Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Diciembre de 1964 - 91 D.P.R. 500

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 500
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1964

91 D.P.R.

500 (1964) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES, demandada;

SEAFARERS INTERNATIONAL UNION OF NORTH AMERICA, ETC.,

UNIÓN DE TRABAJADORES AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES, interventores

Núm. JRT-64-2

91 D.P.R. 500

4 de diciembre de 1964

PETICIÓN para que se ponga en vigor una ORDEN de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. Se pone en vigor la Orden de la Junta.

1.

RELACIONES DEL TRABAJO--JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO-- En GENERAL--JURISDICCIÓN DE LAS JUNTAS--JUNTA ESTATAL DE RELACIONE DEL TRABAJO--La Junta de Relaciones del Trabajo tiene jurisdicción exclusiva para entender en una querella que imputa como práctica ilícita la violación de un convenio colectivo. (P.R. Telephone v. Junta Rel. Trabajo 86:382, seguido.)

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Sólo en ausencia de intervención la Junta de Relaciones del Trabajo--lo que no ocurre en este caso--es que los tribunales pueden intervenir en controversias que, aunque se refieren a intereses privados, tengan tangencia y pertinencia con la facultad remedial de la Junta en protección del interés público.

3.

ID.--JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO Y SUS PROCEDIMIENTOS--VISTAS Y DETERMINACIONES--ÓRDENES--ACCIONES--ACCIÓN AFIRMATIVA; PENALIDADES--La prueba--conforme se reseña en la opinión y consideradas todas las circunstancias del caso--es suficiente para concluir que es apropiada una orden de la Junta de Relaciones del Trabajo dirigida a la A.M.A. mediante la cual se le ordena a entregar a la S.I.U. (Puerto Rico Division)--y no a la U.T.A.M.A.--el montante total de ciertas cuotas descontadas de los salarios de los obreros para beneficio de la unión, sin intereses, como un remedio incidental a un procedimiento de práctica ilícita, procedimiento de la exclusiva competencia de dicha Junta, no correspondiendo tal determinación a los tribunales de justicia.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General, José Orlando Grau, y Luis M. Rivera Pérez, abogados de la peticionaria.

José Raúl Cancio, abogado de la demandada.

Sarah Torres Peralta, y Ginoris Vizcarra, abogadas de la S.I.U.

Nicolás Nogueras, Jr., abogado de la U.T.A.M.A.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Blanco Lugo como Presidente Accidental de Sala y los Jueces Asociados Señores Dávila y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BLANCO LUGO

La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico nos ha solicitado que pongamos en vigor una orden dictada por dicho organismo dirigida a la Autoridad Metropolitana de Autobuses que requiere de ésta:

"Tomar la siguiente acción afirmativa que efectúa los propósitos de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico:

"(a)

Entregar a la Seafarers International Union (Puerto Rico Division) el importe de las cuotas descontadas a los empleados de operación y mantenimiento de la querellada, desde la semana comenzada el 26 de septiembre de 1962 hasta la semana terminada el 1 de enero de 1963.

"b)

Notificar al Presidente de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la Orden, qué providencias ha tomado para cumplir lo ordenado."

La demandada contestó. Expuso que en todo momento ha estado en disposición de cumplir, de buena fe,1 con los términos de la orden transcrita, y que, con motivo de la reclamación de las cuotas descontadas por dos organizaciones obreras [P502] distintas--la Seafarers International Union y la Unión de Trabajadores de la Autoridad Metropolitana de Autobuses--"ante el justificado temor de tener que pagar dos veces" había optado por consignar su importe en la secretaría del Tribunal Superior, Sala de San Juan, con el evidente propósito de que la autoridad judicial determine en definitiva a cuál de las dos entidades corresponde la suma así consignada.2 Adujo todas estas razones para explicar su incumplimiento y terminó allanándose a que se dictara el decreto correspondiente poniendo en vigor en su totalidad la orden de la Junta, siempre que se le protegiera de la posibilidad de tener que satisfacer doblemente las cuotas descontadas.

En vista de que la acción solicitada indudablemente afectaba a la Seafarers International Union of North America (Puerto Rico Division) y la Unión de Trabajadores de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, les concedimos término para alegar lo que a su derecho conviniere. Así lo hicieron ambas.

