al acusado de una de las tres muestras de sangre u orina tomádasle al ser detenido por sospecharse que guiaba un vehículo de motor en estado de embriaguez--y en caso de estar dicho acusado imposibilitado, a un familiar o amigo que pueda ocuparse de las diligencias de la comprobación--así como la entrega a dicho acusado de una copia del parte de remisión de las muestras de sangre u orina al Departamento de Salud debidamente firmada por la persona que tomó las muestras y por el propio acusado, forman parte de una razonable oportunidad de defensa de dicho acusado.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando existe una diferencia entre el número de la muestra de sangre u orina tomada por un doctor a un sospechoso de guiar en estado de embriaguez, y el número de dicha muestra a que se refiere el perito químico del fiscal cuando declarara en el juicio contra el acusado, dicha circunstancia debe hacerse constar claramente en la prueba.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Descartada la prueba pericial sobre el resultado de un análisis químico de una muestra de sangre de un acusado de guiar en estado de embriaguez--por irregularidades cometidas en la identificación de dicha muestra--el caso queda reducido a establecer los signos externos de la embriaguez del acusado.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--La presencia de un hálito alcohólico en el momento de ser arrestado un acusado de conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas embriagantes, por sí solo no es suficiente para sostener que el acusado incurrió en el delito imputádole, máxime cuando la incoherencia en el hablar de dicho acusado la atribuye el perito médico del Ministerio Fiscal, tanto a la obnubilación (shock) del acusado como a la posibilidad de haber éste ingerido alguna bebida alcohólica.
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PALABRAS Y FRASES-- Duda Razonable.--La insatisfacción de la conciencia del juzgador en cuanto a la culpabilidad de un acusado--después de haber desfilado toda la prueba en el caso--es lo que se conoce como duda razonable.
Mario Báez García, abogado del apelante.
J. B. Fernández Badillo, Procurador General,
y Nilita Vientós Gastón, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como...
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