Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 1964 - 90 D.P.R. 414
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 90 D.P.R. 414 |
| Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 1964 |
90 D.P.R.
414(1964) RIVERA V. SAN JUAN RACING ASSOCIATION, INC.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MIGUEL DE J. RIVERA, demandante y recurrente
vs.
SAN JUAN RACING ASSOCIATION, INC., y
HENRY B. WESSEL, JR., ADMINISTRADOR, demandados y recurridos
Núm. CE-63-34
90 D.P.R. 414
18 de mayo de 1964
SENTENCIA de Angel M. Umpierre, J. (San Juan) revocando en apelación una sentencia de Marcelino Flores Rodríguez, Juez del Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, en la cual se declaraba con lugar una demanda de incumplimiento de contrato y otros extremos. Confirmada la sentencia dictada por el Tribunal Superior.
-
PALABRAS Y FRASES-- Contrato de estacionamiento (Parking).--El contrato de estacionamiento es uno de naturaleza atípica que, dependiendo de las circunstancias que lo rodean, puede calificarse de arrendamiento o de depósito retribuido (bailment for hire).
-
AUTOMÓVILES--DUEÑOS O ENCARGADOS DE GARAJES, REPARADORES, ARRENDADORES DE CARROS Y ESTACIONES O BOMBAS DE GASOLINA, ESTACIONAMIENTO--(Parking)--CONTRATOS DE ESTACIONAMIENTO--NATURALEZA DEL CONTRATO--La diferencia entre la naturaleza jurídica de un contrato de arrendamiento y un contrato de depósito, se señala en la opinión.
-
DEPÓSITOS--DE LA NATURALEZA Y ESENCIA DEL CONTRATO DE DEPOSITO--SU DIFERENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO--Bajo un contrato de arrendamiento de un espacio para estacionar un automóvil, el arrendador sólo está obligado a entregar el espacio para estacionar en forma apropiada para su uso y a cuidar que se mantenga en el estado necesario para tal uso, mientras que bajo un contrato de depósito de un automóvil, el depositario contrae la obligación de guardar el automóvil estacionado, debiendo realizar para ello todos los actos positivos que sean necesarios para conservarlo y librarlo de peligros.
-
ID.--OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE Y DEPOSITARIO EN GENERAL-- RESPONSABILIDADES DEL DEPOSITARIO--EN UN CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO--La responsabilidad del depositario en cuanto a la guarda y pérdida de la cosa por él recibida no se rige por una norma concreta, y para la determinación de dicha responsabilidad debe recurrirse a las disposiciones que regulan en forma general el cumplimiento de las obligaciones y a las normas expuestas en los Arts. 1054 a 1057 del Código Civil.
-
ID.--ID.--ID.--ID--Un depositario no sólo responde de dolo sino también de negligencia, o sea, la omisión de aquella diligencia convenida por las partes en el contrato de depósito, o en su defecto de la que correspondería a un buen padre de familia.
-
AUTOMÓVILES--DUEÑOS O ENCARGADOS DE GARAJES, REPARADORES, ARRENDADORES DE CARROS Y ESTACIONES O BOMBAS DE GASOLINA, ESTACIONAMIENTO--(Parking)--CONTRATOS DE ESTACIONAMIENTO-- NATURALEZA DEL CONTRATO--La calificación de la relación existente entre un empresario u operador de un área de estacionamiento y el dueño de un automóvil que estaciona el mismo en dicha área, depende en última instancia de la forma en que se opera el negocio de estacionamiento, constituyendo la determinación básica para establecer dicha relación el hecho de si ha ocurrido o no una entrega del vehículo al empresario, teniendo este último el control efectivo del vehículo.
-
DEPOSITOS--OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE Y DEPOSITARIO EN GENERAL--RESPONSABILIDADES DEL DEPOSITARIO--EN UN CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO--Al operador de un área de estacionamiento puede imponérsele responsabilidad como a un depositario cuando obtiene la posesión exclusiva del automóvil estacionado en el área. Ausente dicho rasgo distintivo, se reputa que dicho operador cedió al dueño del automóvil un espacio en arrendamiento en dicha área para estacionar el automóvil.
-
PALABRAS Y FRASES-- Control efectivo.--Los factores a ser considerados para determinar la presencia de un control efectivo de un automóvil por el empresario de un área de estacionamiento--a los fines de imponerle responsabilidad como un depositario por daños al automóvil causados por un tercero--se señalan en la opinión.
