Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1965 - 92 D.P.R. 549

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 549
Fecha de Resolución24 de Junio de 1965

92 D.P.R. 549 (1965) ARZOLA MALDONADO V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ERNESTO ARZOLA MALDONADO, recurrente

vs.

COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada

Núm. CI-65-3

92 D.P.R. 549

24 de junio de 1965

RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial. Modificada la resolución recurrida.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Incapacidad Total.-- Se considerará incapacidad total las lesiones que tengan por consecuencia la incapacidad total y permanente del obrero o empleado para hacer toda clase de trabajo u ocupaciones remunerativas.

  2. COMPENSACIONES A OBREROS--CUANTIA Y PERIODO DE COMPENSACIÓN--COMPENSACIÓN POR INCAPACIDAD--INCAPACIDAD TOTAL--INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE-- Para determinar si un trabajador ha quedado totalmente incapacitado, el criterio fundamental a ser usado es la habilidad que éste posea después de la lesión o accidente para dedicarse a un trabajo que le produzca ingreso en forma ordinaria y de manera estable. ( Rodríguez Ortiz v. Comisión Industrial

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Se examina la prueba y el Tribunal concluye que los testimonios de los peritos médicos claramente establecieron que el trabajador en este caso--quien sufrió un infarto del miocardio posterior el cual ocasionó una incapacidad de un 85% de sus funciones fisiológicas generales según determinación de la Comisión Industrial--carece de habilidad para dedicarse a un trabajo que le produzca ingreso en forma ordinaria y de manera estable.

    Miguel A. Román, abogado del recurrente.

    Donald R. Dexter, Miguel A. Guzmán Soto y G. Méndez Muñoz, abogados del Administrador del Fondo del Seguro del Estado.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ DÁVILA

    Trabajaba el recurrente como ajustador de la Universal C. I. T. Credit Corporation.

    Sufrió un infarto del miocardio posterior el 14 de febrero de 1964. Se determinó que existía relación causal por agravación de su enfermedad arteriosclerótica. El informe médico especial firmado por la Dra. Silvia Santiago estableció que "el paciente tiene enfermedad orgánica del corazón de tipo arteriosclerótico e hipertensivo. Desarrolla disnea y dolor precordial al caminar un bloque al nivel, al subir 5-6 escalones y algunas actividades de la vida diaria. Recreación y "stress' emocional también le producen síntomas". El doctor Ramos Lugo, quien rindió informe sobre...

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