Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1965 - 92 D.P.R. 582

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 582
Fecha de Resolución25 de Junio de 1965

92 D.P.R. 582 (1965) PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. HÉCTOR RUIZ SOMOHANO, recurrido;

JUAN GEIGEL BLONDET, interventor

Núm. C-64-83

92 D.P.R. 582

25 de junio de 1965

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Héctor Ruiz Somohano, J. (San Juan) declarando sin lugar una moción para desestimar la apelación de una sentencia dictada por el Tribunal de Distrito en un caso criminal. Revocada, y se declara con lugar dicha moción.

CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN GENERAL ORIGINAL--CORTES ESTADUALES --TRIBUNAL SUPERIOR --JURISDICCIÓN APELATIVA--El Tribunal Superior carece de jurisdicción para considerar en apelación una sentencia en un caso criminal dictada en el Tribunal de Distrito cuando, condenado el acusado a pagar una multa o cumplir un término de cárcel, dicho acusado satisface la multa que le fue impuesta.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

Francisco A. Gil, Jr. y Gilberto Gierbolini, abogados del interventor.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

El día 14 de junio de 1963, en el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de San Juan, se presentó contra el señor Juan Géigel Blondet una denuncia por una infracción al Art. II del Capítulo V de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, y visto el caso ante dicha sala el día 23 de agosto de 1963, se dictó sentencia contra el señor Géigel Blondet, condenándolo a pagar una multa de cien dólares o a cumplir noventa días de cárcel. Ese mismo día se pagó la multa y el día 27 de agosto de 1953 se apeló de la sentencia para ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan. El [P583] señor Fiscal del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, Lic. Zoilo Dueño González, presentó ante dicha última Sala una moción para desestimar alegando el hecho del pago de la multa y la falta de jurisdicción del Tribunal recurrido para actuar después del pago de la multa impuesta.

La moción para desestimar fue declarada sin lugar y solicitada la reconsideración, la ilustrada Sala recurrida declaró también sin lugar la reconsideración por el siguiente fundamento: "Si...

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