Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Febrero de 1966 - 93 D.P.R. 196

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 196
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1966

93 D.P.R. 196 (1966) RIVERA PADRÓ V. RIVERA CORREA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LOS HERMANOS PEDRO, MARIA RAFAELA y RAMÓN RIVERA PADRÓ, ETC., demandantes y recurrentes

vs.

ISABEL RIVERA CORREA y MANUEL FRANCISCO RIVERA CORREA, demandados y recurridos

Núm. R-63-253

93 D.P.R. 196

23 de febrero de 1966

SENTENCIA de Quintín Morales Ramírez, J. (Arecibo) declarando sin lugar, con perjuicio, una demanda enmendada titulada "Enmiendas de un Testamento". Revocada, y se devuelven los autos a la Sala de Arecibo del Tribunal Superior para que proceda a dictar sentencia declarando con lugar la demanda enmendada.

1.

TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES--EN GENERAL-- Las normas de interpretación de los preceptos de ley y de los contratos son de aplicación analógica en la interpretación de testamentos, mas en la escala de valor de las normas, figuran en primer término las generales o específicas sobre testamentos.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.-- Compete a los tribunales de justicia la misión de interpretar las disposiciones testamentarias en casos de controversia entre los herederos sobre sus alcances e inteligencia.

3.

ID.--ID.--ID.--LENGUAJE USADO EN EL TESTAMENTO-- El error del testador al designar equivocadamente en la institución de herederos los nombres de alguno de éstos, no anula esa institución ni el testamento cuando se sabe a ciencia cierta cuáles fueron las personas nombradas.

4.

ID.--ID.--ID.--SENTENCIAS DECLARATORIAS-- Una sentencia declaratoria es un medio apropiado--aun cuando exista otro remedio adecuado--para la determinación por un tribunal de cualquier divergencia acerca de cualquier testamento.

5.

PALABRAS Y FRASES-- Interpretación de Testamentos.-- La interpretación de testamentos consiste en una operación intelectual cuya finalidad es la indagación de la voluntad del testador, aclarando y determinando el sentido efectivo de sus expresiones, y, si es preciso, llenando las lagunas de sus declaraciones.

6.

EVIDENCIA--PRUEBA DOCUMENTAL--ACTOS PÚBLICOS U OFICIALES, PROCEDIMIENTOS, RÉCORDS Y CERTIFICADOS--CERTIFICACIONES DE RÉCORDS OFICIALES--CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS CIVILES O DEMOGRÁFICOS--DE NACIMIENTO-- A los propósitos de interpretar las disposiciones de un testamento--determinar si la madre de A

era B o C --el valor del certificado de nacimiento de A

ofrecido en evidencia puede quedar destruido--como en este caso--por la preponderancia de la prueba documental y testifical ofrecida en el caso.

7.

SENTENCIAS--ATAQUE COLATERAL--SENTENCIAS ATACABLES COLATERALMENTE--SENTENCIAS DE CORTES DE IGUAL JURISDICCIÓN-- Una reconvención contenida en una contestación en un pleito titulado "Enmiendas de un Testamento" solicitando se declare a la reconvencionista como hija de C y su esposo D,

constituye un ataque colateral no autorizado a la validez de una sentencia dictada en una declaratoria de herederos en la cual se declaró que C

--supuesta madre de la reconvencionista--no había dejado descendientes ni ascendientes, como también constituye un ataque colateral a cierta venta que las herederas de C hicieron de los derechos y acciones que adquirieron de su causante C.

8.

TESTAMENTOS--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DEL PODER DE TESTAR-- CONDICIONES Y RESTRICCIONES IMPUESTAS POR EL TESTADOR-- Un testador no puede privar a una persona de su derecho a gozar de un status familiar, y sus declaraciones testamentarias en tal sentido no tienen más fuerza que una manifestación del testador.

Isaías M. Crespo, abogado de los recurrentes.

Los recurridos no comparecieron.

Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos, Rigau y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

[P198]

Se instó este recurso contra fallo de la Sala de Arecibo del Tribunal Superior. Se trata en él de la competencia de los tribunales en la interpretación de cláusulas testamentarias.

El 1 de julio de 1953, en la ciudad de Arecibo, don Pedro Rivera Méndez, de 70 años de edad, agricultor y vecino de Utuado, otorgó testamento abierto ante el Notario Isaías Manuel Crespo. Tenía entonces seis hijos cuyos nombres y apellidos, según revela la prueba documental ofrecida, son: (1) Isabel Rivera, (2) Ramona Rivera Correa, nacida en agosto de 1927; (3) Manuel Francisco Rivera Correa, nacido en agosto de 1931; (4) Pedro Rivera Padró, nacido en noviembre de 1933; (5) María Rafaela Rivera Padró, nacida en setiembre de 1935 y (6)

Ramón Eustaquio Rivera Padró, nacido en marzo de 1938.

