Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Mayo de 1967 - 94 D.P.R. 517

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 517
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1967

94 D.P.R. 517 (1967) NAZARIO GARCÍA V. ISIDORA ALMODÓVAR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HIPOLITO NAZARIO GARCIA y JUANA MARIA VELÁZQUEZ GRACIA, demandantes y recurrentes

vs.

MARIA ISIDORA ALMODOVAR HORRACH y otros, demandados y recurridos

Núm. R-65-216

94 D.P.R. 517

15 de mayo de 1967

SENTENCIA de Rogelio Fernández Garzot, J. (Mayagüez) declarando sin lugar una solicitud o información de dominio en cuanto a cierta finca. Revocada, y se devuelve el caso a la Sala de Mayagüez del Tribunal Superior para que declare justificado el dominio de cierta finca a favor de los promoventes.

  1. POSESIÓN ADVERSA--NATURALEZA Y REQUISITOS--ADQUISICIÓN DE DERECHOS POR PRESCRIPCIÓN EN GENERAL--DE LA PRESCRIPCIÓN EN GENERAL-- No siendo decisiva una escritura de compraventa en cuanto a los derechos dominicales de las partes en relación a una finca en litigio, dicho título de dominio cede y se pierde ante otro obtenido mediante la prescripción adquisitiva extraordinaria.

  2. ID.--ID.--PAGO DE CONTRIBUCIONES--NECESIDAD DEL PAGO-- No es determinante de un título de dominio el hecho de que se paguen las contribuciones territoriales por aquella parte que lo reclama, aunque es un factor a considerar al determinar si una persona es dueña de una finca.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.-- El hecho de que una persona haya estado e posesión de un inmueble por más de treinta años sin haber pagado las contribuciones sobre la propiedad, no implica, por sí solo, que sea una mera tenedora de la propiedad poseída.

  4. INFORMACIÓN DE DOMINIO--EVIDENCIA--PESO Y SUFICIENCIA-- POSESIÓN PARA ADQUIRIR EL DOMINIO-- Es insuficiente en derecho para destruir un título de dominio adquirido mediante la prescripción adquisitiva por los promoventes de una solicitud de dominio--según resulta de la preponderancia de la prueba aducida por éstos--el testimonio vago, impreciso y muy general de uno de los opositores a dicha solicitud de dominio.

Esmeraldo Vélez Vargas, abogado de los recurrentes.

Carlos García Méndez, abogado de los recurridos.

Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Se trata de una solicitud de dominio radicada por los recurrentes ante el Tribunal Superior, solicitando se le reconociera el dominio de cuatro parcelas de terreno, descritas en dicha solicitud bajo las letras A, B, C y D.

Los recurridos se opusieron a la solicitud de dominio en cuanto a la parcela letra "A", alegando en la mencionada oposición que dicha propiedad les pertenecía, en pro indiviso habiéndola adquirido por adjudicación como herederos de Ramona Isidora Almodóvar, quien a su vez la había adquirido [P519]

por compra a Ramón Antonio Almodóvar Horrach por la escritura Núm. 43 de 4 de abril de 1949 y el Sr. Almodóvar Horrach la adquirió por compra al causante de los recurrentes don Sinforoso Nazario Toro y su esposa Tomasa García por la escritura Núm. 161 de 17 de julio de 1924. Se alegó también en la oposición radicada que los opositores y los anteriores adquirentes de la parcela mencionada han estado poseyendo dicha parcela como dueños, y que el causante de los recurrentes trabajaba dicha propiedad en su carácter de medianero o aparcero mediante convenio verbal de aparcería que celebrara con el dueño de dicha parcela don Ramón Antonio Almodóvar Horrach y que continuó luego con los subsiguientes dueños de la referida parcela.

Celebrada la correspondiente vista y presentada tanto prueba testifical como documental se dictó sentencia declarando justificado a favor de los opositores recurridos el dominio sobre la finca "A".

La prueba testifical desfilada durante la vista del caso en cuanto a esta finca fue la siguiente:

Prueba de los Promoventes

Efigenia Nazario de Lugo:

Declara que su papá don Sinforoso Nazario dejó finca de dos cuerdas y media en el Barrio Minillas de San Germán. Colinda por el Norte con Sucn. Melitón Almodóvar; Sur, antes la vía del ferrocarril, hoy Sinforoso; Este, Isidora Almodóvar; Oeste, camino vecinal que la separa de terrenos de Belén Palmer. La finca la adquirió don Sinforoso por compra a don Rodulfo Nazario Jusino según escritura Núm. 77 de 24 de abril de 1922. La finca tiene un valor de $2,000 y está libre de cargas. Que desde 1922 nadie molestó a su padre en la posesión de la finca, tampoco...

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