Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 1964 - 91 D.P.R. 464
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 91 D.P.R. 464 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 1964 |
91 D.P.R. 464 (1964) MCGEE QUIÑONES V. PALMER
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JORGE MCGEE QUIÑONES, demandante y recurrente
vs.
DR. ARNALDO PALMER, demandado y recurrido
Núm. R-64-52
91 D.P.R. 464
25 de noviembre de 1964
SENTENCIA de Manuel A. Moreda, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, dictándose sentencia declarando con lugar la demanda.
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AUTOMÓVILES--DAÑOS PROVENIENTES DE SU OPERACIÓN O DEL USO DE LAS CARRETERAS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS EN GENERAL-- RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO POR ACTOS DE TERCEROS--EN GENERAL-- Al determinar si el dueño de cualquier vehículo de motor es responsable de los daños y perjuicios que se causen mediante la operación de dicho vehículo, interviniendo culpa o negligencia, cuando el referido vehículo sea operado o esté bajo el dominio o control de cualquier persona, o de un tercero autorizado por este último, los tribunales observarán--a partir del 19 de agosto de 1960--las siguientes normas: ( a) el hecho básico determinante de la responsabilidad será el que se haya obtenido la posesión del vehículo mediante la autorización expresa o tácita del dueño; ( b) el dueño del vehículo no podrá enervar su responsabilidad legal, en el caso de que quien obtuviere la posesión en la forma mencionada transgrediese limitaciones en cuanto a la manera, el tiempo, el lugar y los propósitos de la autorización, y ( c) la interpretación y aplicación de la Sec. 13-101 de la Ley de Vehículos y Tránsito de 1960 debe responder al propósito primario de proteger a los damnificados inocentes. (Cordero Santiago v. Lizardi Caballero
89:150, ratificado.)
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Una vez un tercero obtiene la posesión de un automóvil mediante la autorización expresa o tácita de su dueño pero con limitaciones en cuanto al uso u operación del vehículo, si dicho tercero causare daños al operarlo en violación a las limitaciones en el uso u operación del automóvil impuestas por el dueño interviniendo culpa o negligencia--hecho que no puede servir de base para eludir la responsabilidad civil del dueño del vehículo--dicha violación a las limitaciones en el uso u operación del vehículo da margen a una reclamación del dueño de éste contra la persona de cuya negligencia se ve obligado a responder.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- En la determinación la responsabilidad civil del dueño de un automóvil bajo las disposiciones de la Sec. 13-101 de la Ley de Vehículos y Tránsito de 1960, el hecho determinante es la posesión autorizada, y no el uso autorizado de dicho vehículo.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- El hecho que un tercero cause daños en la operación de un automóvil cuyo uso había sido autorizado por " A
", quien debidamente representaba al dueño de dicho vehículo, y quien a su vez había recibido la posesión del vehículo mediante la autorización expresa de su dueño, no releva de responsabilidad a este último a virtud de las disposiciones de la Sec. 13-101 de la Ley de Vehículos y Tránsito de 1960.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- La conducción de un vehículo un tercero autorizado por la persona a quien el dueño del vehículo se lo confió, equivale a la posesión autorizada del automóvil por dicho tercero.
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ID.--CONTROL, REGLAMENTACIÓN Y USO EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS-- Las disposiciones especiales en estatutos sobre responsabilidad del dueño de un vehículo que entrega la posesión o autoriza el uso del mismo tienen el propósito de trasladar la carga de los daños a dicho dueño, parte que está en mejor posición para soportarla.
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ID.--DAÑOS PROVENIENTES DE SU OPERACIÓN O DEL USO DE LAS CARRETERAS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD-- RESPONSABILIDAD DE PERSONAS EN GENERAL--RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO POR ACTOS DE TERCEROS--EN GENERAL-- Cuando la operación de un vehículo de motor por la persona a quien se le confió el vehículo por su dueño en un garage...
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