Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1964 - 90 D.P.R. 722

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 722
Fecha de Resolución26 de Junio de 1964

90 D.P.R.

722(1964) SANFIORENZO V. PEÑAGARÍCANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RENE SANFIORENZO, peticionario y recurrente

vs.

JUAN T. PENAGARICANO, ETC., demandado y recurrido;

EVA FLORES, interventora

Núm. CE-63-43

90 D.P.R. 722

26 de junio de 1964

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar SENTENCIA de J. Correa Suárez, J. (San Juan) confirmando una resolución del Administrador de Estabilización Económica declarando con lugar una querella impugnando el canon de arrendamiento de un local comercial. Revocada la sentencia del Tribunal Superior, así como dicha resolución, y se ordena a dicho tribunal que devuelva el caso al Administrador de Estabilización Económica para que proceda en forma consistente con la opinión.

  1. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--AJUSTES EN LAS RENTAS O LOS ALQUILERES--Un inquilino no tiene derecho a reembolso o reclamación alguna por lo pagado en exceso del alquiler razonable con anterioridad a la fecha en que éste se fijare, salvo en los casos que el alquiler se ajustare automáticamente a la suma prevaleciente en octubre de 1942, y salvo en aquellos casos en que el Administrador de Estabilización Económica dicte una orden provisional aumentando o fijando el alquiler máximo hasta que el caso se resuelva en definitiva.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Se examina la prueba para concluir que el alquiler del local en este caso, originalmente dedicado a vivienda y que luego se dedicó a salón de belleza como local comercial, no era un alquiler automático, como tampoco un alquiler de la naturaleza de los fijados por orden provisional cuyo reajuste puede hacerse con carácter retroactivo.

  3. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS ADQUIRIDOS--(Vested Rights)--EN GENERAL--DERECHO ADMINISTRATIVO--REGLAMENTOS--El estado de derecho adquirido al amparo de una reglamentación anterior no puede ser afectado retroactivamente por el hecho de que el funcionario con autoridad pueda variar dicho reglamento.

  4. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--AJUSTES EN LAS RENTAS O LOS ALQUILERES--Cuando bajo el Reglamento de Inquilinato para Locales Comerciales de 1946 un casero viene cobrando un alquiler permisible por un local comercial, el Administrador de Estabilización Económica no puede, al entrar en vigor el Reglamento de Inquilinato de 1959, reducir dicho canon con carácter retroactivo.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--Radicada en 1962, estando en vigor el Reglamento de Inquilinato de 1959, una querella por una inquilina impugnando el canon de arrendamiento de un local comercial por ella pagado--un alquiler permisible--por considerarlo irrazonable--y no siendo dicho alquiler uno de ajuste automático, ni uno fijado por orden provisional cuyo reajuste podría hacerse con carácter retroactivo, ni un canon fijado por primera vez, ni un caso en que el casero solicitó aumento de canon--el Administrador de Estabilización Económica sólo puede determinar prospectivamente que el canon máximo por dicho local comercial era el vigente en octubre de 1942, sin perjuicio de que la peticionaria solicite nuevo alquiler--y que éste se fije de acuerdo con las normas aprobadas en Mejías, Admor. v. Tribunal Superior 82:733--mas dicho funcionario no puede expedir un requerimiento de reembolso contra el casero por haberse determinado que éste hubiera cobrado un sobreprecio a la arrendadora del local comercial.

    Jorge Benítez Gautier, abogado del recurrente.

    Miguel Franquiz Ventura, y Alvaro Ortiz Ortiz, abogados del recurrido.

    José Aulet, abogado de la interventora.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BAGES

    [P724]

    El peticionario René Sanfiorenzo y su esposa son dueños de un edificio que bajo el Núm. 1807 está ubicado en la Avenida Ponce de León en Santurce, Puerto Rico.

    Durante el período básico de 1942 el apartamiento a que se refiere este recurso estaba alquilado para fines residenciales, mediante el pago de un canon básico de $66.50 que le había sido fijado por la Oficina Federal de Control de Precios. A principios de 1953 el peticionario alquiló dicho apartamiento a la interventora Eva Flores quien lo utilizó principalmente para establecer un salón de belleza. Una parte menor del local lo utilizaron inicialmente la interventora y su esposo para fines residenciales. Luego ella lo dedicó a almacén...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR