Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1963 - 89 D.P.R. 574
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 89 D.P.R. 574 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 1963 |
89 D.P.R. 574(1963) SECRETARIO DE JUSTICIA V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SECRETARIO DE JUSTICIA, peticionario
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,
HON.
FAUSTO RAMOS, JUEZ, demandado;
PORFIRIO BURGOS BURGOS, interventor
Núm. C-63-61
89 D.P.R. 574
16 de diciembre de 1963
RECURSO DE Certiorari
para revisar RESOLUCIÓN de Fausto Ramos Quirós, J. (San Juan) declarando sin lugar una solicitud de desestimación de una demanda impugnando la confiscación de un automóvil. Revocada, se declarará con lugar la moción de desestimación de la demanda por falta de jurisdicción interpuesta por el Secretario de Justicia, y se desestima la demanda.
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CONFISCACIONES-- (Forfeitures) --PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY UNIFORME DE CONFISCACIÓN DE VEHÍCULOS, BESTIAS Y EMBARCACIONES--El fin primordial de la Ley Uniforme de Confiscación de Vehículos, Bestias y Embarcaciones es establecer un procedimiento uniforme para todos los casos de confiscación, irrespectivamente de la identidad de la agencia o funcionario que intervenga en la confiscación y del propósito o fin ilegal para el que se utilice el bien u objeto confiscado, constituyendo otro de sus fines primordiales, el evitar: (a) la dilación en los procedimientos para la disposición de la propiedad confiscada; y, (b)
la "congestión" de vehículos confiscados depositados en la Oficina de Transporte.
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ID.--REMEDIOS CONTRA LA CONFISCACIÓN--RECLAMACION DE LA PROPIEDAD CONFISCADA Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO--TÉRMINO JURISDICCIONAL--El término de quince días para la radicación de una demanda impugnando la confiscación de un vehículo, bestia o embarcación es de carácter jurisdiccional.
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PUERTO RICO--RECLAMACIONES CONTRA EL ESTADO LIBRE ASOCIADO--REMEDIOS CONTRA CONFISCACIONES DE VEHÍCULOS, BESTIAS Y EMBARCACIONES--El procedimiento establecido para que el dueño de una propiedad confiscada pueda recuperarla, constituye una renuncia a la inmunidad del Estado a ser demandado, pudiendo imponer dicho cuerpo político aquellas condiciones que estime convenientes.
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CONFISCACIONES--(Forfeitures)--REMEDIOS CONTRA LA CONFISCACIÓN--
RECLAMACIÓN DE LA PROPIEDAD CONFISCADA Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO--El procedimiento prescrito por la Ley Uniforme de Confiscación de Vehículos, Bestias y Embarcaciones para reclamar una propiedad confiscada es uno de naturaleza uniforme y exclusivo--no importa cuál sea el fundamento de la impugnación, llámese nulidad de actuaciones o improcedencia de la confiscación--y el demandante que trata de impugnar una confiscación de su propiedad por el Estado debe interponer su demanda de impugnación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el funcionario bajo cuya autoridad se actuó, notifique al dueño, encargado o persona con derecho o interés conocido en la propiedad ocupada, de la ocupación y tasación de los bienes ocupados.
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ID.--ID.--ID--No puede seguir su curso una demanda impugnando la confiscación de propiedad por el Estado--no importa la denominación que desee atribuírsele--si el demandante no da cumplimiento estricto al requisito de interponer la demanda dentro de quince días de notificado de la confiscación, requisito que el propio estatuto califica como jurisdiccional.
J. B. Fernández Badillo, Procurador General,
y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.
Raúl Torres González, abogado del interventor.
Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ BLANCO LUGO
El día 11 de marzo de 1962 un agente del orden público detuvo al interventor Porfirio Burgos Burgos porque alegadamente conducía un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas embriagantes. Al registrar el vehículo--en ocasión del arresto practicado--encontró un arma de fuego, procediendo allí y entonces a ocupar el automóvil, conforme a lo dispuesto por el Art. 37 de la Ley de...
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