Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200482
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-102 Maqueira Valdéz V. Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

MARITZA MAQUEIRA VALDÉZ
Apelado
v.
WINESKA MÉNDEZ
Apelante
KLAN201200482
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI200700121 Sobre: INJUNCTION

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

I.

El 2 de febrero de 2007, Maritza Maqueira Valdéz, por sí y en representación de su hija, Maritza Maresma, presentó Demanda de Injunction contra Wyneska Méndez. Adujo, que el 28 de septiembre de 2006, su hija Maresma, suscribió un Contrato de arrendamiento comercial con la señora Méndez por el término de un año. Estando aún vigente, 10 de enero de 2007, no tuvo acceso al local, toda vez que la cerradura y candado habían sido cambiados. Alegó que la señora Méndez se negó a entregar, tanto la mercancía como los bienes ubicados en el local.

El 2 de abril de 2007, Méndez presentó Contestación a la Demanda y Reconvención. Reclamó que al ser la joven Maresma menor de edad al momento de suscribir el Contrato, el mismo era nulo e inexistente por carecer de consentimiento. El 17 de abril de 2007, la parte demandante presentó Contestación a Reconvención. Luego de varios trámites procesales, el 1 de octubre de 2009, se celebró juicio en su fondo. El 18 de mayo de 2011, notificada el 31 del mismo mes, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon. Eduardo R. Estrella Morales), dictó Sentencia declarando Ha Lugar la Demanda y condenando a la señora Méndez al pago de $7,000 por concepto de daños morales, $9,918.93 por concepto de daños patrimoniales, más costas, gastos e intereses legales.

Insatisfecho, el 15 de junio de 2011, Méndez presentó Moción de la Demandada, en Solicitud de Reconsideración.

Argulló que no se presentó prueba suficiente para demostrar incumplimiento contractual. El 29 de julio de 2011, la parte demandante se opuso. El 17 de noviembre de 2011, se celebró una vista argumentativa sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la evidencia presentada y el 7 de febrero de 2012, notificada el 24 de febrero, el Tribunal de Instancia denegó la misma. El 28 de febrero, Méndez presentó otra Moción de la Demanda, Solicitando que se Reconsidere Resolución del 7 de febrero de 2012. La misma fue declarada No Ha Lugar el 6 de marzo de 2012, notificada el 9 del mismo mes.

Inconforme, Méndez acudió antes nos el 26 de marzo de 2012, mediante recurso de Apelación1. El 30 de marzo de 2012, concedimos treinta (30) días a la parte apelada para presentar su oposición.

Contando con la comparecencia de las partes, el Derecho y la jurisprudencia, resolvemos.

II.

A.

Los contratos son negocios jurídicos bilaterales que constituyen una de las fuentes de las obligaciones. Amador Parrilla v.

Concilio Iglesia Universal de Jesucristo, 150 D.P.R. 571, 581 (2000). Existe un contrato desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. Art. 1206 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3371; Amador Parrilla v. Concilio Iglesia Universal, supra. Su validez y obligatoriedad exige que concurran: (a) el consentimiento de los contratantes; (b) el objeto cierto que sea materia del contrato y (c) la causa de la obligación que se establezca. Arts. 1213 y 1230 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3391 y 3451; Díaz Ayala v. E.L.A., 153 D.P.R. 675, 690-691 (2001).

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral, ni al orden público. Art. 1207 Código Civil, 31 L.P.R.A. § 337; S.L.G. Irizarry v. S.L.G. García, 155 D.P.R. 713, 725 (2001); Trinidad García v. Chade, 153 D.P.R. 280, 289 (2001); Luán Investment Corp. v. Rexach Construction Co. Inc, 152 D.P.R. 652, 659 (2000); Amador Parrilla v. Concilio Iglesia Universal de Jesucristo, supra, a la pág. 582.

Las partes contratantes no solamente se obligan a lo pactado, sino también a toda consecuencia que sea conforme a la buena fe, al uso y a la ley. Art.

1210, Código Civil, supra, § 3375; S.L.G. Irizarry v. S.L.G. García, supra, a las págs. 724-725. Es...

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