Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Junio de 1967 - 94 D.P.R. 816

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 816
Fecha de Resolución20 de Junio de 1967

94 D.P.R. 816 (1967) ESPASAS DAIRY, INC. V. JUNTA DE SALARIO MÍNIMO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ESPASAS DAIRY, INC., COMPAÑIA PASTEURIZADORA, INC.,

SUIZA DAIRY CORPORATION, VAQUERIA LAS TRES MONJITAS, INC.,

BORDEN'S PUERTO RICO DAIRY, INC.,

BORINQUEN DAIRY, INC., CAPARRA DAIRY, INC., recurrentes;

BUENA VISTA DAIRY, INC., MANHATTAN DAIRY, INC.,

MAYAGÜEZ DAIRY, INC., WESTERN DAIRY, recurrentes

vs.

JUNTA DE SALARIO MINIMO DE PUERTO RICO, recurrida

Núms. J.S.M.-65-1, J.S.M.-65-2

94 D.P.R. 816

20 de junio de 1967

RECURSO DE REVISIÓN impugnando el Decreto Mandatorio Núm. 27 de la Junta de Salario Mínimo. Sin lugar las impugnaciones, y se decreta su validez y vigencia legal.

  1. PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIA--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--SALARIO MINIMO--COMITES DE SALARIO MINIMO-- Nada hay en la Ley de Salario Mínimo de 1956 que le niegue poder a un Comité o a la Junta para fijar un salario mínimo tomando como base una hora de trabajo como unidad de medida, en cualquier industria o actividad y respecto a cualquier empleado u ocupación.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--DECRETOS MANDATORIOS--VALIDEZ DE-- Es válido el Decreto Mandatorio Núm. 27 de la Junta de Salario Mínimo aun cuando dispone una compensación mínima a los chóferes-vendedores y ayudantes-vendedores de leche fresca y otros productos lácteos, a base de hora de labor o a base de comisión por unidad, lo que de ambas cosas produjere un salario mínimo mayor.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--LEY 114 DE 1965.-- Los chóferes-vendedores y ayudantes-vendedores de leche fresca y otros productos lácteos han quedado, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 114 de 1965, fuera de la protección en cuanto a la jornada máxima de labor que concede la Ley Núm. 379 de 1948.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Bajo las disposiciones de la Ley Núm. 114 de 1965, los chóferes-vendedores y ayudantes-vendedores de leche fresca y otros productos lácteos pueden trabajar en exceso de ocho horas diarias sin que los patronos vengan obligados a pagarle la compensación doble por hora que fija la Ley Núm. 379 de 1948. La compensación extra de dichos empleados será--bajo las disposiciones de la Sec.

    16 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado--de por lo menos una vez y media el tipo de salario ordinario por labor realizada en exceso de ocho horas.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- La Ley Núm. 114 de 30 de junio de no privó a los Comités de Salario Mínimo ni a la Junta de Salario Mínimo de su facultad para fijar salarios mínimos, a base de hora de labor, a los chóferes-vendedores y ayudantes-vendedores de leche fresca y otros productos lácteos.

  6. PALABRAS Y FRASES-- Podrá.-- El término podrá en un estatuto significa deberá, cuando el fin o propósito principal del estatuto es que se haga aquello que permite.

  7. PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIA--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY 114 DE--1965.-- El fin opropósito principal de la Ley Núm.

    114 de 30 de junio de 1965 no es conceder poder a los Comités de Salario Mínimo y a la Junta de Salario Mínimo para que puedan fijar compensación a base de comisiones a los chóferes-vendedores y ayudantes-vendedores de leche fresca y otros productos lácteos, sino el de sacar a dichos empleados de la protección que concede la Ley Núm. 379 de 1948 sobre jornada máxima de labor.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--DECRETOS MANDATORIOS--VALIDEZ DE-- El Decreto Mandatorio Núm. 27 de la Junta de Salario Mínimo ni choca ni resulta ser contradictorio con la Ley Núm. 114 de 30 de junio de 1965.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Es válido el Decreto Mandator Núm. 27 aun cuando no establece diferenciación alguna entre los salarios de los empleados de plantas elaboradoras de leche que operan en la zona metropolitana y aquellas que operan en otros puntos de la Isla.

