Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 407

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 407
Fecha de Resolución28 de Junio de 1968

96 D.P.R.

407(1968) ACOSTA LINARES V. DELGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JORGE ENRIQUE ACOSTA LINARES, peticionario y apelante

vs.

GERARDO DELGADO, ETC., demandado y apelado

Núm. O-67-218

96 D.P.R. 407

28 de junio de 1968

SENTENCIA de Rogelio Fernández Garzot, J. (Mayagüez) declarando sin lugar una petición de hábeas corpus. Confirmada.

1.

HABEAS CORPUS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL REMEDIO --CUESTIONES REVISABLES--FALLOS O SENTENCIAS FINALES--SENTENCIA CUYA EXTINCION NO HA COMENZADO--Procede el auto de hábeas corpus para anular una sentencia cuya extinción no ha comenzado debido a que el peticionario se encuentra cumpliendo otra sentencia bajo la cual su prisión es legal. ( Méndez v. Delgado 83:184, revocado ).

2.

DERECHO PENAL--DELITOS SUBSIGUIENTES Y CRIMINALES HABITUALES--PROCESOS POR SEGUNDA O SUBSIGUIENTES OFENSAS--FALLO O SENTENCIA--Un acusado convicto del delito de fuga subsiguiente--violación al Art. 152 del Código Penal--tiene que ser sentenciado bajo las disposiciones del Art. 56 del Código Penal relativo a delitos subsiguientes, y no bajo las disposiciones del Art. 152 relativo al delito de fuga de presos.

E. Armstrong de Watlington, Enrique Miranda Merced y Julio García Antique, abogados del apelante.

J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar,

abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ BLANCO LUGO

Para el 7 de abril de 1967, fecha en que el apelante Jorge Enrique Acosta solicitó el amparo del tribunal de instancia mediante hábeas corpus para cuestionar la legalidad de la sentencia de 10 a 13 años de presidio impuéstale por el delito de fuga subsiguiente, se encontraba cumpliendo además sentencias [P408]

consecutivas previamente dictadas según se indica a continuación:1

(a) escalamiento en primer grado, cuatro sentencias de 2 a 5 años de fecha 3 de septiembre de 1963;2

(b) tentativa de escalamiento en primer grado, 1 a 3 años de presidio, de fecha 4 de octubre de 1963;

(c) tentativa de fuga, dos meses de cárcel, de fecha 17 de febrero de 1964.

De lo expuesto se deduce que (a) el apelante estaba recluido en virtud de sentencias cuya validez no se impugna, pero (b) de ser nula la sentencia de 10 a 13 años que se ataca, existe la posibilidad de que la Junta de Libertad bajo Palabra pueda asumir jurisdicción en su caso.3

1--Debemos considerar previamente la cuestión relativa a la prematuridad del recurso.4

[P409]

En Méndez v. Delgado, 83 D.P.R. 184 (1961), adoptamos formalmente en esta jurisdicción la doctrina sobre el ejercicio prematuro del auto de hábeas corpus al sostener su improcedencia para anular una sentencia cuya extinción no ha comenzado debido a que el peticionario se encuentra cumpliendo otra sentencia bajo la cual su prisión es legal.5 Adujimos que el propósito del auto es investigar la legalidad de la detención con miras a conceder bien la excarcelación, si la misma es ilegal, o la admisión de fianza, en casos apropiados. "El uso del auto no procede para lograr determinaciones judiciales que no han de afectar la custodia o detención del peticionario", señalamos entonces. Posteriormente, en Coll Moya v. Alcaide, Cárcel Municipal, 89 D.P.R. 225, 238 (1963), ratificamos la regla. La reexaminamos.

Idéntica regla se había establecido para la jurisdicción federal por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en McNally v. Hill, 293 U.S. 131 (1934), que es la autoridad que se cita en Méndez.

Después de trazar su genealogía en el derecho consuetudinario inglés y hacer referencia a su prosapia constitucional, se señala que conforme a su bagaje tradicional en el auto de hábeas corpus sólo se discute la disposición de la custodia del reo con miras a lograr su excarcelación inmediata. Se veda el uso del auto para obtener determinaciones judiciales sobre la validez de una convicción que aunque pueda resolverse a favor del peticionario no conlleva que se le ponga en libertad. Conclúyese que ni la historia del recurso ni el lenguaje de los estatutos que autorizan [P410] su expedición indican el propósito de extender "su tradicional función" (a la pág.

138).6 Oaks, Habeas Corpus in the States--1776--1865,

32 U. Chi...

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