Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1965 - 92 D.P.R. 693

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 693
Fecha de Resolución30 de Junio de 1965

92 D.P.R. 693 (1965) MARTÍNEZ V. COMMONWEALTH OIL REGINING COMPANY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MIGUEL A. MARTINEZ, FERNANDO L. BÁEZ, GILBERTO MÁRQUEZ y

otros, querellantes y recurrentes

vs.

COMMONWEALTH OIL REFINING COMPANY, INC., querellada y recurrida

Núm. R-64-163

92 D.P.R. 693

30 de junio de 1965

SENTENCIA de Manuel A.

Moreda, J. (San Juan) desestimando una querella en reclamación de salarios.

Revocada, y se devuelve el caso para que se litigue en sus méritos.

  1. RELACIONES DEL TRABAJO--REGLAMENTACIONES DE JORNALES Y HORAS-- SALARIOS MINIMOS Y PAGOS POR HORAS EXTRAS--REGLAMENTACIÓN EN GENERAL--PERIODO PARA TOMAR ALIMENTOS--El derecho de un obrero a reclamar doble paga por trabajar durante parte o la totalidad de la hora en que debe tomar alimentos surgió el 27 de junio de 1961--fecha de vigencia de la Ley Núm. 121 de dicho año--a menos que así se hubiere acordado en un convenio colectivo.

  2. ID.--NEGOCIACIÓN COLECTIVA--EN GENERAL--NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN GENERAL--CONVENIOS COLECTIVOS--La norma prospectiva establecida en Pérez v.

    Autoridad Fuentes Fluviales 87:118--a los efectos de que cuando por convenio colectivo de trabajo se establece un mecanismo de quejas y agravios y arbitraje compulsorio de disputas, las reclamaciones de salarios que surjan al amparo de tales convenios no deben instarse directamente en los tribunales sin que las partes utilicen dicho mecanismo--es aplicable indistintamente a empresas cubiertas por las leyes laborales de Puerto Rico como a las cubiertas por la legislación federal de Normas Razonables de Trabajo.

  3. ID.--REGLAMENTACIONES DE JORNALES Y HORAS--SALARIOS MINIMOS PAGOS POR HORAS EXTRAS--REGLAMENTACIÓN EN GENERAL--PERIODO PARA TOMAR ALIMENTOS--La norma prospectiva establecida en Pérez v. Autoridad Fuentes Fluviales 87:118 no es aplicable a una reclamación bajo el Art. 14 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948--según enmendado por la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1961--que dispone el pago de salarios a tipo doble por tiempo trabajado durante la hora destinada para tomar alimentos, cuando dicho derecho no surge de un convenio colectivo y sí de la referida Ley, aun cuando se trate de una empresa cubierta por la legislación federal de Normas Razonables del Trabajo.

  4. ID.--ID.--ACCIONES POR SALARIOS, DAÑOS O PENALIDADES--JUICIO SENTENCIA Y REVISIÓN--DEL JUICIO EN GENERAL--El mandato legislativo a los efectos de que las reclamaciones de obreros se ventilen prontamente, debe ser respetado por los tribunales y los abogados.

    Antonio José Amadeo, José A. Suro y Miguel J. Ríos Lugo, abogados de los...

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