Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Enero de 1965 - 91 D.P.R. 645

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 645
Fecha de Resolución20 de Enero de 1965

91 D.P.R. 645 (1965) EMPLOYERS MUTUAL LIABILITY INSURANCE COMPANY V. BANCO POPULAR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EMPLOYERS MUTUAL LIABILITY INSURANCE COMPANY OF WISCONSIN, demandante y recurrente

vs.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. R-63-288

91 D.P.R. 645

20 de enero de 1965

SENTENCIA de Manuel A. Moreda, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en cobro de dinero. Confirmada.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Documento Negociable.--Un documento--un cheque--es negociable si es pagadero a la orden o al portador.

  2. ID-- Documento Pagadero a la Orden.--Un documento e pagadero a la orden cuando se libra a la orden de persona determinada o a favor de una persona o a su orden.

  3. ID-- Documento Pagadero al Portador.--Un documento será pagadero al portador: (a) cuando es pagadero a la orden de persona ficticia o que no existe y el hecho es conocido por la persona que lo otorgó en esa forma; o (b)

    cuando el único y último endoso está en blanco.

  4. LETRAS Y PAGARES--NEGOCIABILIDAD Y TRASPASO--INSTRUMENTOS NEGOCIABLES--EN GENERAL-- Un documento pagadero al portador queda negociado mediante su entrega.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.-- Un documento a la orden queda negociado por el endoso del tenedor completado por su entrega.

  6. PALABRAS Y FRASES-- Endoso en Blanco.--Un endoso en blanco es aquél que no menciona endosatario y está firmado por el endosante.

  7. LETRAS Y PAGARES--NEGOCIABILIDAD Y TRASPASO--INSTRUMENTOS NEGOCIABLES--EN GENERAL-- Un endoso en blanco hace del documento uno pagadero al portador y se negocia mediante entrega.

  8. BANCOS Y OPERACIONES BANCARIAS--OPERACIONES Y NEGOCIOS --DEPOSITOS--ORDEN PARA EL RETIRO DE FONDOS EN DEPOSITO--PAGO DE CHEQUES-- Un cheque se considera una letra de cambio contra un banco pagadera a su presentación.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Se examina la prueba para concluir que, por razón de la manera en que se libraron los cheques en el caso de autos, éstos tienen en ley el concepto de documentos al portador negociables meramente por su entrega, no obstante los mismos haber sido expedidos a la orden o a favor de personas determinadas.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Siendo los cheques en el caso de autos documentos al portador negociables por su entrega, el hecho de que un endoso se falsificara no afecta su negociabilidad ni cambia la naturaleza de, al portador de dichos documentos.

  11. PALABRAS Y FRASES-- Persona Ficticia o que no Existe.--La persona ficticia o que no existe --término usado en el inciso 3 del Art. 10 de la Ley Uniforme de Instrumentos Negociables--a quien se le hace pagadero un documento a la orden, no tiene que ser una persona sin existencia en la vida o un nombre inventado, para que se le considere al portador, pudiendo ser una persona real y conocida. El concepto de la ficción o inexistencia gira en torno a la juridicidad del negocio transado.

  12. BANCOS Y OPERACIONES BANCARIAS--FUNCIONES Y NEGOCIOS --DEPOSITOS--ORDEN PARA EL RETIRO DE FONDOS EN DEPOSITO--PAGO DE CHEQUES--Una compañía de seguros--la cual se subrogó como fiadora en el derecho de una cooperativa a reclamar contra un banco por haber pagado ciertos cheques cuyos endosos fueron falsificados por el Tesorero de dicha cooperativa--no puede recobrar de dicho banco depositante--asumiendo que en derecho el banco respondiera en una situación como ésta--el valor de dichos cheques válidamente expedidos a favor de miembros de la cooperativa, si la negligencia de la cooperativa en evitación de pérdidas--consistente en su falta de diligencia en cuanto a examinar los cheques devueltos por el banco a los efectos de comprobar la inexistencia de préstamos de sus asociados, y descubrir las transacciones fraudulentas de su Tesorero--permite o da lugar a la conducta del banco al pagar los cheques en cuestión.

    Félix Ochoteco, Jr., abogado de la recurrente.

    Gabriel de la Haba, Rafael Baragaño, Jr., Garrard Harris, Ramón Mellado González, R. J. Baragaño Amadeo, y E. C. Baragaño Amadeo, abogados del recurrido.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    La demandante recurrente, Employers Mutual Liability Insurance Co. of Wisconsin, satisfizo a la Cooperativa de Crédito de Personal y Presupuesto la cantidad de $2,777.33 en cumplimiento de su obligación bajo una fianza expedida por ella a favor de dicha Cooperativa, para responderle de las pérdidas que pudiera sufrir por razón de desfalcos, falsificaciones o malversaciones de sus fondos por acción u omisión de sus empleados. Bajo el derecho reservado en esa misma fianza de...

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