Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Octubre de 1963 - 89 D.P.R. 263

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 263
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1963

89 D.P.R. 263 (1963) FERNANDO C. PUJALS & BROS., INC. V.

SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FERNANDO C. PUJALS & BROS., INC., demandante y recurrida

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrente

Núm. 547

89 D.P.R. 263

15 de octubre de 1963

SENTENCIA de Ramón Cancio, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda de reintegro de arbitrios. Revocada, y se dicta otra declarando sin lugar la demanda.

1.

CONTRIBUCIONES--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Y PROPIEDADES--

EXENCIONES--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN LAS EXENCIONES--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--Las exenciones contributivas, por ser una gracia del soberano, deben interpretarse restrictivamente.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Las exenciones no se presumen sino tienen que aparecer consignadas en lenguaje claro y preciso en el estatuto contributivo.

3.

ARBITRIOS--CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS SOBRE DETERMINADOS ARTICULOS, TRANSACCIONES Y EMPLEOS--IMPUESTOS SOBRE ARTICULOS MANUFACTURADOS--ALMENDRAS TENUEMENTE LAMINADAS CON AZUCAR--El Art. 23(b)(6) de la Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de 1956 no exime del pago de impuestos a almendras de California cubiertas por una capa relativamente gruesa, dura y resistente de azúcar y otros ingredientes, introducidas por un contribuyente en Puerto Rico.

4.

CONTRIBUCIONES--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Y PROPIEDADES --EXENCIONES--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN LAS EXENCIONES--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--Las cortes no tienen autoridad para crear una exención mediante la eliminación de parte del lenguaje inequívoco de un estatuto fiscal.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y Rodolfo Cruz Contreras, Procurador General Interino, abogados del recurrente.

E. Acosta Domenech, abogado de la recurrida.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimental como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ PÉREZ PIMENTEL

El Secretario de Hacienda denegó el reintegro solicitado por la recurrida Fernando C. Pujals & Bros., Inc., de la suma de $117.11 que había pagado en concepto de impuestos sobre cierta cantidad de almendras laminadas con azúcar que había introducido en Puerto Rico. Recurrió la contribuyente ante el [P264] Tribunal Superior, Sala de San Juan, alegando que las referidas almendras estaban exentas de impuestos por ley, y después de un juicio en los méritos dicho Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la...

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