-
DEPOSITOS--DE LA NATURALEZA Y ESENCIA DEL CONTRATO DE DEPÓSITO--SU DIFERENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO--No existe una relación de depositante y depositario entre el dueño de un automóvil y el empresario de un área de estacionamiento al aire libre, cuando este último cobra la tarifa de estacionamiento, pero meramente señala el lugar para estacionar, reteniendo el dueño del automóvil el control del vehículo, ya que no ocurre un traslado efectivo de la posesión del automóvil al depositario.
-
ID.--ID.--ID--Se reconoce la existencia de un contrato de depósito entre el operador de un área de estacionamiento y el dueño de un automóvil que estaciona en dicho sitio cuando, en adición al cobro de la tarifa de estacionamiento, el operador del área se encarga de estacionar el auto--o requiere que el dueño deje las llaves para poder mover el vehículo--y además se expiden boletos y contraseñas que deben ser presentados para reclamarlo y retirarlo.
-
ID.--OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE Y DEPOSITARIO EN GENERAL--RESPONSABILIDADES DEL DEPOSITARIO--EN UN CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO--El dueño u operador de un área de estacionamiento no sólo responde de los daños que un tercero cause a un automóvil estacionado en dicha área--de probarse un contrato de depósito entre dichas partes--sino que también responde a dicho dueño de los daños causados por la negligencia o descuido del empresario o sus empleados.
-
ID.--ID.--ID.--ID--Si carteles plenamente legibles establecidos en lugares visibles en un área de estacionamiento al aire libre por el operador, o la simple expresión de la limitación de su responsabilidad impresa al dorso de una contraseña entregada al usuario de dicha área de estacionamiento, exonera o limita la responsabilidad de dicho operador, quaere.
-
ID.--ID.--ID.--ID--Qué normas deben aplicarse por la pérdida de artículos dejados dentro de un automóvil estacionado en un área de estacionamiento--una vez se prueba una relación de depositante y depositario entre el dueño del vehículo y el operador del área-- quaere.
Arístides Blanco Colón, abogado del recurrente.
Hernán R. Franco, abogado de los recurridos.
Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ BLANCO LUGO
[1]
A manera de prólogo para la consideración de este recurso valga repetir aquí de la Sentencia Núm. 119 del Tribunal Supremo de España de fecha 10 de junio de 1929 (Jurisp. Civil, tomo 189, pág. 762), a la cual tendremos ocasión de referirnos luego: "Considerando que el progreso industrial y mercantil y el ensanche y complejidad de la vida moderna son motivo de que las relaciones jurídicas no siempre tengan fácil encaje en el molde y naturaleza de los contratos que las producen si éstos han de calificarse en todo caso con arreglo a las definiciones de los mismos cuerpos legales, atentos a las típicas características de aquéllos en su mayor sencillez y simplicidad por lo que muchas de las convenciones actuales al comprender obligaciones y derechos heterogéneos determinan dudas acerca de la calificación de los contratos que integran, habiendo entonces de acudirse para el acierto en la calificación y en la declaración de los derechos y obligaciones pactados como prescribe la constante jurisprudencia de esta Sala antes que al nombre que las partes les hayan dado a los primeros, al espíritu que los informa y al objeto que se propusieron los contratantes debiendo prevalecer su intención sobre todo elemento interpretativo cuando ésta se deduce racional y lógicamente." Pretender formalizar una clasificación basada en los caracteres abstractos de ciertas figuras jurídicas no es tarea fácil cuando las características del contrato responden a realidades sociales y económicas de arraigo reciente. Friedman, Law in a Changing Society (1959), págs. 90-125. Ese es precisamente el problema con que nos confrontamos al tratar de situar--para determinar los derechos y obligaciones que se engendran [P418] entre las partes--la convención que consiste en llevar y dejar un automóvil en un local mediante el pago de una cantidad determinada. Todo cuanto podemos afirmar luego de un recorrido por los precedentes españoles y norteamericanos es que este contrato que denominaremos de estacionamiento1 es uno de naturaleza atípica,2 que, dependiendo de las circunstancias que lo rodean, puede calificarse de arrendamiento o de depósito retribuido3 ( bailment for hire).4
Ante esa realidad, nos atendremos a los hechos del presente caso.
