Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Mayo de 1964 - 90 D.P.R. 458

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 458
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1964

90 D.P.R.

458(1964) MOLINA RODRÍGUEZ V. CARIBE MOTORS CORP.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CANDIDO MOLINA RODRIGUEZ, NICOLASA ORTIZ y la

SOCIEDAD DE GANANCIALES formada entre ambos, demandantes y recurridos

vs.

CARIBE MOTORS CORP., JOSÉ A. OTERO OTERO, PORTO RICAN and

AMER. INS. CO., y ANGLO PORTO RICAN INSURANCE AGENCIES, INC., demandados y recurrentes

Núm. 615

90 D.P.R. 458

29 de mayo de 1964

SENTENCIA de Angel M. Umpierre, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada.

AUTOMÓVILES--DAÑOS PROVENIENTES DE SU OPERACIÓN O DEL USO DE LAS CARRETERAS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD-- NEGLIGENCIA CONTRIBUYENTE EN GENERAL--NIÑOS EN GENERAL-- CUIDADO REQUERIDO DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN CUANTO A ELLOS--Cuando un niño está parado en una acera protegido y custodiado por su padre, quien lo tenía sujeto por una mano de la que se le zafó para correr y cruzar una avenida--razón por la cual fue muerto al ser arrollado por un automóvil--no existe la situación peligrosa que justifique anticipar por parte del conductor que el niño se lanzaría a la calle, por lo que no se puede exigir que dicho conductor actuara con mayor cuidado que el que se debe ejercer normalmente al conducir un vehículo de motor por una calle en las aceras de la cual hay personas congregadas. (Quiñones v. Hernández et al.

83:212, seguido.)

Héctor Martínez Muñoz, y José

Enrique Otero, abogados de las recurrentes.

Benjamín Ortiz, y Julio Suárez Garriga, abogados de los recurridos.

Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

PER CURIAM

Edgardo Molina, como de dos años y medio de edad, hijo de los recurridos Cándido Molina Rodríguez y su esposa Nicolasa Ortiz, murió al ser arrollado por un automóvil.

El accidente ocurrió a eso de las ocho de la noche del día 9 de noviembre de 1958, frente a un puesto de expendio de helados denominado Tastee-Freeze, mientras el recurrente José A. Otero se dirigía por la avenida De Diego en Puerto Nuevo en dirección a la urbanización San Francisco. En esa ocasión se celebrada la apertura de una estación de gasolina Texaco situada también en el costado derecho de la avenida De Diego en dirección a la referida urbanización, separada del Tastee-Freeze por la Calle 2 Oeste. Con tal motivo se habían reunido en ese sitio varias personas entre ellos niños. Poco antes del accidente los recurridos habían...

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