Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1967 - 94 D.P.R. 224

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 224
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1967

94 D.P.R. 224 (1967) PUEBLO V. GARCÍA POMALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

CATALINO GARCIA POMALES, acusado y apelante

Núm. CR-66-288

94 D.P.R. 224

21 de marzo de 1967

SENTENCIA de Baldomero Freyre Montero, J. (San Juan) condenando al acusado por un delito de violación técnica. Confirmada.

  1. VIOLACIÓN--PROCESO Y CASTIGO--JUICIO Y REVISIÓN--CUESTIONES PARA SER CONSIDERADAS Y RESUELTAS POR EL JURADO--EN GENERAL-- En un proceso por violación--en que se imputa que una menor de edad, pero mayor de 14 años, estaba incapacitada mentalmente para prestar su consentimiento al acto carnal por razón de un defecto mental--no constituye error del tribunal el determinar que la capacidad de la perjudicada para declarar puede ser determinada por el juez en presencia del jurado.

  2. ID.--DELITOS Y RESPONSABILIDADES POR LOS MISMOS--FALTA DE VOLUNTAD O CONSENTIMIENTO POR PARTE DE LA MUJER--INCAPACIDAD DE LA MUJER PARA CONSENTIR--

    La falta de consentimiento legal de la ofendida en un caso de violación--basada en su incapacidad mental--puede establecerla el fiscal, presentando e interrogando a dicha ofendida ante el jurado. Ella era en sí un elemento de prueba de su capacidad para consentir a ser apreciado por el jurado junto con el testimonio del perito médico que testificó sobre la misma cuestión.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.-- Presentado el testimonio de la perjudicada en un caso de violación a los fines de demostrar su incapacidad mental para consentir al acto carnal, como regla general, el juez debe así indicárselo específicamente al jurado.

  4. ID.--PROCESO Y CASTIGO--JUICIO Y REVISIÓN--INSTRUCCIONES AL JURADO--EN GENERAL-- Examinada la prueba en este caso de violación así como las instrucciones trasmitidas al jurado, el Tribunal concluye que la omisión del juez sentenciador al no instruir al jurado sobre el hecho de que el fiscal hacía comparecer a la perjudicada como parte de la prueba de su incapacidad mental para consentir, no perjudicó los derechos del acusado en forma sustancial al extremo de requerir la revocación de la sentencia dictada.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--

    Examinadas las instrucciones trasmitidas por el juez de instancia al jurado en el caso de autos, el Tribunal concluye que era innecesario trasmitir las instrucciones solicitadas por la defensa a los efectos de que, en casos de violación en que la acusación alega la incapacidad de la perjudicada para consentir, es imprescindible probar que el grado de incapacidad mental de la perjudicada era de tal naturaleza que ella no podía entender la naturaleza y consecuencia del acto que estaba realizando, y que si ella sabía lo que es tener relaciones sexuales con un hombre, entonces el delito imputado no se ha cometido; que del mero hecho de que tenga una mentalidad débil, no por ello necesariamente se deduce que la perjudicada era incapaz de consentir al acto sexual.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- En un caso de violación en que la acusación alega la incapacidad mental de la perjudicada para consentir al acto sexual, no procede que el juez sentenciador trasmita al jurado una instrucción al efecto de que, si la mujer, impulsada por una pasión sexual o animal fuerte aun cuando esté loca, idiota o imbécil, se somete al acto sexual sin resistencia, no se puede concluir que dicho acto fue cometido en contra de su voluntad o sin su consentimiento.

  7. ID.--ID.--EVIDENCIA--EN GENERAL-- Imputado a un acusado el delito de violación técnica, el fiscal no tiene la obligación de probar la intención del acusado para cometer dicho delito. ( Pueblo v. Hernández 93:435, distinguido.)

  8. ID.--ID.--ID.--SU SUFICIENCIA--EN GENERAL-- Examinado el testimonio del siquiatra en el caso de autos en cuanto a la capacidad de la perjudicada para consentir al acto sexual, el Tribunal concluye que de dicho testimonio no se desprende--contrario a lo que arguye el apelante--la ausencia d intención por parte del acusado de cometer el delito de violación técnica.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--...

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