Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1967 - 94 D.P.R. 564

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 564
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1967

94 D.P.R. 564 (1967) MENDOZA ALDARONDO V. ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOAQUIN MENDOZA ALDARONDO, demandante y recurrente

vs.

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO, demandada y recurrida

Núm. R-65-209

94 D.P.R. 564

19 de mayo de 1967

SENTENCIA de Luis R.

Polo, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda para ordenar a la Junta de Directores de la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico el pago de cierto seguro por incapacidad del demandante. Confirmada.

1.

DERECHO ADMINISTRATIVO--AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--ERRORES DE ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS-- Notificaciones erróneas por un empleado de un acuerdo tomado por una agencia administrativa--notificar que cierta solicitud fue aprobada cuando en verdad fue desaprobada--se presumirán que fueron motivadas por error y no por mala intención.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.-- Ningún error, equivocación, falta o descuido en la notificación ministerial de una decisión administrativa puede afectar o alterar la verdad de la misma, su contenido jurídico, su virtud o eficacia legal. El contexto de la decisión, su sentido y efectos, continuarán siendo los mismos.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.-- Ninguna parte en un procedimiento administrativo tiene un interés adquirido en los errores gramaticales y de procedimiento incurridos por una agencia administrativa.

4.

ASOCIACIÓNES BENEFICAS--SEGURO O BENEFICIOS POR INCAPACIDAD FISICA O MUERTE DE ASOCIADOS--COMPENSACIÓN Y SU CONCESIÓN-- No procede que la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico pague un seguro por incapacidad física de primera categoría a un policía acogido al sistema de seguro mantenido por dicha Asociación--a quien por error clerical el Secretario Contador notificó que su solicitud de cambio de segunda a primera categoría había sido aprobada, habiéndosele descontado durante 46 meses la cuota correspondiente al seguro de primera categoría--cuando la Junta de Directores de dicho Organismo--quien por ley debía aprobarla--denegó la solicitud de dicho policía para cambiar su seguro por muerte o incapacidad física de segunda a primera categoría.

5.

DERECHO ADMINISTRATIVO--AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--ERRORES DE ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS-- Desconociendo una agencia administrativa un error clerical cometido por uno de sus empleados--error que no fue cometido intencionalmente respecto a un derecho conocido por dicha agencia--el mero cobro, por error, de una cuota a la parte perjudicada por dicho error durante 46 meses, no implica renuncia alguna por parte de la agencia a su derecho a invocar la validez de una sentencia a su favor desestimando la pretensión del perjudicado.

6.

ALEGACIONES--FORMA DE Y ALEGACIONES EN GENERAL--RENUNCIA DE DERECHOS-- Una persona renuncia a sus derechos cuando tiene cabal y actual conocimiento de los mismos y su intención de renunciarlos es clara.

7.

DERECHO ADMINISTRATIVO--AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--ERRORES DE ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS-- Es cuestión de orden público, la integridad, seriedad y obligatoriedad de decisiones administrativas dadas conforme a ley, y hasta que las mismas sean revocadas, anuladas o modificadas, también conforme a ley, deben ser acatadas y cumplidas tal como se dictaron, con mayor razón cuando se trata de errores ministeriales, clericales u oficinescos, incurridos con posterioridad a la fecha de la decisión.

8. Estoppel

--IMPEDIMENTO EN EQUIDAD--FUNDAMENTOS O CAUSAS DE Estoppel--Estoppel

CONTRA FUNCIONARIOS O AGENCIAS GUBERNAMENTALES--ACTOS DE FUNCIONARIOS O JUNTAS.-- Como regla general, de ordinario no surge el estoppel por razón de las actuaciones de los funcionarios y agentes gubernamentales, cuando hay de por medio una cuestión de interés público que se interpone como barrera para la aplicación de dicha doctrina, todo ello en defensa de los derechos de la colectividad.

Martín Almodóvar Acevedo y Felipe Benicio Sánchez, abogados del recurrente.

Luis E. García Benítez y María Luisa León Valiente, abogados de la recurrida.

Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos, Santana Becerra y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

Punto principal a resolver en este recurso: Si un empleado público acogido al sistema de seguro mantenido por la Asociación recurrida, cuya solicitud de cambio de segunda a primera categoría fue denegada por su Junta de Directores, [P566] tiene derecho no obstante, a cobrar el seguro de primera categoría por haber sido notificado por error del Secretario Contador de la Asociación que su solicitud había sido aprobada, haciéndose los descuentos de las cuotas correspondientes a la primera categoría durante los cuatro años siguientes.

Las partes sometieron el caso para resolución al tribunal de instancia por la siguiente estipulación:

" Estipulación de Hechos

"Comparecen las partes representadas por sus respectivos abogados y estipulan los siguientes hechos:

1--El demandante Joaquín Mendoza Aldarondo prestó servicios al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como policía insular, habiéndose acogido a una pensión por haber quedado físicamente incapacitado.

2--Mientras prestaba servicios en la policía se hizo miembro de la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico y se acogió al seguro por incapacidad física o muerte de dicha Asociación perteneciente a la segunda categoría.

3--Que en marzo de 1959, solicitó un cambio de categoría en el seguro por incapacidad o muerte para subir de la segunda categoría a la primera categoría.

4--Que como consecuencia de esta solicitud, fue sometido a un examen por el médico de la Asociación quien recomendó a la Junta de Directores que se le denegara el cambio de categoría, lo que nunca se le notificó al demandante.

5--Que el 17 de marzo de 1959, se reunió la Junta de Directores de la Asociación de Empleados y según las notas taquigráficas obrantes en el expediente del caso, aparece que se confirmó la recomendación del médico y denegada la solicitud de cambio de categoría.

6--Que el 26 de marzo de 1959, la Asociación dirigió una comunicación al señor Ramón Torres Braschi, Superintendente de la Policía, la que transcrita literalmente lee como sigue:--

"En la sesión celebrada por la Junta de Directores de esta Asociación el día 17 del corriente, se aprobó el cambio a la primera categoría del seguro al señor Joaquín Mendoza [P567] Aldarondo quien presta servicios en este departamento y por lo tanto a partir de esta fecha se le debe descontar a este empleado la cuota correspondiente a la primera categoría.'

7--Que a virtud de esta comunicación, se procedió a descontar al demandante la cuota correspondiente a seguro de primera categoría.

8--Que igual comunicación se le dirigió al demandante informándole que su solicitud había sido aceptada.

9--Que a partir de abril de 1959 a febrero de 1963 se le hicieron descuentos de su sueldo para pagar cuotas correspondientes a la primera categoría.

...

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