Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 1964 - 91 D.P.R. 153
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 91 D.P.R. 153 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 1964 |
91 D.P.R. 153 (1964) GARCÍA V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
PEDRO GARCIA, peticionario
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE PONCE,
HON.
ANTONIO J. MATTA, JUEZ, demandado
Núm. C-64-45
91 D.P.R. 153
30 de octubre de 1964
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar SENTENCIA de Antonio J. Matta, J. (Ponce) declarando sin lugar una demanda sobre impugnación de confiscación. Revocada, y se devuelve el caso para que el Tribunal Superior, Sala de Ponce, asuma jurisdicción y para ulteriores procedimientos compatibles con lo dispuesto en la opinión.
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AUTOMÓVILES--CONTROL, REGLAMENTACIÓN Y USO EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY UNIFORME DE CONFISCACIÓN D VEHICULOS--Una Sala del Tribunal Superior tiene jurisdicción en una demanda impugnando la confiscación de un automóvil cuando ésta fue interpuesta dentro de un período de quince días a partir de la fecha en que el demandante fue notificado en forma fehaciente de la confiscación del automóvil.
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PALABRAS Y FRASES-- Notificación En Forma Fehaciente.--La notificación en forma fehaciente de la confiscación y tasación de un vehículo, bestia o embarcación--a los fines de la Ley Uniforme de Confiscación de Vehículos, Bestias y Embarcaciones--es la fecha en que el dueño de la propiedad recibe efectivamente dicha notificación con acuse de recibo y no la fecha en que el Secretario de Justicia deposita dicha notificación en el correo. Dos son los elementos de dicha notificación: (1) depósito en el correo, y (2) el acuse de recibo.
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DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PRIVACIÓN O DESPOSEIMIENTO DE LA PROPIEDAD PRIVADA--EN GENERAL--La Ley Uniforme de Confiscación de Vehículos, Bestias y Embarcaciones no debe ser interpretada en forma tal que no responda a la mejor tradición del derecho del ciudadano a ser oído y a que se le venza en juicio antes de que se le prive de su propiedad, aun cuando esto sea por vía punitiva o como consecuencia de la comisión de un delito.
Héctor M. Martínez Colón, abogado del peticionario.
J. B. Fernández Badillo, Procurador General, Rodolfo Cruz Contreras, Sub-Procurador General, y Manuel Tirado Viera, Procurador General Auxiliar, abogados del demandado.
Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ SANTANA BECERRA
[1]
La "Ley Uniforme de Confiscación de Vehículos, Bestias y...
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...reconocida regla de hermenéutica que "el legislador no hace cosas inútiles" ni "escribe cosas redundantes". García v. Tribunal Superior, 91 D.P.R. 153, 156 (1964); R.E. Bernier & J.A. Cuevas Segarra, Aprobación e Interpretación de las Leyes en Puerto Rico, 2da ed., San Juan, Publ. JTS, ......
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