Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Mayo de 1964 - 90 D.P.R. 336

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 336
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1964

90 D.P.R.

336(1964) PUEBLO V. HERNÁNDEZ CASTRO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ARACELIO HERNÁNDEZ CASTRO, DOMINGO QUILES NIEVES e

ISMAEL SÁNCHEZ, acusados y apelantes

Núm. 15597

90 D.P.R. 336

8 de mayo de 1964

MOCIÓN DE NATURALEZA DE CORAM NOBIS. Con lugar, y se ordena, entre otras cosas, al Secretario que requiera la devolución del mandato remitido a virtud de la Resolución de este Tribunal de 30 de junio de 1953.

  1. CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN GENERAL ORIGINAL--CORTES ESTADUALES--CAUSAS CRIMINALES--REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ELEVAR LA CAUSA--NOTIFICACIÓN Y RADICACIÓN--ESCRITOS DE APELACIÓN-- Es improcedente una resolución de este Tribunal desestimando una apelación interpuesta por un recluso cuando se demuestra que éste había notificado "constructivamente" al Fiscal de Distrito el haber hecho entrega a las autoridades del penal de su escrito de apelación.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando un recluso en una institución penal es sentenciado, y oportunamente y con la debida diligencia prepara el escrito de apelación y lo entrega a los funcionarios de la institución con tiempo para ser enviado y recibido por el secretario de la corte sentenciadora antes de vencer el término para apelar, y dichos funcionarios dejan de darle curso, tal entrega equivale a una radicación del escrito de apelación dentro del término concedido por ley para iniciar el recurso. (Huertas v. Jones 75:382, seguido.)

    Santos P. Amadeo, Guillermo Bird e Ismael Cruz Jiménez, abogados de los apelantes.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Blanco Lugo como Presidente Accidental de Sala y los Jueces Asociados Señores Dávila y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    Aracelio Hernández Castro, Domingo Quiles Nieves e Ismael Sánchez fueron convictos el día 22 de abril de 1953 de los delitos de asesinato en primer grado y violación. Se les sentenció el día 27 siguiente a reclusión perpetua y a una pena indeterminada de 10 a 20 años de presidio, para ser cumplidas en forma concurrente. En 1 de mayo fueron trasladados a la Penitenciaría Estatal.

    Estando allí confinados--dentro de la primera semana de reclusión--hiciero preparar unos escritos que intitularon "moción de apelación" y "moción de insolvencia" que entregaron, según el testimonio...

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