Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Marzo de 1967 - 94 D.P.R. 220

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 220
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1967

94 D.P.R. 220 (1967)

PUEBLO V. TRIBUAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE AGUADILLA,

HON.

MODESTO VELÁZQUEZ FLORES, JUEZ, demandado;

ANGEL NIEVES ACEVEDO, interventor

Núm. C-66-104

94 D.P.R. 220

20 de marzo de 1967

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar SENTENCIA de Modesto Velázquez Flores, J. (Aguadilla) absolviendo--mientras consideraba una moción para corregir la sentencia condenatoria originalmente dictada--al acusado de un delito de conducir un vehículo de motor estando bajo los efectos de bebidas embriagantes. Dejada sin efecto la sentencia absolutoria, y se deja en efecto la convicción habida mediante la sentencia original, mas modificando esta última según los términos de la opinión.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--EL FALLO Y LA SENTENCIA-- CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA-- Dictada una sentencia errónea en un procedimiento criminal, el fiscal tiene autoridad para solicitar su corrección.

  2. AUTOMÓVILES--DELITOS Y PROCESOS--PROCESO Y CASTIGO--SENTENCI Y CASTIGO--GUIAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ-- Convicto un acusado del delito de guiar un automóvil estando bajo los efectos de bebidas embriagantes, el punto de partida para computar el término de la suspensión de su licencia para conducir vehículos de motor es la fecha de su convicción.

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--EL FALLO Y LA SENTENCIA-- CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA-- Un tribunal, al considerar una moción para corregir una sentencia errónea, no está autorizado a dejar sin efecto o alterar el fallo válido y legal anteriormente pronunciado.

  4. PALABRAS Y FRASES-- Fallo.-- En un procedimiento criminal el fallo

    es el pronunciamiento hecho por el tribunal condenando o absolviendo a un acusado.

  5. ID-- Sentencia.-- En un procedimiento criminal la sentencia es el pronunciamiento hecho por el tribunal en cuanto a la pena que se le impone al acusado.

  6. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--EL FALLO Y LA SENTENCIA-- CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA-- Transcurrido más de 90 días de haber sido dictada una sentencia en un pronunciamiento criminal, el tribunal de instancia no tiene facultad para rebajar la sentencia dictada.

    J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

    Luis Alfredo Colón, abogado del interventor.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RIGAU

    El apelante fue juzgado en 15 de diciembre de 1964 por el delito de conducir...

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