Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Abril de 1965 - 92 D.P.R. 200

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 200
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1965

92 D.P.R. 200 (1965) MATÍAS RODRÍGUEZ V. ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AGUSTIN MATIAS RODRIGUEZ, demandante y recurrido

vs.

ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y COMERCIO;

SECRETARIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO, demandados y recurrentes

Núm. R-63-67

92 D.P.R. 200

1 de abril de 1965

SENTENCIA de José N.

Rivera Barreras, J. (San Juan) declarando con lugar una reclamación de salarios por horas extras. Confirmada.

  1. ESTOPPEL --IMPEDIMENTO EN EQUIDAD (EQUITABLE ESTOPPEL)--NATURALEZA Y REQUISITOS EN GENERAL--EN GENERAL.--La defensa afirmativa de impedimento (estoppel) puede derrotar una reclamación por horas extras, si interviene algún elemento de engaño al patrono de parte del empleado reclamante, tales como encubrir u ocultar que trabajaba horas extras, llevaba un récord secreto de las horas extras trabajadas, o hacía informes falsos sobre el número de horas trabajadas.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--La defensa afirmativa de impedimento (estoppel) no opera para derrotar una reclamación por horas extras cuando la conducta del empleado consiste en: ( a ) meramente aceptar un salario inferior al realmente devengado; ( b ) esperar hasta que cese en el empleo para instar su reclamación por horas extras; o ( c ) en figurar entradas falsas en las nóminas conforme a un acuerdo al efecto con el patrono.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--La prueba, según se reseña en la opinión, no es suficiente para justificar la aplicación de la defensa de impedimento que derrote la reclamación del demandante por horas extras trabajadas.

  4. APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LA MISMAS--EN GENERAL--Se examina la prueba y se concluye que ésta es suficiente para establecer las horas adicionales trabajadas por el querellante y las cuales su patrono no le compensó.

  5. ID.--ID.--ERRORES NO PERJUDICIALES--PERJUICIOS CAUSADOS A LA PARTE QUE ALEGA ERROR--ERRORES QUE NO AFECTAN O INFLUYEN EN EL RESULTADO DEL PLEITO--Aun cuando se haya cometido error por el tribunal de instancia en relación con una resolución sobre la contestación de unos interrogatorios, ello no dará margen a la revocación de la sentencia cuando no se demuestra que ello perjudicara al recurrente.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, Rodolfo Cruz Contreras, Sub-Procurador General, Carlota Capó y Américo Serra, Procuradores Generales Auxiliares, abogados de los recurrentes.

    Guillermo Bobonis Díaz, abogado del recurrido.

    Sala integrada por el Juez Presidente Interino Señor Pérez Pimentel y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    Con el fin de conjurar ciertas características indeseables que presentaba el sistema para el empleo por el gobierno estatal y sus agencias de trabajadores a jornal, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, 3 L.P.R.A.

    secs. 711 a 711 k (Supl. 1963, págs. 129--134), conocida como la Ley de Personal Irregular del Gobierno. Entre otras se indicó que se pagaba tiempo extra a algunos trabajadores por jornal mientras no se permitía tal pago a los empleados regulares. Diario de Sesiones, vol. 10, t. 3, pág. 1551. Cf.

    Autoridad de Comunicaciones v. Tribl. Superior, 87 D.P.R. 1, 14 (1963). Al efecto, el Art. 3, 3 L.P.R.A. sec. 711b, aunque autoriza el pago de compensación por horas extraordinarias de labor señala que ésta deberá reducirse a un mínimo y sólo en circunstancias extraordinarias. Lee así:1

    "El Gobierno de...

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