Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1966 - 93 D.P.R. 509

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 509
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1966

93 D.P.R. 509 (1966) BEAUNIT OF PUERTO RICO V. JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BEAUNIT OF PUERTO RICO, peticionaria

vs.

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, demandada

Núm. JRT-66-2

93 D.P.R. 509

6 de mayo de 1966

PETICIÓN para revisar una DECISIÓN y ORDEN de la Junta de Relaciones del Trabajo. Desestimada, y se dicta sentencia poniendo en vigor dicha Decisión y Orden.

1.

RELACIONES DEL TRABAJO--PRÁCTICAS ILICITAS DE TRABAJO-- PRÁCTICAS ILICITAS DE UN PATRONO-- La Junta de Relaciones del Trabajo tiene autoridad para intervenir en casos de violación de convenios colectivos, aun cuando se trate de violaciones por parte de una organización que opera en el comercio interestatal.

2.

ID.--ID.--ID.-- Este Tribunal no viene obligado a decidir si debe aplicar el derecho laboral federal o el local, cuando, en cuanto a la práctica ilícita imputada, ambos derechos coinciden.

3.

PUERTO RICO--DEL GOBIERNO Y SUS FUNCIONARIOS--ASAMBLEA LEGISLATIVA--FIN PÚBLICO-- El fomentar, propiciar y salvaguardar la paz industrial es un fin público de principal importancia en esta jurisdicción.

4.

RELACIONES' DEL TRABAJO--NEGOCIACIÓN COLECTIVA--EN GENERAL--NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN GENERAL--CONVENIOS COLECTIVOS-- El mero hecho de que la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo--existiendo un convenio colectivo entre el patrono y la unión de sus obreros--certifique a una nueva unión como representante de dichos obreros, no rescinde automáticamente el convenio vigente al certificar dicha Junta la nueva unión representante de los obreros.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Un convenio colectivo existente entre una empresa y sus obreros no queda automáticamente abolido por el mero hecho de una sustitución de un patrono por otro, o de un representante de los obreros por otro.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--

Un convenio colectivo de duración irrazonablemente larga no constituye un obstáculo para una elección entre los obreros de un patrono y para la negociación de un nuevo convenio colectivo.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Un convenio colectivo constituye la privada entre los obreros y la gerencia.

8.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Los beneficiarios de un convenio colectivo no son las uniones obreras, sino los obreros miembros de dichas uniones.

9.

ID.--NEGOCIACIÓN COLECTIVA--REPRESENTANTES PARA NEGOCIAR COLECTIVAMENTE--EN GENERAL-- Las partes sustantivas en la relación obrero-patronal son los obreros y los patronos y no sus respectivos agentes o representantes.

10.

ID.--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--EN GENERAL--EN GENERAL-- Una unión no viene obligada a seguir los procedimientos previos al arbitraje indicados en el convenio colectivo firmado con el patrono, cuando éste alega que no existía convenio alguno porque el mismo había expirado.

Fiddler, González y Rodríguez,

y Juan R. Torruella del Valle, abogados de la peticionaria.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General, Luis M. Rivera Pérez y Celia Canales de González,

abogados de la Junta de Relaciones del Trabajo.

Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos, Rigau y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ RIGAU

La recurrente es una corporación doméstica que fabrica textiles y opera en el comercio interestatal. En 18 de diciembre de 1962 suscribió un convenio colectivo con la "Seafarers International Union of North America, Atlantic, Gulf, Lakes and Inland Water District, Puerto Rico Division, AFL-CIO." El convenio se pactó por dos años y expiraría el 18 de diciembre de 1964.

[P511]

Dicho convenio contiene, entre otras, las cláusulas usuales en esta clase de contratos: descuento de cuotas, taller unionado, arbitraje de las disputas mediante un comité de quejas y agravios, horas de trabajo, escala de salarios, plan de bienestar, etc.

Antes de expirar el convenio, en 21 de octubre de 1964, debido a una elección por consentimiento celebrada entre los obreros del patrono aquí recurrente salió triunfante otra unión, la "Unión de Trabajadores de la Beaunit de Puerto Rico Inc. Independiente." La elección fue administrada por la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo. La nueva unión fue certificada como representante de los obreros en 29 de octubre de 1964.

Al producirse la sustitución de la representante de los obreros, ni el patrono ni la nueva unión repudiaron el convenio existente, sino que por el contrario el patrono continuó pagando los salarios establecidos en el convenio concertado con la Seafarers, retuvo el coffee break y posteriormente liquidó las vacaciones según acumuladas por los obreros a tenor con lo establecido en el mismo convenio. Aunque la nueva representante fue certificada el 29 de octubre de 1964, ésta y el patrono no se reunieron para iniciar la negociación de un nuevo convenio hasta mediados de diciembre de ese año, época para la cual de todos modos vencía el convenio anterior.

En 30 de noviembre de 1964 el patrono despidió al empleado Modesto Escribano Lugo. El 2 de diciembre de ese año, el nuevo representante, la Unión de Trabajadores de Beaunit de Puerto Rico Inc., requirió por escrito una reunión del Comité de Quejas y Agravios para ventilar el caso del despido de Escribano Lugo. El patrono rechazó la solicitud alegando que desde el momento en que la nueva Unión fue certificada expiró el convenio colectivo firmado con la Seafarers y que por lo tanto no estaba obligada a discutir el despido de Escribano Lugo.

[P512]

Previos los trámites de rigor--presentación de cargo, expedición de querella, vista pública, etc.--la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, mediante su Decisión y Orden de 21 de diciembre de 1965, halló a la Beaunit incursa en la práctica ilícita de violación de convenio por ésta rehusarse a ventilar ante el Comité de Quejas y Agravios el despido del empleado Modesto Escribano Lugo. En consecuencia, le ordenó (1) cesar de violar el convenio en cuestión, y el que firmase en el futuro con la Unión de Trabajadores de la Beaunit, y (2)...

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