Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1965 - 92 D.P.R. 689

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 689
Fecha de Resolución30 de Junio de 1965

92 D.P.R. 689 (1965) LANDRUM MILLS CORPORATION V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LANDRUM MILLS CORPORATION, haciendo negocios como el HOTEL LA CONCHA

y SAN JUAN HOTEL CORPORATION, peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. MANUEL A. MOREDA, JUEZ, recurrido;

OSCAR CIVIDANES ET AL., interventores

Núm. C-64-48

92 D.P.R. 689

30 de junio de 1965

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIONES de Manuel A. Moreda, J. (San Juan) declarando sin lugar una impugnación a la constitucionalidad de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 y rechazando la contestación del patrono a cierta querella radicada.

Confirmadas.

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, FORMA EN QUE OPERAN Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--INTERPRETACIÓN EN GENERAL--La Ley de Reclamaciones por Servicios Prestados de 1961--Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961--es constitucional.

  2. ID.--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PRIVACIÓN O DESPOSEIMIENTO DE LA PROPIEDAD PRIVADA--LEY DE RECLAMACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS DE--1961. La Ley de Reclamaciones por Servicios Prestados de 1961--estableciendo un procedimiento especial, de naturaleza sumaria, para la reclamación de salarios por servicios prestados--concede a un patrono las oportunidades básicas de defensa que comprende el debido proceso de ley, a saber: ( a) notificación de una querella; ( b) citación; ( c) oportunidad de contestar; ( d) vista pública; ( e) oportunidad de repreguntar los testigos de la otra parte y oportunidad de presentar los testigos que han de sostener las alegaciones a su favor; y, ( f) una oportunidad de revisión por un tribunal de mayor instancia el fallo original dictado en su contra.

McConnell, Valdés & Kelley, Roy J.

Cohen, Donald M. Hall, William Lespier y Agustín F. Fortuño, abogados de la peticionaria.

Demetrio Fernández, abogado de los interventores.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SANTANA BECERRA

[1]

En cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, tenemos que rendirnos ante la regla de la mayoría establecida en el caso de Dorado Beach Corp. v. Tribunal Superior, Sala de Bayamón, Hon. Augusto Palmer, Juez, C-64-81 opinión del Juez Asociado Señor Dávila de esta misma fecha. En dicha opinión, el Tribunal concluye: "La Asamblea Legislativa hace casi cincuenta años...

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