Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1964 - 91 D.P.R. 136

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 136
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1964

91 D.P.R. 136 (1964) REYES V. MERLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANGELA REYES, demandante y recurrida

vs.

ALFREDO MERLO, demandado y recurrente

Núm. CE-63-38

91 D.P.R. 136

28 de octubre de 1964

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar SENTENCIA de Angel M. Umpierre, J. (San Juan) confirmando en apelación una sentencia dictada por el Tribunal de Distrito, Sala de Río Piedras, declarando con lugar una demanda en cobro de dinero. Revocada, y se devuelve el caso con instrucciones de que dicte otra dejando sin efecto la sentencia dictada por la Sala de Río Piedras del Tribunal de Distrito y envíe el expediente a dicha Sala para procedimientos compatibles con lo dispuesto en la opinión.

  1. CONCUBINATO--BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA RELACIÓN Y DERECHO A LOS MISMOS--ACCIÓN PARA RECLAMARLOS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN Y DEFENSAS-- La relación jurídica entre un hombre casado y su concubina en relación a bienes inmuebles por ellos adquiridos mediante escrituras públicas--en que ella compareció alegando ser esposa de su concubino sin serlo--no se rige, ni puede gobernarse, por las normas sentadas en Danz v. Suau 82:609, Pereles

    v. Martinó 73:848, Pérez v. Cruz 70:933, ni Torres

    v. Roldán 67:367.

  2. MARIDO Y MUJER--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES-- CARÁCTER LEGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CÓNYUGES-- PRESUNCIÓN DE GANANCIALES--CONCUBINATO-- Excepto cuando trafica con sus bienes privativos o cuando la procedencia es privativa--con relación a bienes reputados gananciales--los conceptos de una comunidad de bienes o una sociedad de intereses constituida entre uno de los cónyuges como tal y un extraño a la sociedad de gananciales--aunque se trate de bienes adquiridos mediante la industria o trabajo personal, y aunque exista con ese extraño la relación típica de un concubinato--no tiene acomodo en nuestro ordenamiento jurídico.

  3. CONCUBINATO--BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA RELACIÓN Y DERECHO A LOS MISMOS--ACCIÓN PARA RECLAMARLOS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN Y DEFENSAS-- Las normas de derecho sentadas en Danz v. Suau 82:609, Pereles

    v. Martinó 73:848, Pérez v. Cruz 70:933 y Torres v. Roldán

    67:367 son de aplicación a una relación de concubinato entre dos personas libres, en que ninguno de los concubinos es casado.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.-- Una mujer que vive en concubinato con un hombre casado puede desarrollar una comunidad de bienes o cualquier otra figura jurídica respecto a bienes entre ella y la sociedad de gananciales constituida por su concubino y su esposa legal, pudiendo reclamar cualquier crédito o reclamación contra dicha sociedad de gananciales como tal, mas no tiene reclamación alguna contra su concubino casado. Este debe considerarse demandado como representante de la sociedad conyugal.

  5. MARIDO Y MUJER--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES-- CARÁCTER LEGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CÓNYUGES-- PRESUNCIÓN DE GANANCIALES--CONCUBINATO-- De existir un conflicto de interés entre un esposo y su esposa dentro de la sociedad conyugal en sí, ésta tiene derecho a comparecer en juicio en defensa de sus intereses.

    Guillermo Bauzá, y M. Bauzá

    Rolón, abogados del recurrente.

    Víctor Alberty Ruiz, abogado de la recurrida.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    Por escritura Núm. 199 otorgada en San Juan el 14 de octubre de 1959 ante el Notario Adolfo García Veve, el demandado recurrente Alfredo Merlo adquirió una finca rústica radicada en el barrio Santa Rosa de Guaynabo compuesta de 1.92 cuerdas, por el precio de $2,000. El comprador Alfredo Merlo compareció en la escritura "casado con doña Angela Reyes de Merlo." La referida adquisición quedo inscrita en el Registro de la Propiedad.

    Por escritura Núm. 83 otorgada en San Juan el 4 de octubre de 1961 ante el Notario Angel S. Pérez González, compareció Alfredo Merlo, "casado con Doña Angelita Reyes" y vendió a Cruz Mercado y su esposa una propiedad [P138] urbana o solar de 237.50 metros cuadrados en la urbanización Caparra Terrace, con casa de hormigón armado de una sola planta que constituía una vivienda. Se hizo constar en la escritura que los vendedores habían adquirido la propiedad por compra a June Corporation según escritura Núm. 2 otorgada en San Juan el 16 de febrero de 1961, ante el Notario Carlos Roberto Jiménez, afecta a una hipoteca por $6,000. La venta se hizo por $9,250 de cuya cantidad los vendedores recibieron $3,250 y los compradores retuvieron $6,000 para pagar en su día una hipoteca. Al final de la escritura aparece lo siguiente: "Nota aclaratoria:--En este acto comparece Doña Angelita Reyes, en su carácter de compareciente, quien es mayor de edad, "casada', de oficios propios del hogar, vecina de Jayuya, Puerto Rico, de todo lo cual yo el Notario vuelvo a dar fe y certifico".

    Por escritura Núm. 153 otorgada en San Juan...

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