Dicho testador había contraído primer matrimonio con doña Carmen Olivo Quiñones el 1 de julio de 1919. Enviudó de ella el 27 de febrero de 1929.

Expuso en su testamento que en sus relaciones extramaritales con doña Evangelista Correa Molina, conocida por Lita Correa, desde 1914 hasta 1931, tuvo a sus primeros tres hijos nombrados Isabel, Ramona y Manuel Francisco, Rivera Correa.

También que había contraído segundo y último matrimonio con doña Carmen Padró

Toledo en el año 1932 y en él procreó a Pedro, María Rafaela y Ramón Eustaquio, Rivera Padró.

Bajo aquel testamento abierto falleció don Pedro Rivera Méndez el 5 de diciembre de 1956. Le sobrevivieron sus mencionados seis hijos, como únicos descendientes, y su segunda esposa Carmen Padró Toledo. Esta murió el 14 de noviembre de 1959.

El testador en aquel testamento declaró también que era dueño de tres pequeñas parcelas de terreno situadas en el Municipio de Utuado y en sus cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta dispuso:

[P199]

"SEGUNDA: Que tiene setenta años de edad y es hijo legítimo de don Ramón Rivera y doña Sebastina Méndez, ambos difuntos, y está casado con doña Carmen Padró, de cuyo matrimonio tiene tres hijos nombrados Pablo, de veinte años de edad, Rafaela

de diez y ocho años de edad, y Ramón de diez y seis años de edad, y además tiene tres hijos más nombrados Isabel de treinta años de edad, Ramona de veinticinco años de edad y Manuel de veintidós años de edad, habidos en sus relaciones maritales con doña Lita Correa. . . .

"TERCERA: Que lega a su esposa Carmen Padró todo el tercio de libre disposición sin limitación alguna.

"CUARTA: Que deja todo el tercio de mejora a sus hijos Pablo, Rafaela y Carmen

habidos en su matrimonio con doña Carmen Padró. . . .

"QUINTA: Que lega a favor de su hija Isabel, hija también de la señora Lita Correa una parcela de dos cuerdas de terreno, debiendo dársele dicha parcela juntamente con la que le pertenezca en herencia, y toda vez que dicha legataria está poseyendo actualmente una parcela de terreno igual a CINCO CUERDAS, lindante al Norte, con la Sucesión de Maximino Flores al Oeste, con Gerardo Portalatín y por sus lados Este y Sur, con la finca principal del testador y que probablemente pertenezca a dicha legataria. . . .

TRES CUERDAS de terreno en herencia del testador, así como también el legado de DOS CUERDAS ambas parcelas constituirán la finca de CINCO CUERDAS que actualmente se encuentra poseyendo dicha hija arriba descrita.

"SEXTA: Que en el remanente de sus bienes declara e instituye únicos universales herederos suyos a sus hijos Pablo, Rafaela y Ramón habidos en su matrimonio con doña Carmen Padró, y a sus hijos Isabel, Ramona y Manuel,

habidos en sus relaciones maritales con Lita Correa. . . ." (Énfasis suplido.)

En 15 de marzo de 1960 los hijos Pedro, María Rafaela y Ramón Eustaquio, Rivera Padró y Ramona Rivera Correa, presentaron (en un litigio comenzado en noviembre de 1959) una demanda enmendada ante la Sala de Arecibo del Tribunal Superior, sobre "Enmiendas de un Testamento", contra sus hermanos Isabel y Manuel Francisco Rivera Correa. [P200] Luego de exponer lo pertinente del texto del citado testamento abierto y el fallecimiento del testador Don Pedro Rivera Méndez alegaron en ella:

"Que al otorgarse el referido Testamento se cometieron varios errores por aparecer equivocados los nombres de los herederos siendo de utilidad, necesidad y conveniencia para los herederos de dicho causante que el referido Testamento sea enmendado debido a que el heredero Pedro Rivera Padró aparece en el Testamento con el nombre de Pablo, la heredera María Rafaela Rivera Padró aparece en el Testamento con el nombre de Rafaela, el heredero Manuel Francisco Rivera Padró aparece en el Testamento con el nombre de Manuel, el heredero Ramón E. Rivera Padró...

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