Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1965 - 92 D.P.R. 577

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 577
Fecha de Resolución25 de Junio de 1965

92 D.P.R. 577 (1965) PUEBLO V. FLORES BERTY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JOSÉ PAULINO FLORES BERTY, acusado y apelante

Núm. CR-64-438

92 D.P.R. 577

25 de junio de 1965

SENTENCIAS de Herminio Miranda, J. (San Juan) condenando al acusado por varias infracciones a la Ley de Narcóticos de Puerto Rico de 1959. Confirmadas.

  1. FISCALES DE DISTRITO--FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL-- PROSECUCION DE DELITOS EN GENERAL--RENUNCIA A USAR TESTIGOS-- Un fiscal no viene obligado a presentar en el juicio a todos los testigos que tengan conocimiento de los hechos, o a todos aquellos cuyos nombres han sido incluidos al dorso de la acusación.

  2. DERECHO PENAL--JUICIO--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--EXPRESIÓN DE LOS TESTIGOS DE CARGO AL DORSO DE LA ACUSACIÓN-- Si un fiscal renuncia a presentar testigos de cargo que están presentes en corte cuyos testimonios es evidencia de corroboración o acumulativa--lo que le permite a la defensa el utilizarlos--no surge la presunción de que el testimonio de dichos testigos, de haberse presentado, hubiera sido adverso al caso del Pueblo.

  3. ID.--EVIDENCIA--CONOCIMIENTO JUDICIAL, PRESUNCIONES Y PESO O CARGA DE LA PRUEBA--DE LAS PRESUNCIONES EN GENERAL-- La inexplicada ausencia de la corte de un testigo de cargo--quien tiene conocimiento esencial de los hechos imputados al acusado y a cuyo testimonio renuncia el fiscal--da margen a que surja la presunción en contra del Pueblo de que su testimonio, de haberse presentado, hubiera sido adverso al caso del fiscal, máxime si dicho funcionario ha presentado prueba de inferior categoría para establecer su caso.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.-- El testimonio de un testigo de cargo no e voluntariamente suprimido por el fiscal--por lo que no surge la presunción que, de haber declarado, su testimonio hubiera sido adverso al Pueblo--cuando, como en este caso, se establece que dicho testigo no estaba disponible para la fecha del juicio porque se encontraba fuera de Puerto Rico y, además, el fiscal presenta un testigo presencial de los hechos delictivos, lo que convertía el testimonio del testigo ausente en evidencia acumulativa o corroborativa.

    Santos P. Amadeo y Pedro V. Aguirre, abogados del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Nilita Vientós Gastón, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados...

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