Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1966 - 93 D.P.R. 661

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 661
Fecha de Resolución24 de Junio de 1966

93 D.P.R. 661 (1966) UNITED STEELWORKERS OF AMERICA V. PAULA SHOE CO., INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

UNITED STEELWORKERS OF AMERICA, AFL-CIO, LOCAL 6218, demandante y recurrida

vs.

PAULA SHOE CO., INC., GENTRY SHOE CO., INC., demandados y recurrentes

Núm. R-65-239

93 D.P.R. 661

24 de junio de 1966

SENTENCIA SUMARIA enmendada de Manuel A. Moreda, J. (San Juan) declarando sin lugar una moción de las recurrentes para que se dictara sentencia sumaria desestimando la querella en cuanto a cierto período de tiempo, desestimando la querella de la recurrida en cuanto a servicios prestados con posterioridad a cierta fecha, y declarando sin lugar una moción de la parte recurrida solicitando se dictara sentencia sumaria interlocutoria. Modificada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que se continúen allí los procedimientos en forma consistente con los términos de la opinión.

  1. ARBITRAJE Y LAUDO ARBITRAL--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO--IMPUGNACIÓN, ANULACIÓN O DEJAR SIN EFECTO EL LAUDO-- Este Tribunal carece de autoridad para anular un laudo arbitral a base de un error de hecho o de derecho del árbitro cuando, al someter al arbitraje la cuestión en disputa, no se incluye una disposición al efecto de que el árbitro debe decidir de acuerdo a derecho--en cuyo caso éste debe seguir reglas de derecho y rendir su laudo a tenor con doctrinas legales prevalecientes--y el árbitro no incurrió en el error de hecho que se le imputa.

  2. RELACIONES DEL TRABAJO--REGLAMENTACIÓN DE JORNALES Y HORAS--ACCIONES POR SALARIOS, DAÑOS O PENALIDADES--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS--JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA-- Un tribunal tiene jurisdicción para entender en una controversia entre una unión y un patrono la cual constituye un pleito privado para obligar a este último a cumplir con las disposiciones de un laudo arbitral sobre salarios.

  3. ID.--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--PROCEDIMIENTO Y LAUDO ARBITRAL--LAUDO ARBITRAL--INTERPRETACIÓN Y OPERACIÓN EN GENERAL-- Examinados los cuatro convenios colectivos firmados por el patrono y las uniones de sus obreros, así como el laudo arbitral sobre salarios emitido en relación al primero de dichos convenios--el cual fue válidamente rendido, no existiendo motivo legal alguna para impugnario--el Tribunal concluye que la referida determinación arbitral no es obligatoria en cuanto a la forma y manera de calcular los aumentos de salario a ciertos obreros convenidos en los convenios posteriores al primero.

  4. ID.--NEGOCIACIÓN COLECTIVA--EN GENERAL--NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN GENERAL--CONVENIOS COLECTIVOS-- Un tribunal no tiene autorida para ordenar que una reclamación de salarios contra un patrono sea sometida previamente a arbitraje, cuando el convenio colectivo firmado entre el patrono y sus obreros no contiene una cláusula de arbitraje, y del récord no aparece que dichos obreros aceptaran que de acuerdo con el convenio debía arbitrarse su reclamación.

    McConnell, Valdés & Kelley y Heber E. Lugo, abogados de la recurrida.

    Francisco Aponte Pérez, abogado de las recurrentes.

    Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos, Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RAMÍREZ BAGES

    Dos cuestiones se plantean en el presente recurso, a saber, (a) si el tribunal de instancia tenía jurisdicción para hacer [P663] cumplir un laudo de arbitraje interpretando una cláusula de un convenio colectivo, y, (b) si dicha interpretación es aplicable a convenios subsiguientes.

    Consideremos los hechos del caso. El Art. 10 del convenio suscrito por Paula Shoe Co., Inc., Gentry Shoe Co., Inc. (de aquí en adelante denominadas las querelladas), con la Unión de Trabajadores de Muelles y Ramas Anexas de Ponce, Puerto Rico, Local 1903 (AFL-CIO), conocida como UTM, en 12 de agosto de 1959, con retroactividad al 27 de abril de 1959 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de dicho año, disponía que "La Compañía conviene que efectivo en 27 de abril de 1959, ella concederá un aumento de 5% sobre todos los tipos de salarios por pieza ( piece rates) en efecto en 24 de abril de 1959 y un aumento de 5% a todos los empleados de la unidad contratante a quienes se les pague por hora". Luego las partes firmaron otro convenio para los años 1960--1962 que proveía que "La Compañía conviene que efectivo el 1ro. de enero de 1960, concederá un aumento de 5% sobre todos los tipos de salario por pieza en efecto el 1ro. de enero de 1960 y que se concederá un aumento de 5% a todos los empleados dentro de la unidad contratante a quienes se les paga por hora". El 18 de diciembre de 1962 las querelladas y la United Steelworkers of America (AFL-

    CIO) firmaron otro convenio colectivo retroactivo al 9 de julio de 1962 y con vigencia hasta el 9 de julio de 1964. Se proveyó en éste que la compañía había concedido otro aumento de 5% sobre los tipos de salarios por pieza, de manera que la fórmula en cuanto a tales tipos, desde julio 9 de 1962 era el tipo básico...

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