Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Junio de 1965 - 92 D.P.R. 471

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 471
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1965

92 D.P.R. 471 (1965)

PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE BAYAMÓN,

HON. AUGUSTO PALMER, JUEZ, demandado;

FERNANDO GALLARDO DIAZ, interventor

Núm. C-65-36

92 D.P.R. 471

1 de junio de 1965

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Augusto Palmer, J. (Bayamón) dictada en un recurso de apelación de una sentencia por desacato impuesta por Rafael G. Vidal Roig, Juez del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Bayamón. Anulado el auto expedido, y se devuelve el caso al Tribunal Superior, Sala de Bayamón, con instrucciones de que revoque la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Distrito y absuelva al allí apelante.

  1. DESACATO--AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO--DEL MANDAMIENTO DE PRISIÓN--REQUISITOS Y VALIDEZ-- Un mandamiento u orden de encarcelación de una persona por haber cometido un desacato en corte abierta, debe contener una relación hecha por el juez de los hechos que constituya el desacato castigado, así como la fecha y lugar de su comisión y circunstancias de la misma, con especificación de la sentencia del tribunal. (Coll Moya v. Alcaide, Cárcel Municipal, 89:225, seguido.)

  2. ID.--ID.--ID.--ID.-- Es nulo un mandamiento de encarcelación expedido por un juez en un procedimiento de desacato en corte abierta en que no se expongan las circunstancias que rodearon las expresiones que se alega constituyen desacato, y un documento preparado por el juez sentenciador dos meses después de ocurrido el incidente en que se hace una relación detallada de los actos constitutivos de los supuestos desacatos y de las circunstancias que rodearon los mismos, no cura los defectos de que adolece el mandamiento original.

  3. ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS SUMARIOS EN GENERAL--DESACATOS COMETIDOS EN PRESENCIA O FUERA DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL-- El procedimiento de desacato estatuido por la Ley de 1ro. de marzo de 1902 y la Regla 242(a) de las de Procedimiento Criminal es uno de estricta observancia.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Manuel Tirado Viera, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

    Fernando Gallardo Díaz, pro se, y Edelmiro Martínez Rivera, abogado del interventor.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ DÁVILA

    El interventor, un abogado, fue condenado por un desacato supuestamente cometido en presencia del magistrado que le sentenció. La orden dictada1 por el Juez de Distrito a raíz del incidente que dio margen a la condena, expresa lo siguiente:

    "POR CUANTO: en el día de hoy el acusado Al Epígrafe en presencia de este Tribunal observó la conducta que indico a continuación, la cual este Juez Certifica que Vio y Oyó.

    Conducta desdeñosa e insolente hacia el Tribunal al decir en voz alta; 'Estamos en un país...

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