Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Septiembre de 1964 - 90 D.P.R. 812

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 812
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1964

90 D.P.R.

812(1964) ALBERIO QUIÑONES V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PEDRO JUAN ALBERIO QUINONES, demandante y recurrente

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. R-63-99

90 D.P.R. 812

22 de septiembre de 1964

SENTENCIA de Jaime Frank Paganacci, J. (San Juan) desestimando una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia.

  1. PUERTO RICO--ACCIONES--LEY DE RECLAMACIONES Y DEMANDAS CONTRA EL ELA--EN GENERAL-- Por la Ley Sobre Reclamaciones y Demandas Contra el Estado Libre Asociado--Ley Núm. 104 de 1955--el Estado renunció su inmunidad para ser demandado cuando miembros de la Policía de Puerto Rico, mediando culpa y negligencia, en público efectúan un registro y arresto ilegal de un ciudadano despojándolo de un arma que legalmente portaba, procediendo a tomarle fotografías con números de identificación de presos, tomándole sus huellas dactilares e incluyendo su nombre en un registro criminal público al cual la prensa tiene acceso.

  2. DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, FORMA EN QUE OPERAN Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--VALIDEZ DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES-- Todas las disposiciones constitucionales creando derechos son autoejercitables, esto es, los tribunales vienen obligados a darle validez aun cuando no exista un estatuto definiendo dichos derechos.

Roberto Armstrong, Jr., abogado del recurrente.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

e Irene Curbelo, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrido.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITITA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

El recurrente radicó una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con la autorización concedida por el Art. 2 de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, en cuya demanda alega: (a) Que el día 2 de noviembre de 1961, en Puerto Rico, portaba sobre su persona un arma de fuego, con derecho a ello, por ser un oficial del Servicio Federal de Aduanas; (b) Que en dicha fecha y sitio dos agentes de la División de Detectives de la Policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, actuando en su capacidad y dentro de sus funciones como tales, mediando culpa y negligencia, le causaron al recurrente daños y perjuicios al someterlo a un registro de su persona y sus ropas, en público, en violación de su derecho constitucional a no...

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