Un buen día el recurrente Miguel de J. Rivera descendió de las montañas de Aibonito para disfrutar de solaz y esparcimiento presenciando las carreras de caballos a celebrarse en el Hipódromo El Comandante. Se trasladó al hipódromo [P419] en un automóvil de su propiedad que fue estacionado en una de las áreas destinadas para tal fin en los predios de la empresa. Subió los cristales del vehículo, lo cerró con llave, la cual conservó. Pagó veinticinco centavos al empleado de la demandada encargado del área de estacionamiento, y aunque la empresa tiene otros empleados para señalar a los usuarios los sitios disponibles--se llama "acomodadores"--, éstos no intervinieron en forma alguna con el demandante cuando estacionó su automóvil. No se le entregó boleto o contraseña alguna al verificar el pago. En la entrada del área hay una caseta que ocupa el empleado de la empresa. Junto a la caseta, en un poste para líneas de trasmisión de electricidad, existe un letrero en lugar visible y destacado que lee así: "Aviso--No Somos Responsables de Daños en Vehículos Estacionados en Nuestras Areas ni Pérdidas de Accesorios o Artículos Personales". A la terminación de la jornada hípica Rivera advirtió que el cristal lateral derecho había sido destrozado--obra de un tercero desconocido--y que le habían hurtado el radio instalado en el vehículo así como una alfombra.
El recurrente instó demanda que intituló de incumplimiento de contrato contra...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201400156
...por la otra parte, el relevo es nulo. V�ase Castro v. Supermercados de Descuentos, 99 D.P.R. 851 (1971); Rivera v. San Juan Racing, 90 D.P.R. 414 (1964); Carrasquillo v. Am. Missionary Association, 61 D.P.R. 867 Los Contratos y el Dolo Sabido es, que en nuestro ordenamiento jur�dico el cons......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0301018
...de la otra parte, el relevo es nulo. Véanse, Carrasquillo v. Am. Missionary Association, 61 D.P.R. 867 (1943); Rivera v. San Juan Racing, 90 D.P.R. 414 (1964); Castro v. Supermercados de Descuentos, 99 D.P.R. 851 (1971); Chico Editorial Ponce, Inc., supra. Comenzamos por decir que la antes ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201301464
...por la otra parte, el relevo es nulo. Véase Castro v. Supermercados de Descuentos, 99 D.P.R. 851 (1971); Rivera v. San Juan Racing, 90 D.P.R. 414 (1964); Carrasquillo v. Missionary Association, 61 D.P.R. 867 (1943). E. El mecanismo de sentencia sumaria La Regla 36 de las de Procedimiento Ci......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201843
...Ramos v. Ed. Ponce, Inc., 101 D.P.R. 759 (1973); Castro v. Supermercados de Descuentos, 99 D.P.R. 851 (1971); Rivera v. San Juan Racing, 90 D.P.R. 414 (1964); Cabrera v. Dobal, 76 777(1954); Carrasquillo v. A.M. Missionary Asociation, 61 D.P.R. 867(1943). Aunque nuestro Código Civil consagr......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201400156
...por la otra parte, el relevo es nulo. V�ase Castro v. Supermercados de Descuentos, 99 D.P.R. 851 (1971); Rivera v. San Juan Racing, 90 D.P.R. 414 (1964); Carrasquillo v. Am. Missionary Association, 61 D.P.R. 867 Los Contratos y el Dolo Sabido es, que en nuestro ordenamiento jur�dico el cons......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0301018
...de la otra parte, el relevo es nulo. Véanse, Carrasquillo v. Am. Missionary Association, 61 D.P.R. 867 (1943); Rivera v. San Juan Racing, 90 D.P.R. 414 (1964); Castro v. Supermercados de Descuentos, 99 D.P.R. 851 (1971); Chico Editorial Ponce, Inc., supra. Comenzamos por decir que la antes ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201301464
...por la otra parte, el relevo es nulo. Véase Castro v. Supermercados de Descuentos, 99 D.P.R. 851 (1971); Rivera v. San Juan Racing, 90 D.P.R. 414 (1964); Carrasquillo v. Missionary Association, 61 D.P.R. 867 (1943). E. El mecanismo de sentencia sumaria La Regla 36 de las de Procedimiento Ci......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201843
...Ramos v. Ed. Ponce, Inc., 101 D.P.R. 759 (1973); Castro v. Supermercados de Descuentos, 99 D.P.R. 851 (1971); Rivera v. San Juan Racing, 90 D.P.R. 414 (1964); Cabrera v. Dobal, 76 777(1954); Carrasquillo v. A.M. Missionary Asociation, 61 D.P.R. 867(1943). Aunque nuestro Código Civil consagr......