Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Mayo de 1966 - 93 D.P.R. 503

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 503
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1966

93 D.P.R. 503 (1966) GONZÁLEZ VDA. DE VIERA V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GLADYS GONZÁLEZ VDA. DE VIERA, ETC., peticionarios

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE BAYAMÓN,

HON.

JORGE MELÉNDEZ VELA, JUEZ, demandado;

PUERTO RICO INSTITUTE OF PSYCHIATRY, INC., interventores

Núm. C-65-120

93 D.P.R. 503

2 de mayo de 1966

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de Jorge Meléndez Vela, J. (Bayamón) declarando sin lugar una moción de sentencia sumaria interlocutoria contra una de las demandadas en el caso. Anulado el auto expedido, y se ordena la devolución del caso para ulteriores procedimientos.

1.

NEGLIGENCIA--ACCIONES--EVIDENCIA--PRESUNCIONES EN GENERAL--NEGLIGENCIA EN GENERAL-- Res Ipsa Loquitur --No es de aplicación la doctrina de res ipsa loquitur en un caso de daños y perjuicios basado en negligencia cuando el récord está huérfano de prueba que pueda dar margen a la inferencia de negligencia por parte del demandado.

2.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--DE LA SENTENCIA DICTADA SUMARIAMENTE--A FAVOR DE LA PARTE RECLAMANTE--De ordinario, no deben adjudicarse mediante sentencia sumaria disputas sobre la negligencia de una parte, sino que deben resolverse en un juicio plenario, a no ser que el récord demuestre que no hay una controversia genuina sobre el hecho de la negligencia.

3.

ID.--ID.--ID--Un tribunal debe declarar sin lugar una moción de sentencia sumaria cuando tenga dudas en cuanto a si existe una verdadera controversia de hechos sustanciales entre las partes.

Miguel A. Velázquez y Raúl Serrano Geyls, abogados de los peticionarios.

González & Rodríguez, abogados de United States Fidelity & Guaranty Co.

José R. Fournier, abogado de la Puerto Rico Institute of Psychiatry, Inc.

Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos, Rigau y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Los peticionarios instaron una acción en reclamación de daños y perjuicios contra Puerto Rico Institute of Psychiatry, Inc., su aseguradora United States Fidelity & Guaranty Co., [P504] Hato Tejas Development Co. y los señores Eduardo D. Maldonado Sierra, Rafael Boyer y Julio Frank. Alegaron en síntesis que en 4 de enero de 1963 los familiares de Rafael Viera Medina asilaron a éste en un hospital operado por los demandados para sometérsele a tratamiento médico; que por su conducta negligente permitieron que dicho paciente sufriera lesiones de naturaleza grave mientras estaba recluido en el hospital; que dichas lesiones fueron causadas al ser agredido físicamente el paciente por otra persona y/o al caerse contra el pavimento mientras se encontraba sin vigilancia en una de las celdas del hospital; que luego de recibir las lesiones mencionadas no se le brindó la adecuada asistencia médica y que como consecuencia de las lesiones el paciente...

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