  10. CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA--CORTES ESTATALES--CORTE SUPREMA--El Tribunal Supremo no tiene poder revisor alguno sobre el ejercicio o no por un Comité de Salario Mínimo de su facultad para establecer una diferenciación entre los salarios mínimos para empleados de patronos que operan en la zona metropolitana y los salarios de los empleados de patronos que operan en otros sectores de la Isla.

    Enrique Córdova Díaz, Francisco Torres Aguiar, Sarah Torres Peralta, Ginoris Vizcarra y Gustavo A. Del Toro, abogados de los recurrentes.

    Ismael Soldevila y Rafael Cabello Ortiz, abogados de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    [P818]

    En 24 de abril de 1965 la Junta de Salario Mínimo promulgó con su aprobación el Decreto Mandatorio Núm. 27 aplicable a la Industria de la Leche y de la Ganadería, Tercera Revisión (1965). En la parte aquí pertinente, el Decreto dispone:

    "Artículo II--Salarios Mínimos

    Todo patrono pagará a sus empleados un salario mínimo no menor del que se dispone a continuación:

    Clasificación y Ocupación Salario Mínimo

    1. Fase Agrícola

    2. Fase Industrial

      1. Pasterización y Homogenización de Leche

  11. . . . . . . . . . . . . . . . .

    A Base de Salario por Hora

    o por Unidad el que Resulte

    Mayor

  12. Chofer-Vendedor $0.95 por hora o $0.0170

    (1.70 centavos) por cuarti-

    llo vendido en distribución

    a domicilio y $0.0120 (1.20

    centavos) por cuartillo ven-

    en distribución a ne-

    gocios. Si el chofer tra-

    bajase con un ayudante-

    vendedor se le pagará $0.95

    por hora ó $0.00935 (no-

    venta y tres y medio centé-

    simas de centavo) por cuar-

    tillo vendido en distribución

    a domicilio y $0.0066 (se-

    senta y seis centésimas de

    centavo) por cuartillo ven-

    dido en distribución a nego-

    cios.

  13. Ayudante-Vendedor $0.95 por hora o $0.00765

    (setenta y seis y medio

    centésimas de centavo) por

    cuartillo vendido en distri-

    bución a domicilio y

    $0.0054 (cincuenta y cua-

    tro centésimas de centa-

    vos) por cuartillo vendido

    en distribución a negocios.

    . .

    . . . . . . . . .

    Artículo III--Definición de Ocupaciones

    Fase Industrial--Pasterización y Homogenización de Leche

    1. Chofer-Vendedor-- empleado que conduce un vehículo

    de motor y vende y entrega leche

    a los consumidores en sus hogares

    o a negocios.

    b. Ayudante-Vendedor-- empleado que viaja con el chofer vendedor

    y vende y entrega leche a los

    consumidores en sus hogares

    o a negocios."

    En adición a las transcritas disposiciones en cuanto a salario mínimo la Junta anotó en el Decreto que a tenor de la Sec. 40(b) de la Ley Núm. 96 de 1956, todas las disposiciones del Decreto Mandatorio Núm. 18 aplicables a la Industria de la Leche en Puerto Rico, en vigor desde el 1ro. de enero de 1951 que no fueran las relativas a salario mínimo, quedaban vigentes, [P820] y pasó a reproducir dichas disposiciones relativas a períodos máximos de labor y condiciones de trabajo.