La S.I.U.

solicitó se pusiera en vigor la orden y además que se modificara para incluir un pronunciamiento sobre el [P503] pago de intereses "en virtud de la violación de sus derechos de que fue víctima por parte de la querellada."3

La U.T.A.M.A.

alegó que a) la solicitud de la Junta era improcedente ya que la determinación sobre la entidad a la cual correspondían las cuotas descontadas constituía una materia que requería la adjudicación de derechos privados y no derechos públicos, careciendo por ende el mencionado organismo de jurisdicción; b) la decisión y orden afecta a más de mil trabajadores de la querellada y a la unión que actualmente les representa, sin que fueran partes en el procedimiento sobre práctica ilícita ante la Junta; c) la consignación por la querellada de las cantidades descontadas le releva de ulterior obligación y traslada la dilucidación de la controversia ante los tribunales ordinarios de justicia, como foro apropiado para tal fin; y d) en todo caso, lo procedente es ordenar la entrega de los fondos a la unión que representa a los trabajadores en la actualidad.

Hasta aquí la controversia tal cual se plantea en las alegaciones. Para una mejor comprensión de todas las cuestiones envueltas es preciso resumir, aunque sea a grandes rasgos, la turbulencia y rápidos cambios que han caracterizado las relaciones obrero-patronales en la Autoridad Metropolitana de Autobuses.

[P504]

--I--

LOS HECHOS Y EL CARGO DE PRÁCTICA ILICITA 4

A--LOS HECHOS

A partir del año 1949 la Autoridad Metropolitana de Autobuses ha negociado colectivamente con la organización obrera certificada por la Junta de Relaciones del Trabajo como la representante de la mayoría de sus empleados en la unidad apropiada para la contratación. Originalmente la organización obrera era la Unión de Chóferes y Mecánicos Núm. 1 de San Juan y Ramas Anexas, Inc., que luego varió su nombre por el de Unión de Trabajadores del Transporte de Puerto Rico, IBL-AFL-CIO. Facultada por la certificación, en junio de 1959, esta unión negoció un convenio con la empresa que expiraba en 31 de diciembre de 1962, y cuyo Art. VII sobre descuento de cuotas5 disponía así:

"La Autoridad conviene en descontar del sueldo o salario que devengan los empleados cubiertos por la unidad contratante las cuotas mensuales acordadas en asamblea de la Unión debidamente constituída. El Secretario-Tesorero de la Unión, con el visto bueno del Presidente, enviará certificación de dicho acuerdo a la Autoridad para la acción correspondiente. La cantidad de dinero así descontada será entregada al Secretario-Tesorero de la Unión mensualmente con una copia de la nómina o una lista del personal a quienes se le ha hecho el descuento."

[P505]

En marzo de 1962 un nutrido grupo de empleados incluidos en la unidad de contratación constituyeron un núcleo de oposición a la unión certificada y gestionaron la ayuda de la Seafarers International Union (Puerto Rico Division) para que presentara la correspondiente solicitud para la investigación y certificación de representante. Propiamente no existió una afiliación entre el grupo de obreros y dicha unión internacional, pero sus relaciones se caracterizaban por ciertas condiciones peculiares que, en efecto, equivalían al reconocimiento de la autonomía de la entidad local para bregar con sus problemas, especialmente en cuanto a la negociación de convenios.6 En 21 de mayo de 1962 la Junta decretó la celebración de elecciones, que tuvieron lugar el 6 de junio.

El núcleo "disidente" que venía combatiendo desde hacía tiempo a la directiva de la U.T.T., y que concurrió a las elecciones como Seafarers International Union, obtuvo la mayoría. En consecuencia, la Junta certificó en 13 de junio a la S.I.U. como la unidad apropiada y representante exclusiva de los trabajadores. Justo es reconocer que la ayuda moral y [P506] económica prestada por la S.I.U. al grupo local prácticamente aseguró en las elecciones celebradas.

