Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 1967 - 94 D.P.R. 807
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 94 D.P.R. 807 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 1967 |
94 D.P.R. 807 (1967) GONZÁLEZ VDA. DE HERNÁNDEZ V. PÉREZ COLÓN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
FILOMENA GONZÁLEZ VDA. DE HERNÁNDEZ, demandante y recurrente
vs.
JUAN PÉREZ COLON, demandado y recurrido
Núm. CE-66-45
94 D.P.R. 807
15 de junio de 1967
SENTENCIA de Jaime Frank Paganacci, J. (San Juan) confirmando cierta Resolución del Administrador de Estabilización Económica. Revocada, y se ordena se devuelva el caso al Administrador de Estabilización Económica para que proceda en forma consistente con lo dispuesto en la opinión.
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GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--AJUSTES EN LAS RENTAS O LOS ALQUILERES-- Operando de pleno derecho el Art. 4(b) (4) de la Ley de Alquileres Razonables, dicha disposición exime a una propiedad usada para vivienda alquilada en 20 de marzo de 1964 por doscientos cincuenta dólares mensuales, no teniendo facultad la Administración de Estabilización Económica--luego de desocuparla el inquilino en marzo de 1965--para fijarle un canon de ciento cuarenta dólares con quince centavos por mes, retroactivo al 19 de junio de 1964--aun cuando el casero hubiere dejado de inscribir la propiedad con dicha Administración cuando por primera vez la alquiló.
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ID.--ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS Y REGLAMENTARIOS-- Exenta una unidad de alquiler usada para vivienda del control establecido por la Ley de Alquileres Razonables a virtud de las disposiciones del Art. 4(b) (4) de dicho estatuto--el cual opera de pleno derecho--no hay necesidad de que el Administrador de Estabilización Económica haga--contrario a lo que se estipula en la Sec. 186-27 del Reglamento de Inquilinato de 1964--determinación alguna en cuanto a los efectos de tal exención.
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ID.--ID.--ID.--ID.-- La exención provista por el Art. 4(b) (4) de la Ley de Alquileres Razonables opera de pleno derecho y cubre a toda unidad de alquiler, la renta de la cual asciende a la cantidad de doscientos dólares o más cuando la misma se usa para vivienda, independientemente de la fecha en que se celebró el contrato de arrendamiento.
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ID.--ID.--ID.--PODER DE LA LEGISLATURA PARA REGLAMENTAR EN GENERAL-- Una vez que el poder legislativo ha determinado eximir una unidad de alquiler dedicada a vivienda--Art. 4(b) (4) de la Ley de Alquileres Razonables--lo único que puede hacer el Administrador de Estabilización Económica es cerciorarse que dicha propiedad cumple con los términos de la exención, a saber, que la propiedad se usa como vivienda y que en efecto la renta pactada es doscientos dólares o más por mes.
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ID.--ID.--ID.--ID.-- Una vez que se determina que una unidad d alquiler cumple con los requisitos de exención estatuidos en el Art. 4(b) de la Ley de Alquileres Razonables, dicha disposición eximente opera de pleno derecho.
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ID.--ID.--ID.--AJUSTES EN LAS RENTAS O LOS ALQUILERES-- El hecho que una unidad de alquiler dedicada a vivienda hubiese estado sujeta al control del Administrador de Estabilización Económica antes de entrar en vigor en 1964 la disposición eximente contenida en el Art. 4(b) (4) de la Ley de Alquileres Razonables, en nada altera la ausencia de facultad de dicho Administrador para rebajar con efecto retroactivo el canon fijado por el dueño de la unidad, pues el Administrador no actuó en cuanto a la misma antes de 1964, y, de haber actuado, carecía de autoridad para fijarle un alquiler con carácter retroactivo por el hecho de no haberse inscrito dicha unidad en su oficina.
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ID.--ID.--ID.--ID.-- Es improcedente la actuación del Administrador de Estabilización Económica fijando después de marzo de 1965 un canon menor con carácter retroactivo a una unidad de alquiler exenta por las disposiciones del Art. 4(b) (4) de la Ley de Alquileres Razonables--que entró en vigor el 19 de junio de 1964--por el hecho de que su propietario no cumplió con el requisito de inscripción de dicha unidad que requiere la ley.
Rodríguez Ema & Rodríguez Ramón, Rodolfo Zequeira y Nicolás Giménez, abogados de la recurrente.
Miguel...
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...Ley de Alquileres Razonables y aquellas que no le confiere. Ya antes lo hicimos, en parte, en Vda. de Hernández v. Pérez Colón, Admor., 94 D.P.R. 807, 814 (1967); en Blanco Rojo v. A.E.E., 96 231 (1968); y en B. Fortaleza Corp. v. Bouzá, 101 D.P.R. 270 (1973). Vamos al caso de autos. En 24 ......
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...944 (1938); A. Roig, Sucrs. v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 342 (1954). Así reconocida desde Vda. de Hernández v. Pérez Colón, Admor., 94 D.P.R. 807 (1967); Blanco Rojo v. A.E.E., 96 D.P.R. 231...
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...señalada. [3--4] Por otro lado, en Agulló v. ASERCO, supra, siguiendo nuestras decisiones en Vda. de Hernández v. Pérez Colón, Admor., 94 D.P.R. 807, 814 (1967), Blanco Rojo A.E.E., 96 D.P.R. 231, 235 (1968), Flores v. Flores Toledo, 101 D.P.R. 61, 66 (1973), y B. Fortaleza Corp. v. Bouzá, ......
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...por estar éste pendiente en la Administración al comenzar a regir la Ley Núm. 67. En dicho caso Vda. de Hernández v. Pérez Colón, Admor., 94 D.P.R. 807 (1967), nos expresamos como "... Concluimos, por lo tanto que la disposición eximente del Art. 4 de la ley opera de pleno derecho una vez q......
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