    Las peticionarias interpusieron estos recursos e impugnan ante nos el referido Decreto Mandatorio. Se alega en ambos recursos: (1) Que la adopción del Decreto Mandatorio Núm. 27 por la Junta es contraria a derecho y específicamente en violación de la Ley Núm. 114 de 30 de junio de 1965; (2) Que al adoptarse el Decreto Mandatorio Núm. 27 el Comité y la Junta de Salario Mínimo actuaron sin facultad y en exceso de sus poderes legales al fijarle a los chóferes-vendedores y ayudantes-vendedores salarios por hora o pago por comisión en lugar de por comisión solamente, por carecer la Junta de facultad para fijar salario por hora a estos chóferes-vendedores y ayudantes-vendedores en vista de la exclusión de éstos de la Ley que fija horas máximas de labor en Puerto Rico; (3) Que siendo los empleados en cuestión verdaderos "vendedores ambulantes" la Junta no puede fijar salarios mínimos a base de horas para ellos; (4) Las peticionarias en el Recurso J.S.M.-65-2 alegan en adición que la Junta actuó en exceso de sus poderes al recomendar salarios y comisiones similares para todo Puerto Rico sin distinguir a base de zonificación entre plantas que operan en la zona metropolitana y aquellas que, como esas peticionarias, operaban fuera de esa zona y específicamente al sur y al oeste de Puerto Rico. En síntesis, atacan la validez del Decreto Mandatorio Núm. 27 en tanto fija a estos empleados compensación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201401303
    • Puerto Rico
    • December 23, 2015
    ...cabe interpretar a los mismos indistintamente si de esa forma se logra cumplir con el propósito del estatuto. Espasas Dairy Inc. v. JSM, 94 D.P.R. 816, 826 (1967). En este caso "podrá" no tiene el alcance pretendido, se refiere más bien a que sólo procede la orden de paralización cuando la ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1980 - 110 D.P.R. 142
    • Puerto Rico
    • June 30, 1980
    ...ello es así cuando el fin o propósito principal del estatuto es que se haga aquello que permite". Espasas Dairy, Inc. v. J.S.M., 94 D.P.R. 816 (1967), reconsiderado en 96 D.P.R. 816 (1969). Con visión de la trayectoria histórica y propósitos de la Regla 56.3, leída integralmente y en conjun......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2007, número de resolución KLRA200700358
    • Puerto Rico
    • June 27, 2007
    ...ordinario ello es así cuando el fin o propósito principal del estatuto es que se haga aquello que permite. Espasas Dairy, Inc. v. J.S.M., 94 DPR 816 (1967), reconsiderado en 96 D.P.R. 816 En este caso, la redacción clara del reglamento diferencia entre cuándo es de “notificar” (12-15 puntos......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Junio de 2006 - 168 DPR 21
    • Puerto Rico
    • June 20, 2006
    ...cabe interpretar a los mismos indistintamente si de esa forma se logra cumplir con el propósito del estatuto. Espasas Dairy Inc. v. JSM, 94 D.P.R. 816, 826 (1967). En este caso "podrá" no tiene el alcance pretendido, se refiere más bien a que sólo procede la orden de paralización cuando la ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
10 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201401303
    • Puerto Rico
    • December 23, 2015
    ...cabe interpretar a los mismos indistintamente si de esa forma se logra cumplir con el propósito del estatuto. Espasas Dairy Inc. v. JSM, 94 D.P.R. 816, 826 (1967). En este caso "podrá" no tiene el alcance pretendido, se refiere más bien a que sólo procede la orden de paralización cuando la ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1980 - 110 D.P.R. 142
    • Puerto Rico
    • June 30, 1980
    ...ello es así cuando el fin o propósito principal del estatuto es que se haga aquello que permite". Espasas Dairy, Inc. v. J.S.M., 94 D.P.R. 816 (1967), reconsiderado en 96 D.P.R. 816 (1969). Con visión de la trayectoria histórica y propósitos de la Regla 56.3, leída integralmente y en conjun......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2007, número de resolución KLRA200700358
    • Puerto Rico
    • June 27, 2007
    ...ordinario ello es así cuando el fin o propósito principal del estatuto es que se haga aquello que permite. Espasas Dairy, Inc. v. J.S.M., 94 DPR 816 (1967), reconsiderado en 96 D.P.R. 816 En este caso, la redacción clara del reglamento diferencia entre cuándo es de “notificar” (12-15 puntos......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Junio de 2006 - 168 DPR 21
    • Puerto Rico
    • June 20, 2006
    ...cabe interpretar a los mismos indistintamente si de esa forma se logra cumplir con el propósito del estatuto. Espasas Dairy Inc. v. JSM, 94 D.P.R. 816, 826 (1967). En este caso "podrá" no tiene el alcance pretendido, se refiere más bien a que sólo procede la orden de paralización cuando la ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR