Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100736

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100736
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021

LEXTA20211223-003 - autoridad De Carreteras v. Rexach Hermanos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO
Apelado
v.
REXACH HERMANOS, INC. Y OTROS
Apelante
KLAN202100736
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K EF2005-0084 Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Ramos Torres.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2021.

Según se explica en detalle a continuación, concluimos que, en un caso de expropiación, en el cual ha transcurrido un periodo sustancial de tiempo desde su inicio, la justa compensación que constitucionalmente debe satisfacerse incluye intereses compuestos, por lo que el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) no podía válidamente ceñirse al interés simple contemplado por ley.

I.

En febrero de 2005, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (la “Autoridad”) presentó la acción de referencia, sobre la expropiación forzosa de las propiedades denominadas como Estructura Núm. 5 y Estructura Núm. 7, según descritas en el “Exhibit A” de la petición.

Ese mismo mes, el TPI declaró expropiadas ambas estructuras y ordenó el traspaso del título de dominio absoluto a la Autoridad.

En el 2008, la Autoridad solicitó una enmienda a las propiedades del Exhibit A para identificarlas como Estructura Núm. 32 (anteriormente “Estructura Núm. 5”) y Estructura Núm. 34 (anteriormente “Estructura Núm. 7”).

Seguido el trámite procesal, en el 2016, la Autoridad solicitó una tercera enmienda al Exhibit A para adquirir una propiedad adicional, descrita como Estructura Núm. 33. El TPI se dio por enterado y permitió la referida enmienda.

Añadida la nueva propiedad al proceso de expropiación, Rexach Hermanos, Inc. (“Rexach”), compareció el 29 de septiembre de 2016 ante el TPI y reclamó titularidad sobre la misma. Posteriormente, el 18 de enero de 2017, Rexach presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial con el fin de obtener la desestimación de la reclamación de José Collazo Pérez e Ivelisse Tavares Marrero como partes con interés en la Estructura Número #33, sobre la cual se alegó que Rexach era la única parte con interés. Solicitó además, la continuación de los procedimientos para la determinación de justa compensación. La moción quedó debidamente sometida sin oposición.

De esta manera, el TPI concluyó en su Sentencia Sumaria Interlocutoria que Rexach “es la única parte con interés en la Estructura Núm. 33 [. . .]”.

Esta Sentencia fue debidamente notificada el 11 de febrero de 2020.

Acto seguido, Rexach solicitó al TPI, entre otras cosas, que le ordenara a la Autoridad el desglose del cómputo de los intereses correspondientes al valor estimado de la Estructura Núm. 33, cuyo valor asciende a $88,125.00. Al computar los intereses, Rexach exigió que este se hiciese conforme al Código Civil, la Ley de Expropiación Forzosa, y las Constituciones de Puerto Rico y Estados Unidos. De conformidad, el TPI emitió una Orden en la que, además de solicitar el referido desglose, dispuso de 20 días para que Rexach presentara el cómputo de intereses que opone al estimado por la Autoridad.

Así las cosas, Rexach compareció en cumplimiento con la Orden; expuso que, según sus cálculos, los intereses correspondientes al valor estimado de la Estructura Núm. 33 ascendían a la cantidad de $24,099.87.

De lo anterior, y del dinero anteriormente consignado por la Autoridad en el Tribunal, Rexach reclamó la cantidad adicional de $9,923.29 por concepto de intereses en virtud de completar la justa compensación por la expropiación.

Por su parte, la Autoridad compareció, a través de una Moción en Cumplimiento de Orden; detalló el cálculo de intereses de las estructuras objeto de expropiación. La Autoridad consignó que la cantidad correcta de intereses es de $17,341.25, los cuales fueron computados según la enmienda a la Ley General de Expropiación Forzosa, la cual establece que los intereses han de ser computados de manera simple.

En oposición a la respuesta emitida por la Autoridad, Rexach expuso en extenso lo que ha sido la trayectoria legislativa y la interpretación judicial en cuanto a los intereses pagaderos en casos de expropiaciones forzosas. En síntesis, alegó que, luego de Autoridad de Carreteras v.

8,554.741 m2 I, 172 DPR 278 (2007), y Autoridad de Carreteras v.

8,554.741 m2 II, 172 DPR 1050 (2008), había quedado claro que los intereses concedidos en casos de expropiación forzosa “forman parte integrante de la justa compensación, que estos deben computarse semestralmente a base de la tasa establecida por OCIF y que dicho cómputo debe capitalizar los intereses (interés compuesto) y no de forma simple [. . .]” (énfasis suplido). A su vez, Rexach arguyó que la enmienda a la Ley de Expropiación Forzosa efectuada por la Ley 167-2015 era una “clara violación a la interpretación Constitucional sobre la justa compensación que han hecho los últimos intérpretes de las Constituciones”.

En lo pertinente, el TPI emitió una Orden el 12 de enero de 2021 en la que hizo las siguientes expresiones: “Adviertan las partes que una vez se dicte sentencia definitiva se pagará a la parte con interés cualquier suma adeudada computándosele intereses de forma simple y no compuesta, conforme sección 5B de la Ley de Expropiaciones, 32 LPRA 2908” (el “Aviso”). El Aviso fue seguido de una solicitud de reconsideración por parte de Rexach, la cual fue denegada por el TPI.

Rexach solicitó a este Tribunal que revisara el Aviso mediante una Solicitud de Certiorari; el correspondiente panel denegó la...

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