En 19 y 20 de junio los trabajadores celebraron una reunión en la cual designaron su junta directiva, los delegados para la tramitación de quejas y agravios y para el fondo de bienestar, y se adoptaron otras medidas conducentes a la administración del convenio colectivo existente.7 No hay duda de que tanto la unión certificada como el patrono aceptaron tácitamente que las relaciones entre ambos continuaran rigiéndose por el contrato que expiraría el 31 de diciembre, tal vez por la proximidad de la expiración del término de vigencia.

Apenas habían transcurrido tres meses de la certificación, cuando para fines de septiembre de 1962 comenzó a manifestarse cierto desasosiego entre los trabajadores debido a la incertidumbre que reinaba respecto a la relación especial que existía entre el grupo local y la S.I.U. Impacientados por no haberse materializado en forma más tangible la promesa de autonomía, los directores visitaron al señor Terpe para inquirir sobre la negociación del próximo convenio y la estabilización--mediante una simple afiliación--de la organización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 2018
    • Puerto Rico
    • 6 Febrero 2018
    ...para considerar las controversias Peerless Oil presentadas v. ante su consideración. 186 DPR 239, Véase 249 J.R.T. v. A.M.A., 91 DPR 500, desarrollar la producción del país hasta el máximo; distribuir esa producción tan equitativamente cuando sea posible; desarrollar la práctica de la negoc......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA0300931
    • Puerto Rico
    • 25 Febrero 2005
    ...expedir una orden o acciones afirmativas que permitan prevenir que se continúe una práctica ilícita en el trabajo. J.R.T. v. A.M.A., 91 D.P.R. 500, 513 (1964); J.R.T. v. Ceide, 89 D.P.R. 674, 684 (1963). Se ha afirmado que la función de la Junta se caracteriza como reparadora y el remedio q......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2006, número de resolución KLRA0400563
    • Puerto Rico
    • 29 Marzo 2006
    ...expedir una orden o acciones afirmativas que permitan prevenir que se continúe una práctica ilícita en el trabajo. J.R.T. v. A.M.A., 91 D.P.R. 500, 513 (1964); J.R.T. v. Ceide, 89 D.P.R. 674, 684 (1963). Se ha afirmado que la función de la Junta se caracteriza como reparadora y el remedio q......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1970 - 99 D.P.R. 512
    • Puerto Rico
    • 30 Diciembre 1970
    ...remedios dictados por la Junta que contienen sanciones económicas. Así por ejemplo, en J.R.T. v. Autoridad Metropolitana de Autobuses, 91 D.P.R. 500, 517 (1964), ordenamos al patrono a entregar a la unión el importe de ciertas cuotas descontadas de los salarios a los obreros para beneficio ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
14 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 2018
    • Puerto Rico
    • 6 Febrero 2018
    ...para considerar las controversias Peerless Oil presentadas v. ante su consideración. 186 DPR 239, Véase 249 J.R.T. v. A.M.A., 91 DPR 500, desarrollar la producción del país hasta el máximo; distribuir esa producción tan equitativamente cuando sea posible; desarrollar la práctica de la negoc......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA0300931
    • Puerto Rico
    • 25 Febrero 2005
    ...expedir una orden o acciones afirmativas que permitan prevenir que se continúe una práctica ilícita en el trabajo. J.R.T. v. A.M.A., 91 D.P.R. 500, 513 (1964); J.R.T. v. Ceide, 89 D.P.R. 674, 684 (1963). Se ha afirmado que la función de la Junta se caracteriza como reparadora y el remedio q......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2006, número de resolución KLRA0400563
    • Puerto Rico
    • 29 Marzo 2006
    ...expedir una orden o acciones afirmativas que permitan prevenir que se continúe una práctica ilícita en el trabajo. J.R.T. v. A.M.A., 91 D.P.R. 500, 513 (1964); J.R.T. v. Ceide, 89 D.P.R. 674, 684 (1963). Se ha afirmado que la función de la Junta se caracteriza como reparadora y el remedio q......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1970 - 99 D.P.R. 512
    • Puerto Rico
    • 30 Diciembre 1970
    ...remedios dictados por la Junta que contienen sanciones económicas. Así por ejemplo, en J.R.T. v. Autoridad Metropolitana de Autobuses, 91 D.P.R. 500, 517 (1964), ordenamos al patrono a entregar a la unión el importe de ciertas cuotas descontadas de los salarios a los obreros para beneficio ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR