Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 1964 - 91 D.P.R. 464

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 464
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1964

91 D.P.R. 464 (1964) MCGEE QUIÑONES V. PALMER

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JORGE MCGEE QUIÑONES, demandante y recurrente

vs.

DR. ARNALDO PALMER, demandado y recurrido

Núm. R-64-52

91 D.P.R. 464

25 de noviembre de 1964

SENTENCIA de Manuel A. Moreda, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, dictándose sentencia declarando con lugar la demanda.

  1. AUTOMÓVILES--DAÑOS PROVENIENTES DE SU OPERACIÓN O DEL USO DE LAS CARRETERAS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS EN GENERAL-- RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO POR ACTOS DE TERCEROS--EN GENERAL-- Al determinar si el dueño de cualquier vehículo de motor es responsable de los daños y perjuicios que se causen mediante la operación de dicho vehículo, interviniendo culpa o negligencia, cuando el referido vehículo sea operado o esté bajo el dominio o control de cualquier persona, o de un tercero autorizado por este último, los tribunales observarán--a partir del 19 de agosto de 1960--las siguientes normas: ( a) el hecho básico determinante de la responsabilidad será el que se haya obtenido la posesión del vehículo mediante la autorización expresa o tácita del dueño; ( b) el dueño del vehículo no podrá enervar su responsabilidad legal, en el caso de que quien obtuviere la posesión en la forma mencionada transgrediese limitaciones en cuanto a la manera, el tiempo, el lugar y los propósitos de la autorización, y ( c) la interpretación y aplicación de la Sec. 13-101 de la Ley de Vehículos y Tránsito de 1960 debe responder al propósito primario de proteger a los damnificados inocentes. (Cordero Santiago v. Lizardi Caballero

    89:150, ratificado.)

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Una vez un tercero obtiene la posesión de un automóvil mediante la autorización expresa o tácita de su dueño pero con limitaciones en cuanto al uso u operación del vehículo, si dicho tercero causare daños al operarlo en violación a las limitaciones en el uso u operación del automóvil impuestas por el dueño interviniendo culpa o negligencia--hecho que no puede servir de base para eludir la responsabilidad civil del dueño del vehículo--dicha violación a las limitaciones en el uso u operación del vehículo da margen a una reclamación del dueño de éste contra la persona de cuya negligencia se ve obligado a responder.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- En la determinación la responsabilidad civil del dueño de un automóvil bajo las disposiciones de la Sec. 13-101 de la Ley de Vehículos y Tránsito de 1960, el hecho determinante es la posesión autorizada, y no el uso autorizado de dicho vehículo.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- El hecho que un tercero cause daños en la operación de un automóvil cuyo uso había sido autorizado por " A

    ", quien debidamente representaba al dueño de dicho vehículo, y quien a su vez había recibido la posesión del vehículo mediante la autorización expresa de su dueño, no releva de responsabilidad a este último a virtud de las disposiciones de la Sec. 13-101 de la Ley de Vehículos y Tránsito de 1960.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- La conducción de un vehículo un tercero autorizado por la persona a quien el dueño del vehículo se lo confió, equivale a la posesión autorizada del automóvil por dicho tercero.

  6. ID.--CONTROL, REGLAMENTACIÓN Y USO EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS-- Las disposiciones especiales en estatutos sobre responsabilidad del dueño de un vehículo que entrega la posesión o autoriza el uso del mismo tienen el propósito de trasladar la carga de los daños a dicho dueño, parte que está en mejor posición para soportarla.

  7. ID.--DAÑOS PROVENIENTES DE SU OPERACIÓN O DEL USO DE LAS CARRETERAS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD-- RESPONSABILIDAD DE PERSONAS EN GENERAL--RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO POR ACTOS DE TERCEROS--EN GENERAL-- Cuando la operación de un vehículo de motor por la persona a quien se le confió el vehículo por su dueño en un garage...

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